Hoy en día pueden contraerse deudas en multitud de ocasiones: por razones más tradicionales (contratos de préstamos, pagarés...), pero también pueden existir otras razones menos comunes (impago de la pensión de alimentos, préstamos familiares...). No obstante, todos tiene una cosa en común: el impago del dinero por parte del deudor (la persona que debe pagar el dinero), y la duda del acreedor (la persona a quien se le debe pagar el dinero) sobre qué acciones puede tomar.
La presente guía se va a estructurar en varios apartados. En primer lugar, las diferencias más importantes entre las maneras más comunes de contraer una deuda. En segundo lugar, los pasos a seguir para intentar recuperar dicha deuda de la manera más amistosa posible. Y, en tercer lugar, la vía judicial a seguir en caso de que el acreedor haga caso omiso a la reclamación extrajudicial.
Como se ha comentado anteriormente, existen multitud de posibilidades para que una persona contraiga una deuda hoy en día. A continuación se analizará las vías más comunes, y las diferencias entre unas y otras.
El préstamo de dinero es un contrato de mutuo acuerdo, por el cual una o varias personas (llamadas prestamistas) ofrecen una cantidad determinada de dinero a otra u otras (llamadas prestatarios) siempre con la obligación de que ésta última lo reembolse a la primera más adelante, en un plazo de tiempo determinado.
Los préstamos pueden ser con intereses (a título oneroso) o sin intereses (a título gratuito). Por tanto, en el primero de ellos se devengará sobre la cantidad de capital o dinero prestado un porcentaje de intereses durante el tiempo de duración del préstamo. Por el contrario, un préstamo que se realiza a título gratuito supone que este no devengará intereses sobre el capital o dinero prestado; así, la obligación será simplemente de devolver la cantidad prestada.
En caso de que el deudor no pague las cuotas pactadas, el acreedor tendrá derecho a reclamárselas, primero por vía extrajudicial, y posteriormente por vía judicial, y empezará a contar los intereses moratorios (aunque no se pacte expresamente en el contrato, se pueden reclamar también).
El pagaré es un documento escrito, que debe reunir una serie de requisitos taxativos, mediante el cual una persona o varias personas (deudor) se compromete incondicionalmente a pagar a otra (acreedor) una determinada cantidad de dinero en una fecha o dentro de un plazo acordado previamente. El pagaré puede ser utilizado para cualquier tipo de deuda: ya sea por un préstamo, en relaciones comerciales por la compra de productos o servicios, etc. Además, este documento puede ser utilizado tanto por personas físicas como personas jurídicas (empresas).
Como ya se ha mencionado anteriormente, el pagaré debe reunir una serie de requisitos legales taxativos (ha de contener la palabra "pagaré" escrita, contener promesa de pago, el vencimiento, el lugar de pago, designar un tomador y la firma del emisor). En caso de que no se cumplan, no podrá entenderse como un pagaré, sino como un reconocimiento de deuda. Este hecho es muy importante puesto que, si se tiene un pagaré y el deudor no cumple, el acreedor podrá demandar su cobro a través del juicio ejecutivo cambiario. No obstante, en caso de encontrarnos ante un contrato de préstamo o un reconocimiento de deuda, el acreedor tendrá que iniciar un procedimiento ordinario y tendrá que demostrar que efectivamente el deudor debe ese dinero (en todo caso, tanto el contrato de préstamo como el reconocimiento de deuda servirá como medio de prueba). En cualquier caso, el acreedor previamente tendrá que reclamarle la deuda a través de un requerimiento extrajudicial.
Otra vía por la cual una persona puede convertirse en deudora es cuando un ex-cónyuge no cumple con la cuota de pensión de alimentos reconocida en la sentencia de separación o divorcio.
Normalmente, las sentencias de divorcio o separación obligan a uno de los ex-cónyuges (quien no tiene la custodia) al pago de una cantidad periódica (normalmente, mensualmente), en concepto de pensión de alimentos para los hijos en común. Por tanto, cuando dicho ex-cónyuge deja de pagar, estará incumpliendo con dicha obligación, y el acreedor podrá reclamárselo en vía judicial a través de un procedimiento especial. No obstante, el ex-cónyuge deudor primero tendrá que recibir un requerimiento extrajudicial de pago. Desde que el deudor recibe o rechaza recibir el requerimiento extrajudicial y hasta que intervenga el pago, la deuda generará intereses al tipo del interés legal de demora.
Una cuestión importante es que solo podrá reclamarse las pensiones de alimentos de los últimos cincos años (o tres en Cataluña), por lo que se sugiere que se inicien las reclamaciones extrajudiciales lo antes posible para no perder la oportunidad de cobro.
Por último, también podrá convertirse en deudor aquella persona que no abona las rentas de alquiler de cualquier inmueble (vivienda, local u otro) que tiene arrendado, o aquella persona que no abona los impuestos, suministros, gastos de comunidad, etc. En todo caso, esta obligación de pago vendrá estipulada en un contrato de arrendamiento de fincas urbanas (principalmente, viviendas o locales de negocios) y de fincas rústicas.
Por tanto, cuando un arrendatario (deudor) se retrasa en el abono de las rentas o cantidades similares, el arrendador (acreedor) podrá reclamar extrajudicialmente el pago de dichas cantidades (y posteriormente judicialmente), siempre que se traten de cantidades líquidas (cuyo importe se encuentre determinado) e impagadas. A través del requerimiento extrajudicial, se otorga un nuevo plazo al arrendatario para cumplir con su obligación de pago, y así evitar desahuciarle (como efecto de la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento de sus obligaciones).
La primera actuación ante una situación de impago, siempre que sea posible, es sentarse con la persona deudora y tener una conversación sobre su situación económica y las razones por las cuales no paga. Hay más posibilidades de recuperar la deuda de manera amistosa si el deudor se siente comprendido y escuchado, aunque es posible que aún así no se consiga el efecto deseado: que pague. Este paso es totalmente voluntario, y no siempre se podrá hacer (ya sea porque el deudor ha desaparecido, no coja el teléfono, o se niegue a encontrarse con el acreedor).
Posteriormente, se tendrá que reclamar de forma amistosa la deuda a través de un requerimiento extrajudicial de pago. Se trata de un documento en el que constan los datos esenciales del acreedor y deudor, además de la cantidad que se reclama. Esta reclamación es fundamental por tres motivos principalmente: 1) porque permite resolver el conflicto de forma amistosa, disminuyendo los costes de recuperación de la deuda; 2) porque desde que el deudor recibe o rechaza recibir el requerimiento de pago y hasta que pague, la deuda generará intereses al tipo convenido entre las partes, o al tipo legal a falta de convenio; 3) es un medio de prueba fehaciente del intento de cobro (lo cual constituye un requisito previo esencial para poder utilizar un procedimiento judicial para exigir que el deudor pague la deuda).
El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de su cuantía.
En primer lugar, el requerimiento extrajudicial de pago deberá contener la fecha, y todos los datos del acreedor (y su firma). Del mismo modo, será necesario indicar de manera detallada todos los datos del deudor (nombre, apellidos, domicilio completo).
Respecto al contenido de la deuda, se tendrá que incluir los siguientes conceptos: el origen de la deuda, la cuantía a reclamar (si incluye o no los intereses, y los demás gastos que se hayan generado), la forma de pago que se había convenido, y la fecha en la que se debió hacer el pago
Por último, el acreedor ofrecerá un nuevo plazo al deudor para que abone la cantidad que adeuda, que suele oscilar entre los 5 a 15 días, volviendo a informar del modo (efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc) y el lugar dónde efectuarlo. Asimismo, deberá advertir al deudor de que si no responde o no procede a hacer efectivo el pago en el plazo indicado, se procederá a reclamar judicialmente el importe de la deuda.
Uno de los requisitos esenciales del requerimiento extrajudicial es que la comunicación se realice "medio fehaciente" (que deje constancia tanto de la remisión como de la recepción). A continuación, se analizarán los diferentes métodos de envío que se consideran fehacientes:
No es recomendable, por tanto, realizar el requerimiento de forma oral o por teléfono, ni tampoco mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario porque el deudor siempre podrá negar la existencia del requerimiento y/o de su recepción.
La utilización de profesionales, como abogados o Notarios, para el envío de la reclamación extrajudicial puede ser mucho más eficaz que si lo envía el propio acreedor (se intimida o asusta más al deudor, habiendo más posibilidades de que pague sin tener que acudir a la vía judicial). No obstante, en ningún caso es requisito obligatorio la utilización de éstos profesionales, siendo además más costoso para el acreedor.
En todo caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado, ya que puede ayudar con las dudas o los problemas que surjan en el caso concreto del acreedor.
Existen tres posibilidades fundamentalmente, que se analizarán a continuación.
En primer lugar, que el deudor cumpla con el requerimiento extrajudicial y pague la suma de dinero reclamada. Si ocurre esta opción, el acreedor deberá darle un recibo de pago.
Otra posibilidad es que cumpla parcialmente, es decir, que el acreedor llegue a acuerdos de pago con el deudor, con el fin de evitar la iniciación de un procedimiento judicial. Se recomienda dejar por escrito, de manera clara y con la firma de las partes, los acuerdos logrados. En todo caso, será recomendable también que el acreedor dé recibos que evidencien el pago.
Por último, cabe la posibilidad de que el deudor no cumpla con el requerimiento de pago, por lo que el acreedor podrá iniciar el procedimiento judicial correspondiente contra el deudor para obligarle con una sentencia judicial definitiva a que pague la totalidad de la cantidad reclamada, más el monto de intereses de demora que fije el juez.
Si el deudor se niega a pagar, el acreedor podrá iniciar un procedimiento judicial contra el deudor. Existen diferentes procedimientos, y deberán utilizarse unos u otros dependiendo del tipo de deuda que se tenga.
El pago de una letra de cambio, de un cheque o de un pagaré se puede exigir mediante un procedimiento judicial específico. Cada uno de estos tiene vencimientos diferentes. Así, por ejemplo, en el caso de las letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el procedimiento ejecutivo. En el caso de los cheques el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.
Respecto al procedimiento, se trata de un procedimiento ejecutivo, por lo que si el deudor no paga voluntariamente o formula oposición, el juzgado directamente le embargará los bienes en cantidad suficiente a la cantidad que adeuda, así como los intereses, y costas del procedimiento. Además, el acreedor no tendrá que probar que el deudor le debe el dinero, porque con el simple hecho de aportar junto con la demanda el pagaré, la letra de cambio o el cheque, la existencia de la deuda se entiende probada, y será en todo caso el deudor quien tenga que demostrar lo contrario. Se trata de un procedimiento ágil, que permite al acreedor satisfacer su crédito de manera inmediata.
A tener en cuenta: este procedimiento permite cobrar la deuda de forma inmediata, pero solo puede utilizarse para cobrar deudas contraídas por medio de cheques, pagarés y letras de cambio.
El procedimiento monitorio es otro procedimiento ágil para reclamar el pago de deudas dinerarias, de cualquier importe, siempre que reúnan ciertos requisitos. La primera condición es que sea una deuda documentada (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.). En segundo lugar, que sea una deuda vencida, es decir, que haya transcurrido la fecha de vencimiento del pago. Y en tercer lugar, que sea una deuda exigible (cuando no depende de contraprestación, del cumplimiento de un término o de una condición).
A través de la demanda de procedimiento monitorio, el acreedor puede obtener el cobro de una deuda de manera rápida, aunque dependerá de si el deudor se opone o no al monitorio. Si el deudor se opone, entonces dependiendo de la cantidad, el procedimiento continuará por la vía del procedimiento verbal u ordinario, haciendo que todo se alargue más en el tiempo. En el caso de que el deudor no comparezca, el juez dictará ejecución contra el deudor procediendo al embargo de los bienes proporcionales para saldar las cantidades que adeuda.
A tener en cuenta: este procedimiento permite cobrar la deuda de forma inmediata, pero solo cuando la deuda esté documentada (facturas, albaranes), sea una deuda vencida (haya transcurrido la fecha de pago), y sea una deuda exigible.
Si no nos encontramos ante títulos de valor (letras de cambio, cheques o pagarés), ni se cumple con los requisitos del procedimiento monitorio, el acreedor tendrá derecho a acudir a un procedimiento declarativo, que podrá ser verbal u ordinario. Se encontrará con un procedimiento verbal, cuando la deuda no supere los 6.000 euros, o cuando se reclamen rentas de alquiler debidas con independencia de su cuantía. Por otro lado, será un procedimiento ordinario cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000 euros.
El principal problema de este procedimiento es que la futura resolución del juez tendrá efectos meramente declarativos, por lo que no será directamente ejecutable (no se podrá embargar directamente al deudor). Para que el acreedor pueda ejecutar la sentencia, tendrá que interponer una demanda de ejecución, e ir contra los bienes del deudor.
A tener en cuenta: este procedimiento es el más lento puesto que la futura sentencia estimatoria del juez no será directamente ejecutable, sino que se tendrá que iniciar un procedimiento de ejecución, y sólo ahí se podrá ir contra los bienes del deudor.
Si se tiene dudas sobre el tipo de deuda que se tiene, sobre la elaboración de la reclamación extrajudicial, o sobre el procedimiento judicial a seguir para exigir el pago de la deuda, recomendamos contactar con un profesional especialista en cobro de deudas.