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Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral

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¿Qué es una Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral?

La Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral es un documento escrito mediante el cual un trabajador informa a su empleador sobre actos de hostilidad laboral que está experimentando en el lugar de trabajo. Tiene como objetivo solicitar al empleador que cese dichos actos de hostilidad y tome medidas para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.

Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un entorno libre de hostilidad, discriminación o acoso, donde se respete su dignidad humana. Cuando un empleado se enfrenta a actos de hostilidad laboral, como intimidación, maltrato, discriminación u otra forma de abuso emocional o físico, tiene el derecho de denunciarlo y solicitar una intervención por parte del empleador.

La Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral debe ser redactada de manera clara y precisa, detallando los incidentes específicos de hostilidad que se han producido, las fechas en las que ocurrieron y las personas involucradas. También es importante incluir cualquier evidencia o testimonio relevante que respalde las afirmaciones del trabajador.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Actos de Hostilidad?

Los actos de hostilidad se dividen en:

  • Falta de pago de la remuneración: Cuando el empleador no ha efectuado el pago periódico acordado como contraprestación por el servicio de trabajo brindado por el trabajador.
  • Reducción de la categoría y de la remuneración: Cuando el empleador de forma injustificada ha disminuido el rango del trabajador o la contraprestación que recibe por su trabajo.
  • Impedimento de acceder a un ascenso: Cuando a pesar de haber cumplido con los requisitos objetivos para acceder a un ascenso, el empleador obstaculiza que el trabajador acceda a este.
  • Traslado del trabajador a lugar distinto para perjudicarle: Cuando el trabajador ha sido desplazado a un lugar distinto el cual implica dificultades severas para el trabajador.
  • Falta de medidas de higiene y seguridad: Cuando el empleador no ha adoptado las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud e integridad del trabajador.
  • Actos de violencia verbal o física hacia el trabajador y/o los miembros de su familia: significa que el trabajador ha recibido directamente o a través de miembros de su familia burlas, amenazas, golpes, entre otros por parte de un compañero de trabajo o el empleador.
  • Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad u otra razón: Cuando el trabajador es excluido y/o maltratado por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad u otra razón.
  • Actos contra la moral y/o dignidad del trabajador: Cuando el trabajador sufre de humillación y/o acciones que afectan su dignidad como persona.
  • Negación injustificada a realizar adaptaciones para los trabajadores con discapacidad: Cuando el empleador no ha realizado las adaptaciones necesarias para que el trabajador que tiene una discapacidad pueda efectuar sus labores de manera adecuada.


¿Cuál es la diferencia entre una Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral y una Carta de Renuncia?

La diferencia radica en que en una Carta de Renuncia, el trabajador solicita dar fin definitivo al vínculo laboral con el empleador, mientras que en la Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral el trabajador no solicita que su vínculo laboral termine. Lo que busca la Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral es que el empleador deje de hacer o de permitir que ocurran actos hostiles en contra del trabajador para que este pueda seguir desempeñando su trabajo en condiciones dignas y seguras.


¿Es obligatorio presentar un Cese de Hostilidad?

Aunque no es obligatorio presentar una carta escrita de cese de actos de hostilidad laboral para que la solicitud sea válida, es necesario e importante para tener una constancia de que se realizó la solicitud y la fecha en la que se hizo la misma.


¿En qué consiste el procedimiento de denuncia de Actos de Hostilidad Laboral?

Denuncia directa ante el empleador: La primera vía que debería agotarse para denunciar la hostilidad laboral es denunciar los hechos ante el empleador, presentando la Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral al área de Recursos Humanos de la entidad, si no hubiese área de Recursos Humanos a la persona que ejerza la función de Administrador y/o al jefe directo, en la cual se solicita el cese del hostigamiento al empleador.

Los empleadores están obligados a responder dicha carta y a contar con un procedimiento interno para las denuncias de hostigamiento, así como tienen la obligación de capacitar y formar a sus trabajadores sobre cómo prevenir y reportar estas situaciones.

Denuncia ante la SUNAFIL (en el caso del sector privado): Si el trabajador no tiene las garantías de que la denuncia ante la empresa o la persona para la cual trabaja tendrá el efecto esperado y/o será tratada con la confidencialidad necesaria, puede realizar la misma gratuitamente ante la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyas oficinas se encuentran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea de forma presencial o virtual. Al momento de denunciar, el trabajador puede elegir si prefiere que su nombre aparezca en la misma, o si prefiere que la denuncia sea completamente anónima.

Ante una inspección de la SUNAFIL, el empleador sea persona natural o jurídica, está en la obligación de brindar la información y adoptar las medidas que le sean indicadas.

Nota: Cuando se ha agotado la vía administrativa, es decir, la denuncia directa ante el empleador y/o ante la SUNAFIL, el trabajador podrá acudir al Poder Judicial, el cual tras la evaluación del caso, en caso se determine que la demanda es fundada puede dictar medidas para el cese de la hostilidad o una indemnización por despido arbitrario.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Cese de Hostilidad?

Es un requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador.


¿Quién puede suscribir un Cese de Hostilidad?

La Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral únicamente puede ser firmada por el trabajador.


¿Qué se debe hacer cuando el Cese de Hostilidad está listo?

Lo que se debe hacer con la Carta de Cese de Actos de Hostilidad dependerá de la forma en la que la entregará al empleador. En ese sentido:

  • Si la forma de entrega es en físico: El documento se imprime y firma por el trabajador, y se entrega al empleador (sea personalmente o el área de recursos humanos o a recepción según corresponda). Se debe llevar 2 juegos, uno para entregar y el otro como cargo de recepción, en el cual se pone el sello o constancia o anotación de recibido, que servirá a la persona renunciante como prueba de haber entregado la carta.
  • Si la forma de entrega es vía notarial: El documento se imprime y firma por el trabajador en 3 juegos. Se acude a la Notaría que corresponda por jurisdicción y se solicita la notificación vía notarial, se notificará notarialmente entregando la carta al empleador o dejándola bajo puerta, un juego se quedará en el registro de la Notaría y un juego como cargo al trabajador. Esta es la forma de notificación con más garantía de entrega; sin embargo, es la forma más costosa. Usualmente, se recurre a esta vía cuando el empleador se rehúsa a recibir la carta.
  • Si la forma de entrega es por correo electrónico: El documento se firma por el trabajador sea de forma manuscrita o digital, se envía al correo electrónico del empleador o del área de recursos humanos como documento adjunto en formato PDF y no se requiere mayor diligencia. Para asegurarse de su lectura, se puede configurar la confirmación de lectura.


¿Qué documentos se deben adjuntar al Cese de Hostilidad?

Si el trabajador desea adjuntar evidencias de los hechos que motivan la Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral, puede agregarlos como anexos de la carta.

Ejemplo: Capturas de pantalla de una conversación por chat entre un supervisor y un trabajador, donde el supervisor insulta al trabajador.


¿Es necesario legalizar las firmas de un Cese de Hostilidad notarialmente para que sea válido?

No es necesario legalizar la firma del trabajador para que la Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral tenga validez.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización del Cese de Hostilidad?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida enviar notarialmente la carta) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para el envío.


¿Qué debe contener un Cese de Hostilidad?

Para poder redactar una Carta de Cese de Actos de Hostilidad laboral de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación del trabajador: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte del trabajador.
  • Datos de identificación del empleador: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte cuando sea una persona natural o RUC cuando sea una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc.).
  • Descripción detallada de los hechos: Las situaciones, con fechas, lugares, nombres de testigos o involucrados e incluso las evidencias con las que cuenta el trabajador.
  • Detalle del impacto de los hechos en el trabajador y/o en la carga laboral: El efecto que estos actos hostiles han producido en el trabajador y/o en su desempeño laboral.
  • Solicitud de acción: El requerimiento claro y explícito al empleador de la solicitud, ya sea que cese los actos de hostilidad o que enmiende el incumplimiento en el que ha incurrido.
  • Evidencia de los actos de hostilidad: Cuando corresponda, la evidencia (escrita, fotográfica, audiovisual, etc.) de los actos de hostilidad.


¿Qué leyes se aplican a la Carta de Cese de Actos de Hostilidad Laboral?

La norma aplicable es artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, contenido en el D.S. 003-97-TR.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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