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Durante el desarrollo y preparación de un software o de una aplicación surge la duda de cómo podemos vender o ceder ese software a terceros interesados. En este punto, dado que el software o los programas informáticos son un tipo de propiedad intelectual, existen varios tipos de contratos que el desarrollador o programador podrá utilizar para distribuir o comercializar su software, o simplemente para permitir a terceros su uso.
En las siguientes preguntas se mencionarán los principales tipos de contratos que el desarrollador podrá utilizar para permitir el uso o la transmisión de su software en favor de terceros:
Una de las primeras opciones que dispone el desarrollador es la firma del denominado contrato de licencia de software, ya que esta fórmula permite comercializar y distribuir el software manteniendo el control sobre el mismo, tal y como se comentará en los puntos siguientes:
El contrato de licencia de uso de software que el desarrollador o propietario de un software (denominado licenciante) conceda una licencia (autorización de uso) a un tercero (denominado licenciatario) sobre los derechos de explotación del mismo (su uso) a cambio del pago de un precio o canon, o de forma gratuita. De esta forma, se permite utilizar el software a otra parte (es decir, se otorga una licencia de uso), sin que se transfiera, en ningún caso, la propiedad sobre el software (el desarrollador mantiene, en todo momento, su propiedad).
A la hora de firmar este contrato, las partes puede detallar libremente las condiciones en las que se otorgará dicha licencia en favor del licenciatario. El licenciante (es decir, el desarrollador del software) y el licenciatario (es decir, el cliente o el usuario del software) podrán acordar la firma de los siguientes tipos de licencias:
En primer lugar, el desarrollador podrá otorgar una licencia de carácter exclusivo o no exclusivo. En el caso de que la licencia sea en exclusiva, el licenciante no podrá licenciar o ceder el uso del software a otra persona, teniendo así el licenciatario la facultad de explotar el software sin que nadie más pueda hacer uso del mismo (es decir, solo el licenciatario podrá hacer uso del software, manteniendo el desarrollador la titularidad del software).
Asimismo, en el caso de que se otorgue una licencia exclusiva, el licenciatario podrá denunciar directamente ante los tribunales el uso del software realizado por cualquier otra persona. En estos casos, el licenciatario podrá solicitar el cese del uso no autorizado del software, e incluso, podrá reclamar una indemnización por los perjuicios que esta conducta le haya podido ocasionar. Esta reclamación se podrá realizar contra el licenciante si este ha permitido o facilitado que terceros puedan hacer uso del software.
En el caso de las licencias no exclusivas, el licenciante podrá conceder licencias a otros usuarios distintos al licenciatario sin restricción alguna.
Por otro lado, el software podrá ser transferible o intransferible por parte del licenciatario. En el caso de que la licencia permita la transferencia del software, el licenciatario podrá permitir su uso a otras personas mediante una sublicencia sin necesidad de solicitar una autorización previa al desarrollador. Se permite así al licenciatario la distribución del software a terceros.
En el caso de que la licencia no sea transferible, solo el licenciatario podrá hacer uso del software. En ningún momento podrá ceder su uso en favor de terceros.
En todo caso, el licenciatario no podrá realizar modificación o cambio alguno en el software sin que lo autorice de forma expresa el desarrollador.
Además de los dos tipos de licencia señalados en los apartados anteriores, el licenciatario podrá establecer las limitaciones o condiciones que estime oportunas para permitir el uso del software a terceros. Así, entre otros, el software se podrá distribuir como freeware (es decir, como software de uso gratuito), licencia de dominio público (es decir, el desarrollador renuncia a sus derechos sobre el software para permitir su uso a terceros), mediante una licencia de dispositivos (sólo se puede utilizar el software en un dispositivo o terminal concreto), etc. Existen así muchos tipos de licencia de acuerdo con el control que mantenga el desarrollador sobre el mismo, tal y como se indicará en el apartado posterior.
Según el tipo de licencia, los licenciatarios tendrán más o menos restricciones a la hora de hacer uso del software o de realizar modificaciones en el mismo.
La principal ventaja de la firma del contrato o acuerdo de licencia es la posibilidad del licenciante de mantener el control del software, a pesar de que otros usuarios puedan hacer uso del mismo. Así, el licenciante podrá establecer las condiciones en el uso del software que mejor se adapten a sus intereses, pudiendo decidir libremente sobre los siguientes puntos a la hora de otorgar una licencia:
Como se puede observar, el licenciante podrá regular libremente los límites de la licencia de uso que se otorgará al licenciatario de acuerdo con sus objetivos comerciales.
El desarrollador deberá firmar un contrato de cesión de software en el caso de que desee transmitir la propiedad del software (es decir, desee venderlo a otra persona) de forma definitiva. De esta forma, el cesionario pasará a ser el nuevo titular del software, perdiendo el cedente todos sus derechos sobre el mismo.
Este contrato de cesión no debe confundirse con el denominado contrato de licencia de uso de software antes comentado. Mediante la licencia, se permite al licenciatario utilizar el software manteniendo el licenciante su titularidad (p. ej. el licenciante puede otorgar otros contratos de licencia sobre el software a otras personas, puede hacer uso del software por sí mismo, etc.). Además, es posible licenciar la totalidad del software, o bien partes o usos concretos de lo mismo.
En contraposición a la licencia, la cesión supone la transmisión de la titularidad o propiedad de la totalidad del software al cesionario y, por tanto, el cedente (la persona que transfiere o vende el software) no podrá otorgar nuevas licencias ni hacer uso posterior del mismo. En este caso, el cesionario (persona que recibe el software) podrá hacer uso del software como su titular previo (cedente), pudiendo establecer prendas sobre el mismo, acordar contratos de licencia con terceros, introducir modificaciones en el software, etc.
Además de la firma del correspondiente contrato de cesión de software, las partes podrán inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual con el fin de otorgar una mayor seguridad frente a terceros. Esta inscripción permite a los usuarios del software conocer quién es el titular del software en el caso de que desee solicitar la realización de cualquier modificación).
Independientemente de los casos anteriores, es muy común que el desarrollador diseñe un software a partir de las instrucciones y/o necesidades planteadas por un determinado cliente o usuario (p. ej. el propietario de un almacén que necesita un software para el control de su stock).
En estos casos, se firmará el denominado contrato de desarrollo de software en el que se fijará, entre otros, el titular o propietario del software (es decir, su propiedad). De esta forma, el desarrollador quedaría obligado a entregar el software a medida según lo acordado entre las partes y en los plazos fijados para ello, independientemente de cómo el desarrollador lleve a cabo su actividad.
El aspecto esencial para el correcto cumplimiento de este contrato es que el desarrollador elabore el software con las finalidades o funciones solicitadas por el cliente, independientemente de la estructura, del tipo de código utilizado o del tiempo que invierta para conseguirlo.
Finalmente, en relación con la propiedad del software, las partes podrán acordar libremente a quien le corresponderá su titularidad. Así, las partes pueden pactar que el cliente sea el titular del software (el desarrollador no mantendría derecho alguno sobre el mismo una vez finalizado), o bien se podrá establecer que el desarrollador sea el titular del software permitiendo su uso al cliente mediante la firma de una licencia. En todo caso, esta distribución de la titularidad y uso del software deberá quedar claramente delimitado en el contrato de desarrollo de software.
Dado que, como se ha comentado anteriormente, el software o las aplicaciones se consideran como un tipo de propiedad intelectual, el titular del software podrá distribuirlo o permitir su uso a terceros como cualquier otro bien Así, por ejemplo, el software podrá ser prestado para su uso temporal de forma gratuita mediante la firma del correspondiente contrato de préstamo de bienes o comodato, o también podrá ser arrendado mediante un contrato de arrendamiento de bienes.
Dado que el software es un tipo de propiedad intelectual, se podrán establecer todo tipo de cargas sobre estos derechos como se podría realizar sobre cualquier otro tipo de bien (p. ej. se puede establecer una prenda en garantía de pago de una deuda del titular del software).
Los desarrolladores de software disponen de diversas vías para comercializar o distribuir un software o aplicación de su propiedad.
En principio, la vía más común es la concesión de licencias de uso en favor de los clientes o usuarios. Así, estos pueden disfrutar del software manteniendo el desarrollador su titularidad. En todo caso, dependiendo del tipo de licencia concedida el desarrollador mantendrá o no un mayor control sobre el mismo y las facultades del uso concretas que dispondrá el licenciatario.
Por otro lado, dado que el software es un tipo de derecho de propiedad intelectual, sus titulares podrán hacer uso de cualquier otro tipo de contrato para facilitar su uso por parte de terceros, o incluso, su transmisión definitiva, destacando el contrato de cesión de los derechos de autor sobre el software o el contrato de desarrollo de software.