¿En qué se diferencia la cesión de contrato y la cesión de crédito?

Última revisión: Última revisión:18 de enero 2023
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1. Introducción

Tanto la cesión de contratos como la cesión de créditos son temas de actualidad y que pueden generar mucha controversia. El Código Civil regula la cesión de créditos pero no menciona la cesión de contratos, aunque esta es perfectamente válida y se admite por la jurisprudencia. No obstante, es fundamental entender la diferencia entre una y otra para así evitar posibles problemas legales.

La presente guía va a definir, en primer lugar, en qué consiste la cesión de contrato y las características que tiene que reunir. Posteriormente, explicará dos tipos de cesiones de contratos típicos, tales como el contrato de cesión de contrato de arrendamiento de vivienda y el contrato de transmisión de local de negocio. En segundo lugar, se definirá la cesión de créditos, así como sus características. Finalmente, se expondrán las diferencias entre la cesión de contrato y la cesión de crédito.

2. La cesión de contrato

2.1. Definición

La cesión de un contrato es un acuerdo entre todas las partes mediante el cual una persona (llamado cedente) transmite a un tercero (llamado cesionario) el conjunto de derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de dicho contrato. De esta forma, el cedente "sale" del contrato, y el tercero "entra" en su lugar y ocupa su misma posición. Por tanto, no se sustituye el contrato ya que este se mantiene igual, sino que únicamente se transmite el contrato en su conjunto a una tercera persona.

Las características de la cesión del contrato son las siguientes:

  • La relación es trilateral ya que hay tres partes: el cedente (quien se desliga del contrato), el cesionario (quien ocupa el lugar del cedente) y la otra parte contratante;
  • Se transfiere el contrato en su conjunto, no una deuda concreta, sino todo de forma unitaria;
  • No se altera el contenido del contrato;
  • Se necesita el consentimiento de la otra parte contratante que puede realizarse en el mismo contrato cedido, o realizarse posteriormente mediante el correspondiente negocio de aceptación de la cesión de contrato.

Ejemplo:

Juan tiene un apartamento en Madrid, y el 1 de febrero 2021 se lo alquiló a María por un periodo de 5 años. A María le ha salido un trabajo en el extranjero, pero su hija Laura desea quedarse con el apartamento alquilado. Por ello, María propone a Juan ceder el contrato de arrendamiento a su hija para que ésta mantenga el alquiler hasta que finalice el contrato. Juan tendrá que decidir si consiente esta cesión (y, por tanto, Laura mantendría los mismos derechos y obligaciones establecidos en el contrato) o si por el contrario, prefiere rescindir el contrato y formalizar uno nuevo.

2.2. Contrato de cesión del contrato de arrendamiento de vivienda

Una de las cesiones más conocidas es el contrato de cesión del contrato de arrendamiento de vivienda. Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendatario o inquilino de una vivienda (cedente) transmite a un tercero (llamado cesionario) el conjunto de los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento firmado con el propietario del inmueble (derecho al uso de la vivienda, obligación de pagar la renta del alquiler, etc.).

Para poder celebrar legalmente un contrato de cesión de vivienda, es necesario contar con el consentimiento previo y escrito del propietario. Se puede pedir el consentimiento al arrendador, utilizando la solicitud de autorización para la cesión de la vivienda. En caso de realizar la cesión sin contar con el consentimiento previo del arrendador, el arrendador puede finalizar el contrato por este incumplimiento del arrendatario.

NO CONFUNDIR CON EL SUBARRENDAMIENTO

Mientras que en el contrato de cesión, el arrendatario (cedente) transmite el contrato de arrendamiento a un tercero (cesionario), en el contrato de subarrendamiento, el inquilino da a un tercero (subarrendatario) solo el uso como inquilino de una parte de la vivienda alquilada.

A diferencia de la cesión, el subarrendamiento no finaliza la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que continúa existiendo en las mismas condiciones pactadas entre ambos. El subarrendamiento implica el nacimiento de una nueva relación entre el inquilino inicial y el subarrendatario.

2.3. Contrato de transmisión de un negocio

Otra modalidad de cesión de contrato es el traspaso de local de negocio. Mediante este contrato, el arrendatario o inquilino de un local de negocio (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el conjunto de los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento de local de negocio firmado con el propietario del inmueble (derecho de uso del local para ejercer una actividad empresarial o profesional, obligación de pagar la renta del alquiler, etc.). Este contrato también se conoce con el nombre de contrato de cesión del contrato de arrendamiento de un local de negocio. Se traspasa el local donde se ejerce una actividad económica (por ejemplo, local donde ahora hay un bar) con o sin existencias.

A diferencia de los otros tipos de cesiones de contrato, en este no hace falta el consentimiento del arrendador; únicamente debe ser informado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde su conclusión. Para informar al arrendador, puede utilizar la comunicación de la cesión de su local de negocio.

3. La cesión de créditos

3.1. Definición

La cesión de créditos es el acuerdo mediante el cual una persona (llamada acreedor cedente) transmite a otra persona (llamada acreedor cesionario) la titularidad de los derechos de crédito que ostenta frente a una tercera persona (deudor o cedido); es decir, transmite su derecho a recibir el pago de una deuda (o crédito). De esta forma, el deudor cedido no forma parte del contrato de cesión (ni tiene que prestar consentimiento), sino que pasa directamente a ser deudora del acreedor cesionario sin que la deuda se extinga.

Las características de la cesión del contrato son las siguientes:

  • Las partes del contrato de cesión de créditos son dos: el antiguo acreedor (llamado acreedor cedente) y el nuevo acreedor (llamado acreedor cesionario). El deudor será en todo caso una persona ajena a este contrato; es decir, su firma no figurará en el mismo;
  • No se necesita el consentimiento ni el conocimiento del deudor, ni interviene en el negocio jurídico, y simplemente pasará a ser deudor de otro acreedor;
  • Mientras no se comunique al deudor del cambio de acreedor, este puede liberarse de la deuda pagando al antiguo acreedor;
  • La deuda no se extingue, sino que se mantiene a favor del acreedor cesionario;
  • La cesión de créditos se puede realizar a cambio de una contraprestación (compraventa de crédito) o de forma gratuita (donación de crédito).

Ejemplo:

Juan tiene una deuda de 25.000 euros con el banco La Caixa por un préstamo personal que solicitó el 1 de febrero 2021, el cual debía devolver en cuotas de 500 euros al mes. Transcurridos unos meses, Juan deja de pagar porque se encuentra desempleado. La Caixa decide ceder la deuda de Juan a una empresa buitre para que ésta se haga responsable de solicitarle la cuantía adeudada. En este caso, no se necesita el consentimiento ni el conocimiento de Juan, sino que simplemente La Caixa cederá la deuda a la empresa buitre, y se le notificará posteriormente mediante correo postal.

3.2. Créditos que no se pueden ceder

En principio, cualquier derecho de crédito es transmisible. No obstante, las partes pueden pactar lo contrario; es decir, el deudor y el acreedor (original) pueden convenir que no se podrá cambiar la persona del acreedor mediante una cesión de créditos. Asimismo, la ley prohíbe la cesión de ciertos derechos de crédito; por ejemplo, del derecho de alimentos o a recibir de los parientes próximos las cantidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, ya que esta obligación nace de la relación familiar existente entre las partes.

Por último, el derecho de crédito puede ser intransmisible por su propia naturaleza. Esto es lo que ocurre con los derechos personalísimos, que al ser inherentes a la persona no pueden ser transmitidos a otro acreedor mediante una cesión de créditos.

4. Diferencias entre cesión de contrato y cesión de crédito

En base a lo indicado a lo largo de la guía, la principal diferencia entre la cesión del contrato y la cesión de un crédito es que mientras que el primero se trata de una relación trilateral, donde será obligatorio el consentimiento de las tres partes involucradas: cedente, cesionario y deudor-cedido; la cesión de crédito es una relación bilateral donde interviene únicamente el antiguo acreedor (llamado acreedor cedente) y el nuevo acreedor (llamado acreedor cesionario), no siendo obligatorio que el deudor conozca ni consiente la cesión de la deuda.

Una segunda diferencia es que en la cesión de contrato, los derechos y obligaciones son recíprocas entre las partes (por ejemplo, una de las partes paga un alquiler mensual, y otra parte cede el uso de una propiedad) por eso es importante el consentimiento de todas las partes a la hora de ceder un contrato pues puede no ser irrelevante quien ocupa la otra posición contractual. No obstante, en la cesión de crédito, la obligación de pago es unidireccional, es decir, solo el deudor tiene la obligación de pagar (y por eso motivo no es necesario que el deudor consiente la cesión de la deuda ya que le es irrelevante a quién debe pagar).

En tercer lugar, la cesión de crédito se debe formalizar obligatoriamente en escritura pública por lo que producirá efectos desde el momento de la firma frente a terceros; mientras que la cesión de contrato no es obligatorio formalizarlo en escritura pública (sino que será voluntario para las partes).

Por último, mientras que la cesión de crédito se encuentra regulada en el artículo 1112 del Código Civil y con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del mismo texto legal, la cesión de contrato no se encuentra regulada en ninguna ley (aunque sí se prevé en determinadas leyes especiales, como por ejemplo, el del traspaso de local de negocio alquilado).

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