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Última revisión: 14/09/2024
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Rellenar el modeloEl acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa permite detallar los acuerdos o decisiones adoptadas por la reunión de la asamblea general de una cooperativa.
Esta acta solo puede ser utilizada por parte de cooperativas que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo de principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Asimismo, esta acta de la asamblea general permite recoger los acuerdos adoptados por las diferentes formas de asamblea general: universal y no universal, ordinaria y extraordinaria.
El acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa se clasifica según el tipo de reunión de la asamblea general cuyo contenido se desea reflejar:
Por otro lado, según el número de socios asistentes, podemos encontrar:
La diferencia entre ambas actas se basa en los distintos órganos cuyas decisiones se desean transcribir o recoger en el acta. El acta del consejo rector recoge los acuerdos adoptados por los miembros del consejo rector de una cooperativa, es decir, por su órgano de administración, mientras que esta acta de la asamblea general recoge únicamente los acuerdos adoptados por los socios reunidos en la asamblea general de la cooperativa.
Sí, esta acta de la asamblea general debe redactarse por escrito para que sea válida. La cooperativa está obligada a llevar un libro de actas al día en el que consten las actas con los acuerdos adoptados por la asamblea general.
El acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa debe incluir los siguientes puntos:
Esta acta puede incluir, entre otros, los siguientes acuerdos que pueden ser adoptados por la asamblea general:
Esta acta debe ser firmada por el secretario y presidente de la asamblea general o, en el caso de que este no pueda, y los estatutos de la cooperativa lo permitan, por su vicepresidente.
No puede hacer uso de esta acta los socios de sociedades limitadas unipersonales (es decir, que tienen un único socio), de una sociedad limitada, o de una sociedad anónima, entre otros.
Tampoco pueden hacer uso de esta acta el órgano de administración de una entidad sin ánimo de lucro, como pueden ser una asociación, de una fundación o los asociados de un club deportivo.
Una vez redactada y transcrita, el acta debe ser aprobada por la propia asamblea general al final de la reunión o, dentro del plazo de quince días, por el presidente de la asamblea y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría).
Una vez aprobada, tanto el secretario como el presidente de la asamblea general deben firmar esta acta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del presidente). La firma se debe realizar en la parte señalada al final del acta.
A continuación, los pasos a seguir dependen de los acuerdos concretos de la asamblea general recogidos en el acta:
En ambos casos, el administrador o secretario del consejo rector debe transcribir el acta al Libro Oficial de Actas de la cooperativa.
El secretario de la asamblea general puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido del acta de la asamblea general o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma de esta acta por un representante o apoderado de cualquiera de los socios, como puede ser la copia de la autorización o poder que permite a un representante firmar en nombre del presidente que representa, así como de sus documentos de identificación.
Si el acta de la asamblea general de una cooperativa recoge un acuerdo que debe inscribirse en el Registro de Cooperativas (p. ej. la modificación de los estatutos de la cooperativa, el acuerdo de cambio de nombre, la liquidación de la cooperativa, etc.), el administrador o secretario del consejo rector debe preparar un certificado de esta acta y elevarlo a público ante un notario. Posteriormente, deberá presentar este certificado del acta en el Registro de Cooperativas.
En contraposición a lo anterior, no es necesario elevar a público las actas que recojan acuerdos que no deban inscribirse en el Registro de Cooperativas.
La elevación a público del certificado del acta se realizará por el administrador o el secretario del consejo rector.
Únicamente es necesario inscribir en el Registro de Cooperativas los acuerdos que afecten a los estatutos de la cooperativa o a su estructura, o que así estén señalados en la Ley.
La inscripción se realizará por el administrador o el secretario del consejo rector.
El acta de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero).
En el caso de que se lleve a cabo la actividad en una sola comunidad autónoma o en el que, a pesar de encontrarse en otras comunidades, su actividad principal se concentre en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.
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