Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
Última revisión: 16/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 4 a 6 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloEl contrato de cesión de créditos es un acuerdo mediante el cual una persona (llamada acreedor cedente) transmite a otra persona (llamada acreedor cesionario) la titularidad de los derechos de crédito que ostenta frente a un deudor.
De esta forma, el acreedor cesionario adquiere el derecho de crédito del deudor y se convierte en el nuevo acreedor, con todos los derechos y obligaciones asociados a la deuda.
Ejemplo: María debe 5.000 euros a Jaime por un contrato de préstamo que firmaron el 15/11/23, y que tiene fecha de vencimiento el 15/11/24. Por tanto, Jaime tiene un crédito a su favor de 5.000 euros.
Como últimamente Jaime tiene problemas económicos, decide ceder su crédito a la empresa COMPROTUDEUDA S.L a cambio de una contraprestación de dinero.
Por tanto, en la fecha de vencimiento, María deberá devolver los 5.000 euros a COMPROTUDEUDA S.L, y no a Jaime.
Para efectuar una cesión de créditos se pueden utilizar diferentes tipos de contratos:
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de cesión de créditos de forma oral.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre las partes, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.
En principio, cualquier derecho de crédito es transmisible.
No obstante, la ley prohíbe la cesión de ciertos derechos de crédito: el derecho de alimentos o a recibir de los parientes próximos las cantidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, ya que esta obligación nace de la relación familiar existente entre las partes.
Las partes del contrato de cesión de créditos son el antiguo acreedor (acreedor cedente) y el nuevo acreedor (acreedor cesionario), que podrán ser persona física o persona jurídica.
El deudor no forma parte del contrato; es decir, su firma no figurará en el mismo. Para la validez de la cesión del derecho de crédito no es necesario su consentimiento a la transmisión y ni siquiera su conocimiento de la misma. Sin embargo, en caso de no serle comunicada, podrá liberarse de la deuda pagando al antiguo acreedor.
Las partes no deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de créditos. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de cesión de créditos debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del contrato, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
Una vez firmado el contrato, el acreedor cesionario podrá comunicar de forma fehaciente al deudor (es decir, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante) para que sepa a quién tiene que abonar la deuda. En caso de no comunicarlo al deudor, éste podrá liberarse de la deuda pagando al antiguo acreedor en vez de al nuevo acreedor.
No, no es necesario.
No obstante, si va a ceder un crédito hipotecario (es un préstamo a largo plazo que se otorga para la compra de una vivienda, oficinas o locales comerciales), entonces es obligatorio que el contrato de cesión de créditos se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
No, no es necesario. No obstante, si se va a ceder un crédito hipotecario entonces se debe inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.
El contrato de cesión de créditos debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
Es de aplicación el Código civil; particularmente, sus artículos 1112, y 1526 y siguientes. Además, la cesión de créditos mercantiles, se encuentra regulada en el Código de Comercio (artículos 347 y 348).
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de cesión de créditos - Modelo - Word y PDF
País: España