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Carta de renuncia laboral voluntaria

Última revisión Última revisión 08/10/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/10/2024

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¿Qué es una carta de renuncia laboral?

La carta de renuncia laboral permite que cualquier trabajador por cuenta ajena o empleado comunique a su empleador su decisión de dimitir de su puesto o renunciar a su contrato de trabajo.

El trabajador tiene derecho a terminar la relación laboral en cualquier momento. Asimismo, la dimisión del trabajador puede ser presentada por cualquier motivo, aunque no está obligado a señalar el motivo concreto de renuncia en esta carta. Se trata, por tanto, de un desistimiento libre.

Por último, el envío de esta dimisión o renuncia supone la terminación definitiva del contrato de trabajo.


¿Cuál es la principal diferencia entre una carta de renuncia y una carta de despido?

La carta de renuncia laboral permite a cualquier trabajador comunicar su decisión de dimitir o renunciar a su puesto, mientras que la carta de despido supone la decisión de terminar el contrato de trabajo por parte del empleador. De esta forma, la renuncia laboral supone la terminación del contrato por la decisión del trabajador, mientras que el despido supone la terminación del contrato por decisión del empleador.


¿Cuál es la principal diferencia entre una carta de renuncia y la solicitud de una excedencia?

La carta de renuncia laboral permite a cualquier trabajador comunicar su decisión de dimitir o renunciar de su puesto, mientras que la solicitud de una excedencia voluntaria supone una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador. De esta forma, la renuncia laboral implica la terminación definitiva del contrato por la decisión del trabajador, mientras que en la excedencia el contrato queda suspendido temporalmente y el trabajador puede solicitar a la empresa su reincorporación en la plantilla.

En todo caso, en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?, se recoge una descripción detallada de las diferencias entre ambos documentos.


¿La renuncia al puesto de trabajo se debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su decisión de forma oral, es decir, comunicar verbalmente su decisión al empleador.

Ahora bien, el envío de esta carta por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su decisión de terminar su contrato de trabajo.


¿Cuál es el plazo de preaviso para enviar una carta de renuncia?

Los trabajadores pueden terminar su contrato de trabajo voluntariamente o dimitir en cualquier momento. No obstante, para que esta dimisión surta sus efectos legales deberá ser comunicada al empleador con cierta antelación a la fecha efectiva de renuncia, esto es lo que se conoce como preaviso y, normalmente, aparece reflejado en el contrato de trabajo, o en el convenio colectivo. Si no aparece en dichos documentos, el trabajador debe respetar aquel preaviso que fuese la costumbre del lugar (en general, 15 días naturales, contando fines de semana y festivos).


¿Cuáles son los requisitos para la firma de la carta de renuncia?

El único requisito que debe cumplir el trabajador es que se encuentre prestando sus servicios como un trabajador por cuenta ajena, es decir, con un contrato de trabajo, para un empleador y que no se encuentre en el periodo de prueba.

Si el trabajador se encuentra en el periodo de prueba de su contrato, deberá de preparar una carta de renuncia de un trabajador durante el periodo de prueba.


¿Quién puede firmar una carta de renuncia?

El trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta carta de renuncia?

El trabajador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad), en la parte final señalada al efecto. La firma se puede realizar a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta carta al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Por último, el trabajador debe respetar el plazo de preaviso (plazo entre la fecha de renuncia y la fecha de salida efectiva del trabajador) establecido en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable. Si el contrato y el convenio colectivo no establecen nada al respecto, el plazo para comunicar la dimisión es 15 días antes de la fecha de efectos de la misma.


¿Qué documentos debe adjuntar el trabajador a esta carta de renuncia?

El empleado puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de esta carta de renuncia laboral. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar el documento que justifique la decisión del trabajador para renunciar a su puesto, una copia del contrato de trabajo en el que se establece el plazo de preaviso para la renuncia laboral, etc.


¿Cómo debe el trabajador comunicar la carta de renuncia?

El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta carta de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:

  • Entregar esta carta en mano al empleador, con la firma del recibí o apartado concreto señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta carta mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.

  • Remitir esta carta a través de email o correo electrónico. El uso de un email seguro que confirme si el email ha sido recibido y leído permite al trabajador asegurarse de la correcta recepción de esta carta por el empleador.

En todo caso, en nuestra guía ¿Cómo enviar una carta?, se detalla las formas en las que se puede enviar una carta legal, y las consecuencias de utilizar cada vía de comunicación.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta carta de renuncia al empleador?

La entrega de esta carta al empleador supone la finalización del contrato. Esta finalización del contrato implica:

  • En el caso de que el trabajador no respete el plazo, el empleador podrá descontar los días en los que se ha incumplido el preaviso del finiquito del trabajador.

  • Asimismo, si el contrato de trabajo contiene un pacto de permanencia en la empresa, y el trabajador dimite durante el periodo de permanencia, quedará obligado a indemnizar al empleador por los daños y perjuicios causados.

  • Por último, el trabajador no tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo o paro. La prestación por desempleo solo se puede solicitar si la relación laboral termina por cualquier causa que no dependa de la voluntad del trabajador.


¿Qué debe incluir la carta de renuncia?

La carta de renuncia laboral debe incluir los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del trabajador al que desea dimitir, señalando, entre otros, si se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, o si bien se trata de un contrato de trabajo temporal, si es a jornada completa o parcial, etc.

  • Las características generales del puesto de trabajo del trabajador que desea dimitir (p. ej. la denominación del puesto concreto, su categoría profesional, etc.).

  • La fecha concreta a partir de la cual el trabajador dejará de prestar sus servicios para el empleador y, por tanto, a partir de la cual el contrato de trabajo se dará por terminado.

  • El motivo de la renuncia al puesto, si así lo desea el trabajador.


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta de renuncia laboral?

La carta de renuncia laboral voluntaria cumple con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (particularmente, su artículo 49.1.d).

De forma particular, será aplicable aquello previsto en el propio contrato de trabajo, y el convenio colectivo, que pudiera ser de aplicación.


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