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El despido o finalización de un contrato de trabajo conlleva de forma general la obligación del empleador de realizar el pago de una indemnización en favor del trabajador como compensación económica por finalización del contrato. La cantidad a la que asciende esta indemnización depende del tipo de despido trabajador. En relación con esta indemnización, surge la duda de si el trabajador debe pagar impuestos por esta indemnización (es decir, si debe incluir esta cantidad en su declaración de IRPF y pagar impuestos por ella), o si se trata de una cantidad exenta del pago de impuestos (es decir, el trabajador no está obligado a tributar por esta cantidad).
En los siguientes apartados trataremos de aclarar cómo debe el trabajador proceder en relación con una indemnización por despido a la hora de presentar su declaración de IRPF:
Como se ha indicado al inicio de esta guía, el despido del trabajador conlleva el pago de una indemnización por parte del empleador en favor del trabajador, salvo que el despido esté justificado por causas disciplinarias, es decir, en el caso de que exista una causa clara y probada por el empleador que justifique el despido (p. ej. el empleador no debe abonar indemnización alguna si el despido se justifica por el mal comportamiento del trabajador o por un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales).
El empleador debe justificar de forma clara y con pruebas la realización de un despido disciplinario. De otra forma, los tribunales pueden declarar el despido como improcedente y, por tanto, el empleador quedará obligado a realizar el pago de una indemnización por despido.
Siguiendo lo recogido en nuestra guía ¿Cuál es el coste de un despido?, el despido de un trabajador conlleva de forma general el pago de una indemnización o compensación económica en favor del trabajador. La cantidad total de esta compensación depende de cada tipo de despido:
El despido se considera como improcedente cuando:
La indemnización mínima en estos casos asciende a un total de treinta y tres (33) días de salario del trabajador por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro (24) mensualidades del salario del trabajador (es decir, la indemnización no podrá ser nunca superior a 24 mensualidades del salario del trabajador).
A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios durante dos años y seis meses, y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas extraordinarias) / 365 * 33 = 1.808,21€ y, posteriormente: 1.808,21€ / 12 * 30 (meses de antigüedad) = 4.520,52€.
La finalización del despido por causas objetivas se justifica por causas organizativas, productivas, económicas o técnicas que afectan al empleador o que dificultan su actividad (p. ej. el empleador justifica el despido por la mala situación económica de su negocio, por la necesidad de parar su producción ante la falta de disponibilidad de los suministros necesarios para continuar con el proceso de fabricación, etc.). Asimismo, el despido por cese de actividad tiene lugar si el empleador decide terminar de forma definitiva su actividad económica.
También se incluyen en este punto los despidos colectivos, es decir, aquellos despidos de parte o la totalidad de la plantilla de una empresa que se justifica por la situación económica de la empresa, o por circunstancias organizativas o productivas que afectan a la empresa o por el cese definitivo de su actividad económica.
La indemnización mínima en estos casos asciende a veinte (20) días de salario del trabajador por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades de salario del trabajador.
A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios durante dos años, y su salario bruto era de 20.000 euros al año, le corresponde la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (meses de antigüedad del trabajador) = 2.191,78€. Esta cantidad no puede superar los 12 meses de salario, en este caso, no puede ser superior a 20.000€.
Al igual que en el caso anterior, si el empleador no justifica de forma adecuada las causas alegadas, el despido será improcedente, correspondiendo al trabajador la indemnización señalada en el apartado anterior.
La indemnización que el empleador debe pagar en el caso de que finalice su actividad por su jubilación, enfermedad o fallecimiento asciende, como mínimo, a un mes de salario bruto del trabajador (es decir, a su salario de un mes incluyendo los impuestos correspondientes), independientemente de su antigüedad (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador).
La principal duda que trataremos de resolver en esta guía es determinar si el trabajador está obligado a tributar o pagar impuestos por la cantidad total recibida como indemnización por su despido. En este punto, es importante distinguir entre la indemnización que le corresponde al trabajador de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores, y la indemnización o compensación adicional a la recogida en el Estatuto de los Trabajadores que el empleador y el trabajador pueden libremente acordar:
La indemnización económica que recibe el trabajador por su despido de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores se encuentra exenta del pago de impuestos, es decir, el trabajador no se encuentra obligado a tributar por esta cantidad. En concreto, esta cantidad se considera como una compensación por el grave perjuicio económico que supone para el trabajador su despido y, por tanto, no se considera como una compensación económica por su trabajo realizado. El trabajador debe señalar la cantidad de esta indemnización en su declaración de la renta en el apartado de rendimientos económicos a efectos meramente informativos pero, en todo caso, esta cantidad no se incluirá en la base imponible del impuesto.
Ahora bien, esta exención está sujeta a un límite de 180.000 euros. Si la indemnización legal que le corresponde al trabajador excede los 180.000 euros, entonces el trabajador deberá tributar únicamente por el exceso sobre dicha cantidad (p. ej. si la indemnización que le corresponde al trabajador de 33 días por año trabajado asciende a 200.000€, los primeros 180.000€ estarán exentos, y el trabajador deberá tributar por la diferencia 200.000€-180.000€=20.000€).
Así, si el despido del trabajador se considera como improcedente, el pago de la indemnización de 33 días por cada año trabajado se considerará exenta y, por tanto, el trabajador no tributará por esta cantidad, salvo que esta indemnización total supere los 180.000 euros.
Por último, el disfrute de esta exención del pago de impuestos está condicionado a la absoluta desvinculación del trabajador con su empleador, es decir, al hecho de que la relación laboral entre el empleador y el trabajador finalice de forma definitiva. Si tras el despido, el trabajador vuelve a reincorporarse a la empresa, o a una empresa que forma parte del mismo grupo (es decir, una empresa vinculada con su empleador anterior), el trabajador deberá entonces tributar por esta cantidad como si se trataran de rendimientos del trabajo, es decir, rentas obtenidas por la realización de una actividad laboral. Se entiende que el trabajador se reincorpora a la empresa si vuelve a trabajar para el empleador, o una empresa del mismo grupo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia como autónomo, en el plazo de los tres años desde la fecha del despido.
En ciertas ocasiones, como ocurre sobre todo en el caso de los despidos colectivos, el empleador y los representantes de los trabajadores pueden acordar el pago de una indemnización de superior al mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el trabajador debe tributar por esta indemnización adicional, es decir, por la diferencia entre la indemnización fijada en el Estatuto de los Trabajadores y el total de la indemnización que el empleador se compromete a pagar en favor del trabajador. Se entiende que el pago de esta cantidad excede la mera compensación del despido y supone un incremento del patrimonio del trabajador por el cual debe tributar.
A modo de ejemplo, si la empresa y el trabajador acuerdan una indemnización por despido de 40 días por año trabajado que asciende a 2.000€ para un despido considerado como improcedente, el trabajador deberá únicamente tributar por la diferencia de la indemnización total 40 días menos la indemnización legal de 33 días que asciende a 1.650€, es decir, deberá tributar por la indemnización ascendiente a 7 días de salario por año trabajado o la diferencia entre 2.000€ - 1.650€ = 350€.
Ahora bien, el trabajador puede acogerse al denominado Régimen de rentas irregulares siempre que el trabajador haya prestado sus servicios para la empresa durante un periodo superior a dos años y que siempre que todos los ingresos irregulares (es decir, la indemnización adicional junto a cualquier otro ingreso puntual obtenido por el trabajador) no supere los 300.000€. La aplicación de este régimen especial permite reducir en un 30% el total de la indemnización por despido adicional por la que el trabajador debe tributar.
Siguiendo el ejemplo anterior, la cantidad que el trabajador debe incluir en su declaración de la renta en el caso de acogerse al régimen especial de rentas irregulares asciende a un total de 350€*30% = 105€, es decir, 350€-105€= 245€.
El tipo o porcentaje concreto que el trabajador deberá pagar por la parte de la indemnización adicional dependerá de la cantidad total a la que ascienda la base imponible del trabajador, es decir, de los ingresos totales que el trabajador ha recibido durante todo el año (p. ej. la suma del total de salarios que ha recibido en el año en el que presenta su declaración de la renta). Este porcentaje o tipo oscila entre el 19 y el 47% de los ingresos totales recibidos por el trabajador según el valor de la base imponible del trabajador. Además, este porcentaje que el trabajador debe abonar de IRPF depende, a su vez, de la comunidad autónoma de residencia del trabajador, ya que hay comunidades que aplican tipos impositivos inferiores.
El finiquito incluye, además de la indemnización por despido que hemos comentado en esta guía, todos los salarios pendientes de pago y las vacaciones no disfrutadas por el trabajador en el momento de finalización de su contrato de trabajo. En concreto, estas cantidades no forman parte de la indemnización del trabajador, sino que se considera como remuneración del trabajador por sus servicios prestados en favor del empleador. Es por ello que el trabajador debe tributar por estas cantidades, incluyéndolas en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo como si fueran salarios del trabajador.
La indemnización mínima a la que tiene derecho el trabajador por su despido de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores está exenta del pago de impuestos, es decir, el trabajador no debe tributar por esta cantidad. Ahora bien, las cantidades o compensaciones adicionales a esta indemnización mínima recogida en el Estatuto de los Trabajadores o la parte de la indemnización superior a los 180.000 euros sí que están sujetas al pago de impuestos.
El trabajador debe informar en su declaración de la renta el total de la indemnización recibida en caso de despido, pero el trabajador únicamente pagará impuestos por la indemnización adicional o superior que el empleador abone al trabajador respecto a lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, si la indemnización legal del trabajador supera los 180.000 euros, el trabajador deberá tributar por la cantidad que supere los 180.000 euros.