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Última revisión: 08/10/2024
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Rellenar el modeloEl pagaré es un documento escrito mediante el cual uno o varios deudores se comprometen incondicionalmente a pagar a un acreedor una determinada cantidad de dinero, en una fecha o dentro de un plazo acordado previamente.
Se trata de un título valor o de crédito que se usa, principalmente, para obtener recursos financieros, ya que el deudor gana tiempo para hacer el pago de la cantidad adeudada.
El pagaré se puede utilizar para prometer el pago de cualquier tipo de deuda. Por ejemplo, una deuda procedente de un préstamo, de la compra de un producto, de la contratación de determinados servicios, etc.
El pagaré se puede clasificar según si es posible que el acreedor lo transfiera o entregue en favor de terceros o no:
El reconocimiento de deuda supone un reconocimiento por parte del deudor de una cantidad de dinero concreta, pudiendo las partes regular de forma detallada los plazos y condiciones de pago, e incluso, acordar el perdón de parte de la deuda. En contraposición a lo anterior, el pagaré es un simple reconocimiento unilateral por parte del deudor de una cantidad adeudada. De esta forma, el reconocimiento de deuda permite regular cualquier aspecto relacionado con la cantidad adeudada (p. ej. el periodo de pago, la reducción de la dueda, etc.), mientras que el pagaré solo supone un reconocimiento unilateral de una deuda en favor del acreedor.
Sí, el deudor debe recoger por escrito la cantidad adeudada en favor del acreedor. De esta forma, podrá quedar constancia expresa de la cantidad adeudada y el acreedor podrá, en su caso, transmitir el pagaré a terceros.
El pagaré se puede emitir tanto por parte de deudores personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este pagaré debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este permiso personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos.
El deudor puede otorgar un pagaré por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. el pago del pagaré se debe realizar en 3 meses), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el deudor deberá realizar el pago cuando el acreedor así lo solicite.
Una vez preparado, el deudor o deudores deben firmar este pagaré a mano. En cualquier caso, la firma la pueden realizar personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del deudor).
Una vez firmado, el deudor debe hacer entrega de este pagaré al acreedor en mano o por correo postal certificado.
No, no es necesario la firma de este pagaré ante notario. En todo caso, la legitimación de la firma del deudor ante notario público otorga una mayor garantía sobre su veracidad del pagaré. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que el deudor incumpla con su obligación de pago.
El deudor debe realizar el pago del pagaré en favor del acreedor o de la persona a la que se le haya endosado o entregado este pagaré (solo si el pagaré es a la orden, es decir, permite su transmisión). El pago se realizará en la fecha recogida en el pagaré o, si no hay una fecha concreta, en el momento que el acreedor exija su pago.
En caso de existir varios deudores, estos están obligados solidariamente a realizar su pago. Esto supone que el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de estas personas para exigir el pago de la totalidad del importe a cuyo abono se comprometen al firmar el pagaré. Posteriormente, el deudor que pague podrá repercutir el pago del importe correspondiente a los otros deudores.
Para que el pagaré sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:
El pagaré se encuentra regulado en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Particularmente, en su Capítulo XIV, artículos 94 a 97.
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Pagaré - Modelo, Formato para rellenar - Word y PDF
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