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Contrato de trabajo de personal extranjero

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Un contrato de personal extranjero en Perú es un acuerdo formal entre un empleador y un trabajador de nacionalidad extranjera que establece los términos y condiciones de su empleo dentro del territorio peruano. Este tipo de contrato sigue las regulaciones laborales establecidas en el país y, además de los elementos típicos de un contrato de trabajo (salario, horario, responsabilidades, etc.), puede incluir disposiciones específicas relacionadas con la calidad migratorio y laboral del empleado extranjero. Ello, puede abarcar aspectos como el visado de trabajo correspondiente, la autorización de trabajo otorgada por el Ministerio de Trabajo y otras regulaciones relacionadas con la contratación de extranjeros.

El contrato de personal extranjero busca garantizar que tanto el empleador como el empleado cumplan con las leyes laborales y migratorias vigentes en Perú, así como los acuerdos multilaterales y/o convenciones internacionales cuando correspondan, asegurando así el respeto de los derechos y obligaciones de ambas partes durante el período de empleo.

En el caso de contratar a un nacional peruano, puede utilizar el Contrato de Trabajo Indeterminado o el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad.


Sobre el registro de los contratos de personal extranjero

Este tipo de contratos debe ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjero (SIVICE) o en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) del Ministerio de Trabajo, tras ello aquellos contratos registrados en el SIVICE que requieren aprobación (es decir, no son parte de las excepciones) han sido aprobados pueden proseguir con la obtención de la calidad migratoria habilitante y solo una vez obtenida la calidad migratoria habilitante el trabajador podrá comenzar a prestar sus servicios. El contrato normalmente es aprobado u observado dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación, y en caso exista un error en la documentación, se tendrá 3 días hábiles para subsanar.

Para los casos en los cuales no se encuentren exceptuados de la aprobación además del contrato deberá presentarse la Declaración Jurada mediante la cual se evidencia que el extranjero cuenta con la capacitación o experiencia laboral y al Declaración Jurada de porcentajes limitativos o, de ser el caso, de exoneración de porcentajes.


Sobre el permiso para firmar contratos

Cuando el trabajador extranjero se encuentre en territorio nacional en calidad migratoria turista, deberá solicitar permiso para firmar contratos. Este es un trámite gratuito y tiene una duración de 5 días hábiles. Es importante que este trámite sea realizado antes de firmar el contrato y puede efectuarse a través de la Agencia Virtual de Migraciones.


Sobre los porcentajes limitativos

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

Ejemplo: Si el total de sueldos al año que paga una empresa al año asciende a S/ 120,000.00, las remuneraciones totales de todos los trabajadores extranjeros pueden como máximo ascender a S/ 36,000.00.

Cuando el trabajador extranjero es nacional de un país miembro de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) o MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) no se aplica el porcentaje limitativo mencionado anteriormente, es decir, no hay límite ni de cantidad de trabajadores ni del total de su remuneración debido a que tienen el mismo tratamiento que un nacional. Asimismo, los contratos de trabajo de los nacionales de países miembros de CAN o MERCOSUR se encuentran exceptuados de la aprobación de sus contratos.


Sobre las excepciones

No se aplicarán ni los porcentajes limitativos ni el trámite de aprobación de los contratos en los siguientes casos:

a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

b) Al extranjero con visa de inmigrante.

c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.

e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.

f) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.
Ejemplo: Nacionales de países miembros de Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) o MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.

h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año.


¿Cómo utilizar este documento?

El documento puede ser utilizado por el empleador ya sea este una persona natural o jurídica. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Identificación del cargo y funciones.
  • Información de identificación del empleador (número de RUC, Partida Electrónica, representante, actividad económica, etc.).
  • Información de identificación del trabajador (número de identificación, país de origen, etc.).
  • Remuneración (Dineraria o dineraria y en especie).
  • Horario de trabajo.
  • Obligaciones del empleador.
  • Obligaciones del trabajador.
  • La posibilidad de incluir cláusulas especiales, tales como la obligación de mantener la información en reserva, los derechos sobre las creaciones desarrolladas en el marco del contrato y las reglas sobre competencia.

Una vez terminado el contrato, deberá ser firmado en 3 juegos originales, tanto por el empleador como por el trabajador y ambos tendrán una copia firmada del mismo, un juego adicional deberá ser almacenado por el empleador en caso deba presentarlo a la Autoridad de Trabajo.

Para los casos en los cuales no se encuentren exceptuados de la aprobación además del contrato deberá presentarse la Declaración Jurada mediante la cual se evidencia que el extranjero cuenta con la capacitación o experiencia laboral y al Declaración Jurada de porcentajes limitativos o, de ser el caso, de exoneración de porcentajes.

Cabe mencionar que este contrato debe registrarse en el Registro Nacional de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjero (SIVICE) o en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) del Ministerio de Trabajo y solo una vez obtenida la calidad migratoria habilitante el trabajador podrá comenzar a prestar sus servicios.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Decreto Legislativo 689 "Ley de Contratación de extranjeros", junto con su reglamento contenido en el Decreto Supremo 014-92-TR y el Decreto Legislativo 1350 "Ley de Migraciones", así como los acuerdos multilaterales y/o convenciones internacionales cuando correspondan


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