Cuando dos o más personas deciden formalizar un negocio a través de la creación de una empresa, deberán celebrar un contrato denominado contrato de sociedad, en el cual se determinará el tipo de empresa que se constituirá, así como los términos y las condiciones bajo los cuáles se regirá la misma.
En esta guía daremos a conocer los tipos de empresas que se pueden constituir legalmente, cuáles son los principales acuerdos que debe incluir el contrato de sociedad, así como las formalidades que se deben seguir incluyendo, la firma del contrato ante notario público o corredor.
Las sociedades son entidades que se organizan con 1 o más personas, que se llaman socios o accionistas para aportar cada uno bienes o trabajo orientados a un fin común que puede ser lucrativo o comercial.
Los tipos de sociedades en México se clasifican principalmente por virtud de la normativa que los regula, así como por la forma y alcance de la responsabilidad, derechos y obligaciones que adquieren los socios o accionistas.
En México existen 2 tipos de sociedades, las civiles y las mercantiles, en esta guía nos enfocaremos en las segundas, ya que constituyen las más comunes y prominentes en México.
El Código Civil Federal y los códigos civiles de cada estado de la República, regula la forma en que se constituyen y operan las sociedades civiles. Los fines de una sociedad civil son de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Es decir que no se trate de actividades en las que se adquieren productos para venderlos o comercializarlos con el objeto directo de obtener una ganancia.
Por lo anterior, las sociedades civiles se crean por lo general cuando se prestan servicios profesionales personalizados como los servicios de abogados, arquitectos o contadores, por ejemplo. Se considera que este tipo de sociedades no son de carácter comercial.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, regula a nivel federal, la forma en que se constituyen y actúan las sociedades mercantiles; asimismo, establece 7 tipos de sociedades:
1.1.2.1. Sociedad en nombre colectivo:
Es aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a sus obligaciones sociales. Es decir, los beneficios y responsabilidades son para todos los socios. En este tipo de sociedades se establece una unión de capitales y aportaciones. Si la empresa es demandada por algo que hiciera alguno de sus socios, todas las personas que forman parte de esta sociedad tendrán que responder.
No obstante lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno de ellos frente a otro socio, se limite a una porción o cuota determinada. En este tipo de sociedades debe haber accionistas capitalistas y socios industriales. Los primeros son accionistas que aportan el capital mientras que los segundos contribuyen con su trabajo y reciben un sueldo. El nombre de la empresa debe formarse con el nombre de uno o más socios.
1.1.2.2. Sociedad en comandita simple:
A través de este tipo de empresa, unos socios responden, de manera ilimitada con todo su patrimonio, por las obligaciones sociales quienes se denominan "socios comanditados", y otros socios únicamente son responsables en la proporción de sus aportaciones, quienes se denominan "socios comanditarios".
La razón social, es decir el nombre de la sociedad, se compone con los nombres de uno o varios socios que se denominan "comanditados". Cuando no se incluyan todos los nombres de los comanditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras "y compañía" o similares. La razón social debe contener en todo momento las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura "S. en C.S.".
1.1.2.3. Sociedad de responsabilidad limitada:
A través de este tipo de empresa, los socios solo responden por el monto de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, bajo este acuerdo colectivo se responde con los bienes de la empresa. Solo puede tener hasta un máximo de 50 socios con el fin de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza.
Cada socio tiene un certificado de parte social, que representa el valor de la aportación que ha realizado. Este tipo de sociedades se crea con la intención de que la parte social de cada socio, no sea transferida a otra persona, y de esa forma fomentar una permanencia en la sociedad.
1.1.2.4. Sociedad anónima:
Por virtud de este tipo de sociedad los socios serán responsables en proporción al monto del capital que han aportado. Los socios se conocen como accionistas y cada uno tendrá un voto en proporción a su aportación. Cada accionista deberá aportar al menos 1 peso. El capital total aportado se representa en acciones, por ejemplo si la sociedad tiene un capital de diez mil pesos, y está representado por diez acciones, quiere decir que cada acción vale mil pesos.
En este tipo de sociedad, no hay mayores restricciones para transferir las aportaciones de los accionistas, ya que lo relevante resulta el negocio es decir, el capital social y no el vínculo entre sus titulares.
1.1.2.5. Sociedad en comandita por acciones:
Este tipo de empresa se asemeja en cierta medida a la sociedad en comandita simple, por lo que a su vez, los socios comanditados responden, de manera ilimitada con todo su patrimonio, por las obligaciones sociales, y los socios comanditarios únicamente son responsables en la proporción de sus aportaciones. La razón social, se compone igual que la sociedad en comandita simple. La razón social debe contener en todo momento las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "S. en C. por A.".
Las reglas sobre la integración y distribución de su capital se asemejan a las de la sociedad anónima, es decir, estará dividido en acciones, sin embargo, no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
1.1.2.6. Sociedad cooperativa:
Se regula por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su principal característica consiste en una participación igualitaria de todos los socios, es decir que estos tienen la misma participación, independientemente de sus aportaciones. Por lo tanto, no existen diferentes clases de socios, y las decisiones se toman siempre por mayoría de votos.
Este tipo de sociedades se podrá crear con un mínimo de 5 socios, sin embargo cuando tengan como fin realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán además por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se constituirán con un mínimo de 25 socios.
La Sociedad podrá adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al monto del pago de su aportación. Será suplementada, cuando los socios respondan de forma proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Contrato de Sociedad.
1.1.2.7. Sociedad por acciones simplificada (SAS):
Este tipo de sociedad se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, como la sociedad anónima. Es la única que tiene la posibilidad de crearse con una sola persona como accionista. Esta sociedad tiene la intención de ofrecer una oportunidad al pequeño empresario o a quien presta servicios de forma independiente de poder organizar su propia empresa.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada están limitados y no podrá rebasar lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicho monto se actualiza el primero de enero de cada año. En caso de rebasar el monto antes referido, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse, es decir modificar a otro tipo de sociedad mercantil, de los mencionados en la presente Guía. En caso de que la empresa no cambie a otro tipo mercantil, conforme a lo anterior, los accionistas responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
A continuación se establece un cuadro comparativo de las diferencias principales de cada sociedad:
Formalización del Contrato | Responsabilidad | Integración y distribución del capital | Socios | |
S.A.S. | Sistema Electrónico de SAS. | Hasta por el monto de su aportación. | Las acciones son de igual valor y derechos. | Una o más personas físicas. No pueden ser accionistas de otra sociedad en las que tengan control. |
S.A. | - Fedatario público - Suscripción pública. |
Obligados al pago de sus acciones y no responden de forma personal. | Capital representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos. | Dos o más socios, pueden ser personas físicas o morales. |
S. de R.L. | Fedatario público. | Hasta por el monto de su aportación. | Las partes sociales que fomentan la integración entre socios, y no su división o cesión. | Dos y hasta cincuenta socios, personas físicas o morales. |
S. en C.S. | Fedatario público. | Los comanditados responden, de manera ilimitada y los comanditarios hasta por el monto de su aportación. | Las partes sociales que fomentan la integración entre socios, y no su división o cesión. | Uno o varios socios comanditados y uno o varios socios comanditarios. |
S.C.A. | -Fedatario público. -Suscripción pública. |
Los comanditados responden, de manera ilimitada y los comanditarios hasta por el monto de su aportación. | Capital representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos. | Dos o más socios, personas físicas o morales. |
S.N.C. | Fedatario público. | Los socios responden, de modo ilimitado de las obligaciones sociales. | Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan dinero. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios. | Dos o más personas físicas o morales, que pueden ser socios industriales o capitalistas. |
S.C. | -Fedatario público; o -Inscripción de Contrato de Sociedad ante una autoridad jurisdiccional o dependencia, locales |
Puede ser limitada: hasta por el monto de su aportación; o suplementada: los socios responden proporcionalmente hasta por una cantidad determinada. | La participación es igualitaria entre todos los socios | Mínimo cinco socios (personas físicas), con excepción de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que se constituirán con un mínimo de 25 socios. |
Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada son consideradas sociedades de capitales, en las que lo que predomina es la aportación de su socios, ya que la misma determina su responsabilidad. Este tipo de sociedades son las más constituidas en México.
Además de las diferentes sociedades mercantiles, existen diferentes modalidades que podrán adoptar todas o algunas de ellas, conforme las siguientes:
El Contrato de Sociedad es el documento obligatorio que da constancia y legalidad a la constitución de una sociedad al momento de crear una empresa. En ella se asienta información sobre quiénes la conforman, los intereses de la sociedad, las reglas fundamentales de su operación, las aportaciones de sus miembros, entre otros aspectos. Los acuerdos necesarios para crear una sociedad son:
Una vez que se ha determinado el tipo de sociedad y se ha preparado el Contrato de Sociedad correspondiente, se deberá formalizar el mismo, para lo cual existen diferentes medios y posibilidades, dependiendo del tipo de sociedad, por lo que se podrá optar por alguna de las siguientes opciones:
En la actualidad los procesos de suscripción pública e inscripción ante órganos judiciales o autoridades, son poco utilizados, ya que resulta pragmático constituir las sociedades a través de fedatarios.
Una vez que se ha formalizado el Contrato de Sociedad, la Sociedad se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad, donde se inscribirán todos los actos corporativos (modificaciones de cláusulas del Contrato de Sociedad, fusiones), de la empresa, así como inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que constituye el registro que mantiene la autoridad fiscal denominada el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT otorgará un número denominado Clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual se identifica a todas las personas incluyendo las empresas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Cabe señalar que si la sociedad no se inscribe en el RFC, podrá incurrir en responsabilidades como multas, y no podrá dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, incluyendo las declaraciones mensuales y anuales. Asimismo, de no contar con la inscripción al RFC la sociedad no podrá emitir facturas de los servicios que preste o productos que comercialice.
La creación de una empresa conlleva diversos procesos, que se desencadenan una vez que se determina el tipo de sociedad que se constituirá. El tipo de sociedad está determinado principalmente Si la responsabilidad será limitada, resultaría necesario constituir una S. de R.L. o una S.A. En cualquier otro caso, la responsabilidad puede ser ilimitada y o mixta como la S. en C.S.
El proceso general de constitución incluye: