Tipos de contratos en la industria musical

Última revisión: Última revisión:21 de agosto 2022
Valoración Valoración 4,8 - 2 votos

1. Introducción

A lo largo de la carrera musical de un artista tendrá que firmar diferentes tipos de contratos, por lo que resulta imprescindible que se sepa cómo funciona la industria musical, y qué derechos se tiene por el simple hecho de ser autor. Uno de estos derechos es la propiedad intelectual, que es el derecho que tiene el artista sobre sus obras musicales y que se compone de dos tipos de derechos: por un lado, los derechos morales, y por otro lado, los derechos patrimoniales.

La presente guía tiene como objetivo explicar algunos de los contratos más importantes que entran en juego en la industria musical, y los aspectos que hay que tener en cuenta. Antes de esto, se analizará los sujetos que pueden participar en los contratos y, se explicará en detalle qué son los derechos de autor en el ámbito musical, analizarando más concretamente los derechos morales y los derechos patrimoniales.

2. ¿Qué sujetos participan en los contratos?

En la industria musical existen muchos tipos de contratos, en función del objeto, pero también de las personas que intervienen. Por tanto, dependiendo del tipo de contrato que se firme, intervendrán unas personas u otras. Entre otros, cabe destacar los siguientes sujetos:

  • Autor: es el creador o compositor de una obra musical. Puede haber varios autores para una misma obra musical ya que suele ser muy habitual la colaboración musical.
  • Artista intérprete: es la persona que sube al escenario a interpretar una obra musical. Puede ser la misma persona que el autor, o puede ser una persona distinta.
  • Artista ejecutante: son los músicos que acompañan al artista intérprete.
  • Sello discográfico: es la persona física o jurídica que realiza por primera vez la fijación sonora como fonograma.
  • Editor: tiene como objetivo proteger y defender los derechos del autor, y explotar comercialmente su obra musical.

Por tanto, de las relaciones entre estas partes surgen los contratos que veremos a continuación. Por ejemplo, de la relación entre el autor y el sello discográfico, saldrá el contrato discográfico; o de la relación entre el autor y el editor, saldrá el contrato de edición musical.

3. ¿Qué son los derechos de autor?

En el ámbito musical, los derechos de autor se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras (la composición, la canción, la letra, etc), expresadas por cualquier medio o soporte. La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor por el hecho de su creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada. Aunque se habla de "autor" en singular, en la música es común la colaboración entre varios artistas en la creación de canciones, por lo que los derechos de propiedad intelectual serán compartidos.

Los derechos de autor se componen de dos tipos de derechos: por un lado, los derechos morales, y por otro lado, los derechos patrimoniales.

Los derechos morales protegen la identidad y la reputación del autor de la obra, y tienen una duración ilimitada (por tanto, el autor nunca dejar de tener estos derechos). Estos derechos son inalienables e irrenunciables; es decir, no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar.

Los derechos patrimoniales están formados a su vez, por los derechos de explotación económica y los derechos compensatorios. Los derechos de explotación económica son aquellos que permiten que el artista obtenga un rendimiento económico por la utilización de su obra por parte de otra persona o empresa. Las partes involucradas tendrán que firmar un contrato, donde se indique qué derechos van a ser cedidos (derecho de reproducción, de distribución, etc), así como la duración y el ámbito territorial de la cesión (es decir, transcurrido dicho plazo de tiempo, los derechos volverán a ser propiedad del autor). Los derechos compensatorios existen para compensar los derechos de propiedad intelectual que el autor "pierde" por las copias privadas de su obra.

Respecto a los derechos de explotación económica, el artista puede ceder los siguientes derechos:

  • Derecho de reproducción: consiste en la fijación de la obra musical en un soporte física (CD, LP, etc).
  • Derecho de distribución: consiste en la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible.
  • Derecho de comunicación pública: es todo acto mediante el cual un grupo de personas tiene acceso a la obra sin que previamente se le haya entregado un ejemplar. Esto incluiría que el editor será el responsable de autorizar la representación de la obra musical ante el público, la emisión a través de radio, servicios de streaming, etc.
  • Derecho de transformación: la facultad de explotar la obra autorizando la creación de obras derivadas de ella: adaptaciones, extractos, arreglos musicales, compilaciones.

Ejemplo:

Juan ha escrito una novela de ficción y ha llegado a un acuerdo con una editorial para que imprima y distribuya el libro por toda España. En este caso, Juan siempre será el autor de la novela, y en ningún momento de su vida puede vender o ceder la autoría de la novela (esto es lo que se denomina "derecho moral"). No obstante, Juan ha decidido ceder alguno de sus derechos de explotación económica a una editorial, tales como el derecho de reproducción y el de distribución, para así poder obtener un rendimiento económico. De esta manera, Juan recibirá un porcentaje por cada libro vendido, y la editorial se quedará con la otra parte del porcentaje.

Por tanto, todos estos derechos son los que se negocian cuando un artista decide ceder sus derechos patrimoniales. Por ello, es fundamental tener claro qué derechos se desean ceder, durante cuánto tiempo, las causas de resolución del contrato, así como cualquier otra cláusula contractual que pueda limitar los derechos del autor.

4. ¿Cuáles son los tipos de contratos en la industria musical?

4.1. Contrato de edición musical

El contrato de edición de obra musical es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último cede el derecho de explotar la obra al editor, a cambio de una compensación económica. Más concretamente, entre estos derechos están el de reproducción de la obra, distribución, comunicación pública y, normalmente, también el derecho de transformación de la obra. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y corre con los riesgos de editar la obra. En otras palabras, el editor tiene como función principal procurar la mayor explotación comercial posible para la obra, la gestión de los derechos sobre las obras e inscribirlas en las entidades de gestión colectiva (SGAE).

¿Qué cláusulas incluir en el contrato?

- La duración de la cesión de derechos (la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas tienen una duración máxima de cincuenta años);
- El ámbito geográfico de la cesión de los derechos: es decir, los lugares donde el editor podrá explotar los derechos de explotación del artista;
- La retribución del artista y la forma de pago: se podrá pactar tanto una cantidad única como un porcentaje (royalties) sobre las obras vendidas;
- Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del artista. Este anticipo es recuperable, es decir, el editor no pagará los royalties al artista antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
- Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más (número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición, número de ejemplares que se reservan al artista, la puesta en circulación de los ejemplares, entre otros);
- La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato (es decir, si el artista podrá ceder sus derechos de explotación sobre la obra musical a algún otro editor durante la duración del contrato);

Además, otra de las labores de la editora de música es la de explotación y comercialización. Con la obra compuesta y registrada, esta entidad es quien, posteriormente, suele autorizar a una discográfica para que esta se encargue de la grabación, reproducción y distribución de dicha obra. Precisamente por su continuo contacto y gestiones con discográficas, muchos sellos cuentan con su propia filial de editora de música.

4.2. Contrato de distribución musical

Un contrato de distribución musical es un documento mediante el cual el artista (artista individual o grupo musical) o el sello discográfico (en casa de tener firmado un contrato de este tipo) cede a otra persona (el distribuidor), física o jurídica, el derecho a distribuir sus grabaciones sonoras protegidas por derechos de autor durante un tiempo determinado. El distribuidor suele quedarse con un porcentaje de las regalías que ganan la(s) obra(s) musical(es). Por tanto, el distribuidor pondrá a la venta el disco en diferentes tiendas físicas (ej. FNAC, Mediamarkt, etc) en un territorio determinado, o de manera digital (en tiendas y plataformas online), mientras que el artista o el sello discográfico serán los responsables de todos los gastos de promoción, marketing, etc.

4.3. Contrato de composición musical para obras audiovisuales

El contrato de composición musical para obras audiovisuales es un documento mediante el cual una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica. Asimismo, con este contrato, el compositor cederá sus derechos de autor, ya sea de manera gratuita o a cambio de un precio. Por tanto, el compositor se compromete a componer una canción original o un jingle comercial original para incluirlo en una producción audiovisual.

En un contrato de composición musical, el compositor de la obra musical va a ceder al productor los derechos de uso y reproducción de su obra en la producción audiovisual. Por tanto, el compositor conservará la totalidad de los derechos morales y de autor de la obra, y cederá parte de sus derechos patrimoniales.

4.4. Contrato discográfico

El contrato discográfico es un acuerdo entre una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico) y un artista (artista individual o grupo musical) mediante el cual este último autoriza al primero a grabar su música, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties) consistente en un pago sobre las ventas de los discos. La cesión puede tener una duración de hasta cincuenta años (contados desde el 1 de enero siguiente al de su grabación), independiente de la duración del contrato discográfico, ello junto con una serie adicional de derechos y obligaciones.

¿Qué cláusulas incluir en el contrato?

- La duración de la cesión de derechos (la Ley de Propiedad Intelectual dispone que los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración máxima de cincuenta años);
- El ámbito geográfico de la cesión de las grabaciones: es decir, los lugares donde la compañía discográfica tendrá derecho a vender el/los álbum(es);
- El mínimo de grabaciones y el plazo máximo para la realización del primer álbum;
- La retribución del artista y la forma de pago por las grabaciones (se podrá pactar tanto un salario por la grabación de las sesiones como los royalties sobre los fonógramas y videogramas - entre el 8% y el 15% sobre las ventas de fonogramas);
- Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del artista. Este anticipo es recuperable, es decir, la compañía discográfica no pagará los royalties al artista antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
- El presupuesto estimado de las grabaciones (es decir, los costes estimados para la grabación del álbum) y la posibilidad de que el artista abone un depósito para la grabación de las primeras canciones;
- La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato (es decir, si el artista podrá ceder sus derechos de explotación sobre la obra musical a alguna otra compañía discográfica durante la duración del contrato);

4.5. Contrato mánager

El contrato de representación artística o contrato de mánager es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último contrata los servicios de un mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista. Por tanto, mediante la firma de este contrato, el artista autoriza al mánager para que impulse/desarrolle su carrera artística, le asesore personal y profesionalmente, explote las cualidades profesionales del artista y le guíe en la industria. Es fundamental que todas las funciones queden descritas detalladamente en el contrato.

Por tanto, el mánager se compromete a promocionar y representar al artista, además de las demás funciones que le encomiende. El contrato debe prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de mánager como son las obligaciones de las partes, el cáracter de exclusividad y el tiempo de duración del contrato. Esta exclusividad es por parte del artista (es decir, el artista no puede contratar a otra persona como su mánager), ya que normalmente el mánager puede tener otros artistas en su cartera. Además, se deberá especificar concretamente las funciones del mánager, tales como orientación sobre la estrategia y desarrollo de la carrera artística; negociación de contratos; representación para negociar y contratar la realización de espectáculos; gestión y logística; entre otros.

4.6. Contrato de actuación musical

El contrato de actuación musical es aquel acuerdo mediante el cual un promotor musical (empresa o empresario que se responsabiliza de la organización de un espectáculo) solicita los servicios del artista (artista individual o grupo artístico) para la realización de uno o varios espectáculos públicos a cambio de una compensación económica. En otras palabras, el promotor contrata a un artista para que actúe en un evento, ya sea un festival, un concierto musical, o incluso una sala o un bar/restaurante.

Es muy importante que el contrato incluya toda las máximas condiciones legales y cláusulas, tales como definir el Rider Técnico del concierto, definir las obligaciones de las partes, indicar quién responde ante los diferentes supuestos de cancelación de la actuación, quién se encarga de la publicidad del concierto y el uso de los derechos de imagen, y quién se encarga de la seguridad y los seguros, entre otros.

4.7. Acuerdo interno de grupo musical

El acuerdo interno de grupo musical es un documento interno entre los miembros de un grupo musical con el objeto de regular cómo se va a dirigir los asuntos del grupo musical, ya sea en general, o solo en relación con ciertas cuestiones. Aunque no suele ser común utilizar este tipo de contrato, sí que puede ser recomendable para evitar futuros desacuerdos (sobre todo si el grupo se profesionaliza). En este contrato se incluiría el funcionamiento del grupo musical, el nombre del grupo, los temas logísticos, el reparto de los ingresos y los trabajos, las cuestiones fiscales y legales, el procedimiento en caso de retirada de algún miembro del grupo, los seguros de responsabilidad civil, la propiedad del equipo/instrumentos, entre otros.

4.8 Acuerdo de colaboración autoral (Split Sheet)

Por útlimo, el acuerdo de colaboración autoral (split sheet en inglés) consiste en un convenio donde los artistas que han colaborado conjuntamente asumen el porcentaje sobre su propiedad. Si no existe un acuerdo formal por escrito, la ley asume la propiedad al 50/50 cuando hay dos compositores. Por tanto, si se ha aportado de manera desigual en la creación de una composición o en la grabación de un máster, es preciso que firmen este acuerdo para que se enumere a cada productor y compositor y se detalle las contribuciones de cada parte y el porcentaje de propiedad de una determinada composición musical.

Modelos y ejemplos para descargar en formato Word y PDF

Evalúa esta guía