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Última revisión: 10/09/2024
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Rellenar el modeloLa solicitud de archivo de proceso monitorio tras el pago de la deuda es un escrito mediante el cual la parte demandada (persona deudora y a quien se ha reclamado el dinero) o la parte demandante (a quien se ha reclamado el dinero) solicita al Juzgado que se archive el procedimiento monitorio porque ya se ha abonado la cantidad requerida. Por tanto, la parte demandada ya habría saldado la deuda por lo que no haría falta que el procedimiento judicial siguiera su curso.
El procedimiento monitorio es un proceso judicial que se inicia ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado para reclamar el pago de deudas dinerarias. El Juzgado de Primera Instancia es el órgano judicial encargado de solventar los problemas civiles, y dependiendo de la provincia donde resida el demandado, existirá un juzgado o múltiples juzgados (ej. en la Comunidad de Madrid existen 130 Juzgados de Primera Instancia). Se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.
Para presentar este escrito NO se necesita abogada ni procurador. Por tanto, la parte demandante o la parte demandada, ya sean personas físicas o jurídicas, podrán firmar él mismo el escrito y enviarlo al Juzgado.
Si lo que se desea es iniciar un procedimiento monitorio para reclamar el pago de una cantidad de dinero adeudada, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Demanda de procedimiento monitorio.
Una vez que se ha iniciado el procedimiento monitorio reclamando una cantidad de dinero, el Juzgado dará traslado a la parte demandada para que en el plazo de veinte días naturales tome alguna de las siguientes decisiones: pagar voluntariamente, oponerse al pago o dejar transcurrir el tiempo sin hacer nada. Por tanto, tanto la parte demandada como la parte demandante puede utilizar este documento cuando la parte demandada haya pagado voluntariamente la cantidad reclamada y se desee comunicar este hecho al Juzgado para que se archive el procedimiento.
El presente escrito incluye la siguiente información:
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el escrito debe ser firmada por la parte demandante o la parte demandada, o por el representante legal en caso de ser una sociedad (aportando el correspondiente poder notarial). Junto al escrito se deberá aportar el documento que acredite el pago de la cantidad reclamada.
Este ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto.
El procedimiento judicial se rige por el artículo 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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