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Pagaré

Última revisión Última revisión 08/10/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/10/2024

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¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un documento escrito mediante el cual uno o varios deudores se comprometen incondicionalmente a pagar a un acreedor una determinada cantidad de dinero, en una fecha o dentro de un plazo acordado previamente.

Se trata de un título valor o de crédito que se usa, principalmente, para obtener recursos financieros, ya que el deudor gana tiempo para hacer el pago de la cantidad adeudada.

El pagaré se puede utilizar para prometer el pago de cualquier tipo de deuda. Por ejemplo, una deuda procedente de un préstamo, de la compra de un producto, de la contratación de determinados servicios, etc.

 

¿Qué tipos de pagarés existen?

El pagaré se puede clasificar según si es posible que el acreedor lo transfiera o entregue en favor de terceros o no:

  • Los pagarés a la orden o endosables (es decir, el acreedor puede transmitir a un tercero por endoso simplemente con la firma del acreedor y la entrega del pagaré a un tercero).

  • Los pagarés no endosables (que incluyen la cláusula no a la orden), que el acreedor no puede endosar o entregar a terceros sin que lo haya previamente notificado al deudor.


¿En qué se diferencia un pagaré de un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda supone un reconocimiento por parte del deudor de una cantidad de dinero concreta, pudiendo las partes regular de forma detallada los plazos y condiciones de pago, e incluso, acordar el perdón de parte de la deuda. En contraposición a lo anterior, el pagaré es un simple reconocimiento unilateral por parte del deudor de una cantidad adeudada. De esta forma, el reconocimiento de deuda permite regular cualquier aspecto relacionado con la cantidad adeudada (p. ej. el periodo de pago, la reducción de la dueda, etc.), mientras que el pagaré solo supone un reconocimiento unilateral de una deuda en favor del acreedor.


¿El deudor debe formalizar el pagaré por escrito?

Sí, el deudor debe recoger por escrito la cantidad adeudada en favor del acreedor. De esta forma, podrá quedar constancia expresa de la cantidad adeudada y el acreedor podrá, en su caso, transmitir el pagaré a terceros.


¿Quién puede firmar un pagaré?

El pagaré se puede emitir tanto por parte de deudores personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este pagaré debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este permiso personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos.


¿Cuál es el plazo de duración de un pagaré?

El deudor puede otorgar un pagaré por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. el pago del pagaré se debe realizar en 3 meses), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el deudor deberá realizar el pago cuando el acreedor así lo solicite.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este pagaré?

Una vez preparado, el deudor o deudores deben firmar este pagaré a mano. En cualquier caso, la firma la pueden realizar personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del deudor).

Una vez firmado, el deudor debe hacer entrega de este pagaré al acreedor en mano o por correo postal certificado.


¿Es necesario firmar este pagaré ante notario público?

No, no es necesario la firma de este pagaré ante notario. En todo caso, la legitimación de la firma del deudor ante notario público otorga una mayor garantía sobre su veracidad del pagaré. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que el deudor incumpla con su obligación de pago.


¿Cómo se realiza el pago del pagaré?

El deudor debe realizar el pago del pagaré en favor del acreedor o de la persona a la que se le haya endosado o entregado este pagaré (solo si el pagaré es a la orden, es decir, permite su transmisión). El pago se realizará en la fecha recogida en el pagaré o, si no hay una fecha concreta, en el momento que el acreedor exija su pago.

En caso de existir varios deudores, estos están obligados solidariamente a realizar su pago. Esto supone que el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de estas personas para exigir el pago de la totalidad del importe a cuyo abono se comprometen al firmar el pagaré. Posteriormente, el deudor que pague podrá repercutir el pago del importe correspondiente a los otros deudores.


¿Qué debe incluir el pagaré?

Para que el pagaré sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:

  • La denominación de pagaré, así como la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.

  • El vencimiento o el momento en el que deberá abonarse (debe tratarse de una fecha concreta, posible y cierta, puede ser a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha, en una fecha determinada).

  • El importe de la cantidad adeudada.

  • El lugar en el que debe efectuarse el pago (nombre de la localidad de pago o datos de la cuenta bancaria).

  • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar (tenedor, tomador o beneficiario).

  • El lugar y la fecha de libramiento o emisión del pagaré.

  • La firma manuscrita y original del deudor (emisor del pagaré). Si el emisor del pagaré es una sociedad u otra persona jurídica, deberá constar la firma de quien lo firma en su nombre (representante legal u otra persona autorizada), así como la denominación de la sociedad.


¿Cuál es la legislación aplicable al pagaré?

El pagaré se encuentra regulado en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Particularmente, en su Capítulo XIV, artículos 94 a 97.


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