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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier trabajador solicite a su empleador o empresa la prórroga de su periodo de excedencia voluntaria.
El trabajador puede solicitar la prórroga de su excedencia por el tiempo que estime necesario (máximo 5 años). Ahora bien, el trabajador no tiene el derecho a prorrogar el plazo de su excedencia voluntaria, sino solo de la posibilidad de solicitarla. De esta forma, quedará a la libre decisión de la empresa la decisión de aceptar o no la prórroga solicitada, salvo que el convenio aplicable reconozca lo contrario.
Este documento está adaptado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para empresas o empresarios privados (en el sector privado).
La solicitud de excedencia voluntaria supone el inicio de una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador, mientras que, en la solicitud de prórroga, el trabajador ya está disfrutando de una excedencia voluntaria, y lo que desea es solicitar su extensión en el tiempo.
En todo caso, en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?, se recoge una descripción detallada de las diferencias entre ambos documentos.
A la fecha de terminación de una excedencia voluntaria, el trabajador tiene derecho de tanto solicitar su reingreso a la plantilla, como, si así lo reconoce el convenio colectivo aplicable, solicitar la prórroga de su excedencia hasta que alcance una duración máxima de cinco años. Así, en el caso de que solicite su prórroga, el trabajador permanecerá en la situación de excedencia voluntaria, mientras que el envío de esta solicitud supone la finalización de la situación de excedencia tan pronto como el trabajador consiga la reincorporación a la plantilla de la empresa.
No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su solicitud de prórroga de forma oral, es decir, comunicar verbalmente su decisión al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su decisión de prorrogar su situación de excedencia.
El trabajador puede solicitar la prórroga de su excedencia siempre que no se haya cumplido el plazo máximo de duración de cinco años de su excedencia voluntaria.
En este último caso, el convenio colectivo aplicable puede exigir que el trabajador alegue el motivo o razón por el que desea disfrutar de una excedencia voluntaria.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud. En su lugar, deben utilizar la solicitud de prórroga de una excedencia voluntaria para empleado público.
El trabajador puede prorrogar su excedencia hasta un plazo máximo de 5 años. El trabajador puede solicitar una o varias prórrogas hasta completar los 5 años. El empleador decidirá libremente si concede o no esta prórroga, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
El trabajador debe firmar esta solicitud, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). El trabajador debe firmar esta solicitud en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta solicitud al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de la solicitud, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Por último, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, no existe un plazo de preaviso para la comunicación de la prórroga de la excedencia. En todo caso, esta solicitud se deberá remitir al empleador antes de la fecha de terminación de la excedencia.
El trabajador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de su solicitud de prórroga. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar su solicitud inicial de excedencia, una copia del convenio colectivo en el que se establece el plazo de preaviso para solicitar su prórroga, etc.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La entrega de esta solicitud servirá de prueba escrita de la solicitud de la prórroga de la excedencia voluntaria. De esta forma, se podrá evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo, o que se considere que el trabajador ha renunciado a su derecho de reintegro a la empresa.
En el caso de que el empresario se niegue a prorrogar la excedencia a pesar de que el convenio colectivo recoge este derecho, el trabajador puede acudir a la vía judicial para solicitar su extensión.
La solicitud de prórroga de una excedencia voluntaria debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
La excedencia voluntaria, incluyendo su prórroga, está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 46.2).
Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias voluntarias.
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País: España