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Solicitud al arrendador de autorización para la cesión o el subarriendo de su vivienda o local de negocio

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/09/2024

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Este documento permite que, como arrendatario de una vivienda o local de negocio, solicite al arrendador su consentimiento por escrito para poder subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento.

  • El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario de todo o parte del inmueble alquilado. Luego de este, la relación existente entre el arrendador y el arrendatario no se modifica ni extingue ni se establece un contrato (con derechos y obligaciones) entre el arrendador y el subarrendatario. Por esta razón, la duración del subarriendo será como máximo igual a la del contrato de arrendamiento.

  • En cambio, la cesión del contrato de arrendamiento es un contrato mediante el cual el arrendatario de un inmueble (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el conjunto de los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento, por lo que el arrendatario "sale" del contrato y el tercero "entra" en su lugar.

Así, mientras que el subarriendo supone el nacimiento de un nuevo contrato que se agrega al celebrado entre arrendador y arrendatario, la cesión supone el mantenimiento del mismo contrato de arrendamiento aunque con un cambio en la persona del arrendatario.

Este modelo solo es aplicable a la comunicación y solicitud de autorización previa al subarriendo o a la cesión del contrato de arrendamiento. Si desea notificar al arrendador la cesión o el subarriendo del local de negocio con posterioridad a su celebración, debe utilizar la comunicación al arrendador de la cesión o el subarriendo de su local de negocio.

Si se tiene dudas sobre el subarriendo de vivienda o de local de negocio, se recomienda la lectura de las siguientes guías: ¿Se puede subalquilar el local de negocio? y ¿Se puede subalquilar una vivienda?.


¿Cuándo utilizar este documento?

Siempre que el subarriendo o la cesión de la vivienda o el local de negocio no hayan sido prohibidos por el contrato de arrendamiento, este documento sirve para:

  • poder subarrendar una vivienda;
  • poder ceder el contrato de arrendamiento de una vivienda;
  • poder subarrendar un local de negocio cuyo contrato de arrendamiento fue celebrado antes del 1 de enero de 1995 y que no ha sido renovado desde esa fecha;
  • poder ceder el contrato de arrendamiento de un local de negocio celebrado entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994; o
  • poder subarrendar o ceder un local de negocio cuyo arrendamiento fue celebrado en cualquier fecha, si el contrato de arrendamiento exige el consentimiento previo del arrendador.

Luego de recibir el consentimiento expreso y por escrito a la cesión o al subarriendo de la vivienda o local de negocio, el arrendatario deberá formalizar con el cedente o el subarrendatario un contrato de contrato de cesión de arrendamiento de local de negocio, un contrato de cesión de arrendamiento de vivienda, o un contrato de subarrendamiento, según el caso.

 

A tener en cuenta en caso de subarriendo de vivienda:

No se considera subarriendo la cesión del uso de la vivienda que el arrendatario hace de forma temporal y gratuita (a familiares o amigos) ni que la vivienda alquilada por una persona se convierta también en el domicilio de su pareja o cónyuge.

En el caso de los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995 y no renovados con posterioridad a esa fecha, el subarriendo puede ser total (de todas las habitaciones, que se deben subarrendar a la misma persona) o parcial (de una o más de las habitaciones, pero nunca de todas). En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995, el subarriendo solo puede ser parcial, lo que supone que el arrendatario debe permanecer en la vivienda y convivir con el subarrendatario.

Por esta razón, en los contratos celebrados o renovados a partir del 1 de enero de 1995, este documento sirve para solicitar al arrendador su consentimiento para subalquilar la vivienda de forma regular u ocasional (ej. a través de Airbnb), pero solo si el arrendatario va a permanecer en la vivienda. En los alquileres más antiguos, es posible que el arrendatario subalquile la vivienda y no permanezca en ella.

El precio del subarriendo no puede ser nunca más alto que el del arrendamiento.

Si el arrendador no manifiesta su consentimiento previo, expreso y por escrito, la cesión o el subarriendo serán ilegales, y el contrato de arrendamiento podrá ser resuelto dando, incluso, lugar a la reclamación de daños y perjuicios.


A tener en cuenta en caso de cesión o subarriendo de local de negocio:

No se considera cesión del contrato de arrendamiento de un local de negocio, el cambio producido en la persona del arrendatario debido a la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria.

El subarriendo puede ser total o parcial.

En la cesión de los arrendamientos de local de negocio, el arrendador tiene derecho a subir la renta del alquiler en un 10% en caso de subarriendo parcial, y en un 20% en caso de subarriendo total o cesión.

El no respeto de los requisitos legales de la cesión o el subarriendo es una causa de resolución del contrato de arrendamiento que puede dar lugar, incluso, a la reclamación de daños y perjuicios.


Legislación aplicable

Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:

  • Para la cesión del contrato y el subarriendo de viviendas: artículos 8 y 27, y disposiciones transitorias 1 y 2.
  • Para la cesión del contrato y el subarriendo de locales de negocio: artículos 32 y 35, y disposiciones transitorias 1 y 3.

Además, para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 1995, es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (texto refundido, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre):

  • Para la cesión del contrato y el subarriendo de viviendas: artículos 10 y 23.
  • Para la cesión del contrato y el subarriendo de locales de negocio: artículos 22 y 32


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