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Contrato de cesión de créditos

Última revisión Última revisión 16/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/08/2024

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¿Qué es un contrato de cesión de créditos?

El contrato de cesión de créditos es un acuerdo mediante el cual una persona (llamada acreedor cedente) transmite a otra persona (llamada acreedor cesionario) la titularidad de los derechos de crédito que ostenta frente a un deudor.

De esta forma, el acreedor cesionario adquiere el derecho de crédito del deudor y se convierte en el nuevo acreedor, con todos los derechos y obligaciones asociados a la deuda.

Ejemplo: María debe 5.000 euros a Jaime por un contrato de préstamo que firmaron el 15/11/23, y que tiene fecha de vencimiento el 15/11/24. Por tanto, Jaime tiene un crédito a su favor de 5.000 euros.
Como últimamente Jaime tiene problemas económicos, decide ceder su crédito a la empresa COMPROTUDEUDA S.L a cambio de una contraprestación de dinero.
Por tanto, en la fecha de vencimiento, María deberá devolver los 5.000 euros a COMPROTUDEUDA S.L, y no a Jaime.


¿Qué tipos de cesión de créditos existen?

Para efectuar una cesión de créditos se pueden utilizar diferentes tipos de contratos:

  • Compraventa de crédito: cuando se pacte que el cesionario pagará un precio en dinero al cedente a cambio de la cesión.
  • Permuta: cuando se pacte que el cesionario hará entrega de uno o varios bienes muebles o inmuebles e, incluso, de una parte en dinero a cambio de la cesión.
  • Donación del crédito: cuando se pacte que el crédito se cederá de forma gratuita.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de cesión de créditos?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de cesión de créditos de forma oral.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre las partes, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Qué no pueden incluir las partes en el contrato de cesión de créditos?

En principio, cualquier derecho de crédito es transmisible.

No obstante, la ley prohíbe la cesión de ciertos derechos de crédito: el derecho de alimentos o a recibir de los parientes próximos las cantidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, ya que esta obligación nace de la relación familiar existente entre las partes.


¿Quién puede firmar un contrato de cesión de créditos?

Las partes del contrato de cesión de créditos son el antiguo acreedor (acreedor cedente) y el nuevo acreedor (acreedor cesionario), que podrán ser persona física o persona jurídica.

El deudor no forma parte del contrato; es decir, su firma no figurará en el mismo. Para la validez de la cesión del derecho de crédito no es necesario su consentimiento a la transmisión y ni siquiera su conocimiento de la misma. Sin embargo, en caso de no serle comunicada, podrá liberarse de la deuda pagando al antiguo acreedor.

Las partes no deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de créditos. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de cesión de créditos esté preparado?

El contrato de cesión de créditos debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del contrato, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.

Una vez firmado el contrato, el acreedor cesionario podrá comunicar de forma fehaciente al deudor (es decir, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante) para que sepa a quién tiene que abonar la deuda. En caso de no comunicarlo al deudor, éste podrá liberarse de la deuda pagando al antiguo acreedor en vez de al nuevo acreedor.


¿Es necesario firmar este contrato de cesión de créditos ante notario público?

No, no es necesario.

No obstante, si va a ceder un crédito hipotecario (es un préstamo a largo plazo que se otorga para la compra de una vivienda, oficinas o locales comerciales), entonces es obligatorio que el contrato de cesión de créditos se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.


¿Es necesario firmar este contrato de cesión de créditos en el Registro de la Propiedad?

No, no es necesario. No obstante, si se va a ceder un crédito hipotecario entonces se debe inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad.


¿Qué debe incluir un contrato de cesión de créditos?

El contrato de cesión de créditos debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • identificación del cedente y el cesionario (indicando nombres y apellidos, razón social, NIF/CIF, domicilio, etc);
  • identificación del deudor (indicando nombre(s) y apellidos, razón social, NIF/CIF, domicilio, etc);
  • el importe del crédito cedido;
  • la fecha de la cesión;
  • si la cesión se realiza de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, y la forma de pago;
  • derechos accesorios: puede tratarse de la existencia de fiadores, de una hipoteca, de una prenda, de un privilegio en el cobro de la deuda, entre otros. Como regla general, la cesión del crédito comprende también la cesión de sus derechos accesorios. Sin embargo, el cedente y el cesionario pueden excluir la transmisión de algunos o de todos los derechos accesorios al crédito;
  • la parte que se encargará de comunicar la cesión del crédito al deudor.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de cesión de créditos?

Es de aplicación el Código civil; particularmente, sus artículos 1112, y 1526 y siguientes. Además, la cesión de créditos mercantiles, se encuentra regulada en el Código de Comercio (artículos 347 y 348).


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