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Estatutos de sociedad cooperativa

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Este documento permite crear una Sociedad Cooperativa y establecer los lineamientos que deberá de seguir tanto la sociedad en su propia administración y toma de decisiones, como los socios de la misma.

A través de este contrato se crea una persona moral (o persona jurídica) mediante la cual los socios combinan sus esfuerzos para realizar la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, o bien el consumo de éstos.

La principal característica de una sociedad cooperativa es que los socios participan con igualdad de derechos, esto es, que todos tienen la misma participación independientemente de sus aportaciones.

Ahora bien, si la participación en la sociedad no será igualitaria, es decir que habrá socios que tendrán más participación que otros, entonces lo procedente es crear otro tipo de sociedad, por ejemplo, a través de los siguientes contratos:


La Sociedad Cooperativa.

La sociedad cooperativa se regula específicamente por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su principal característica consiste en una participación igualitaria de todos los socios, es decir que estos tienen la misma participación, independientemente de sus aportaciones. Por tanto no existen diferentes clases de socios, y las decisiones se toman siempre por mayoría de votos.

Existen tres tipos de sociedad cooperativa:

  • Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
    Este es el tipo de sociedad cooperativa más común, y como su nombre lo indica, tiene como objetivo la producción, distribución y venta de productos o servicios. Como ejemplo podemos mencionar una sociedad cooperativa formada por pequeños productores agrícolas que se asocian en una cooperativa para vender y distribuir sus cosechas en un mercado más amplio y con mejores precios (por ejemplo, para vender granos empacados). De esta forma, pueden competir con productores más grandes.
  • Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios.
    En estas sociedades cooperativas, los socios se agrupan para adquirir productos o servicios a mejores precios, y comúnmente la sociedad se encarga de distribuirlos entre los socios. Por ejemplo, un grupo de ganaderos puede asociarse para adquirir el alimento para su ganado a mejor precio. Además, de esta forma, pueden asegurar la disponibilidad de los productos y/o servicios que necesitan.

  • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
    Finalmente en estas sociedades cooperativas los socios adquieren el compromiso de aportar una cantidad de dinero de forma periódica, adquiriendo con ello el derecho de poder solicitar préstamos de la cooperativa con mejores condiciones que las que comúnmente existen en el mercado. De no solicitar préstamos, los socios tienen derecho a recibir parte de los intereses que la sociedad reciba de los préstamos que otorgue.


En la sociedad cooperativa los socios pueden elegir entre una responsabilidad limitada o una responsabilidad suplementada. Si la responsabilidad de los socios es limitada, en el supuesto de que la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios no deberán de responder por estas obligaciones, pues estas deberán de pagarse únicamente con los activos de la sociedad. Sin embargo, si la responsabilidad de los socios es suplementada, en el supuesto de que la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios serán responsables de pagar la cantidad que ellos mismos establezcan en las bases constitutivas de la sociedad.

Una sociedad cooperativa puede ser creada por lo menos con cinco o más socios, aunque de forma posterior la sociedad cooperativa puede admitir a nuevos socios. Además únicamente pueden participar personas físicas, las cuales serán propietarias de una parte de la sociedad y dicha parte estará representada por sus aportaciones. Aunque sólo pueden participar personas físicas, es posible que en las sociedades cooperativas exista participación estatal, esto es, de algún gobierno estatal o federal que forme parte de la sociedad, sin embargo, los presentes estatutos solo se encuentran redactados para los casos en los que se tenga como objeto constituir una sociedad cooperativa sin participación estatal.


Administración de las Sociedades Cooperativas.

Al constituirse una sociedad cooperativa, los socios deben decidir la manera en la que estará organizada la sociedad (la forma en que será administrada). En todas las sociedades cooperativas el órgano principal que toma las decisiones más importantes de la sociedad es la Asamblea General, que está integrada por todos los socios de la cooperativa.

Además de la Asamblea General de Socios, en las sociedades cooperativas debe existir un consejo de administración que se encargue de llevar a cabo los acuerdos que los socios tomen en la Asamblea General. El consejo de administración debe estar conformado por: un presidente, un secretario, y al menos un vocal; sin embargo, si la sociedad cuenta con un máximo de 10 socios, puede designarse un administrador general.

Asimismo, en las sociedades cooperativas debe integrarse un consejo de vigilancia que supervise las actividades del consejo de administración, esto es, que verifique que el consejo de administración cumpla los acuerdos tomados por los socios en la Asamblea General. El consejo de vigilancia debe integrarse por 3 o 5 personas, aunque si la sociedad cuenta con un máximo de 10 socios, puede designarse un comisionado de vigilancia.

Finalmente, en las sociedades cooperativas pueden existir comités encargados de tareas específicas dentro de la sociedad, por ejemplo, pueden estar dedicados a la atención de clientes, o a la evaluación de productos, etc.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado para realizar la constitución de una sociedad cooperativa de productores, o de consumidores, para ello se deben definir al menos los siguientes aspectos:

1. El objeto de la sociedad cooperativa. Esto es, el fin común que los socios se han propuesto realizar.

2. La denominación social. Esto es la forma en la que se identificará a la sociedad cooperativa (por ejemplo "Productores de Granos Sociedad Cooperativa").

3. Los nombres y apellidos de cada uno de los socios.

4. El monto de la aportación que deberá de realizar cada uno de los socios.

5. Si la responsabilidad de los socios será limitada o suplementada.

6. La forma en la que se llevará a cabo la administración de la sociedad, y la forma en la que las actividades de la sociedad serán supervisadas a través de un órgano de vigilancia.

7. En su caso los comités que existirán en la sociedad.

Para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (principalmente solicitar la inscripción en registro federal de contribuyentes), usualmente en las propias bases constitutivas se indica el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de cada uno de los socios, para que al momento de inscribir y dar de alta a la sociedad ante SAT no exista ningún inconveniente. Sin embargo, esto se puede hacer de manera posterior. En caso de que se incluya el RFC de cada uno de los socios, es posible adjuntar al documento la Cédula de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.

También es importante solicitar la autorización de la Secretaría de Economía para hacer uso de la razón social (nombre de la sociedad cooperativa, por ejemplo, "Productores de Granos Sociedad Cooperativa"). Dicho trámite puede realizarse a través de la página de internet de la Secretaría mencionada. En caso de que este trámite no se haya realizado, no resulta en ningún inconveniente para que el contrato se lleve a cabo, pero si ya ha sido realizado se puede adjuntar al contrato copia del documento en el que se otorga la autorización.

Finalmente, la constitución de una sociedad cooperativa debe realizarse ante notario o corredor público, e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que produzca efectos contra terceros.


Derecho aplicable.

Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


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