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Rellenar el modeloEste documento permite redactar un contrato de préstamo de bienes (mutuo o comodato), mediante el cual una persona entrega gratuitamente a otra un bien para que haga uso de este y lo devuelva posteriormente.
El préstamo puede ser de un bien fungible (es decir, del cual no se puede hacer un uso adecuado a su naturaleza sin que se consuma, por lo cual puede ser sustituido por una cantidad igual de la misma especie y calidad), o de un bien no fungible (que, por el contrario, no puede ser sustituido por otro, ya que es único). En el primer caso, se tratará de un contrato de mutuo o simple préstamo, y en el segundo, de un contrato de comodato.
Por último, el préstamo es a título gratuito, es decir, no implica el pago de intereses o precio a cambio del préstamo.
Según el tipo de bien prestado, encontramos los siguientes tipos de contratos de préstamo:
En el comodato, se produce únicamente una transmisión del uso o de la posesión inmediata, y no una transferencia de la propiedad o del derecho a poseer la cosa prestada.
La principal diferencia de un contrato de préstamo respecto de un contrato de donación es que en el préstamo solo se cede un bien de forma temporal. En contraposición con el contrato de préstamo, en una donación sí que tiene lugar la transmisión definitiva de la propiedad del bien. Así, la persona que recibe los bienes o la cantidad de dinero (el donatario) no está obligado a devolver el bien.
El problema de confusión entre ambos contratos se encuentra relacionado con los distintos efectos fiscales que produce cada uno de ellos. Así, suele ser común la realización de un préstamo en el que no se exija posteriormente su devolución, dando así lugar a una donación encubierta, todo ello con el fin de conseguir un ahorro fiscal (las donaciones están sujetas al pago de impuestos, pero los contratos de préstamo de dinero entre particulares no). En nuestra guía ¿Cómo distinguir un préstamo entre particulares con una donación encubierta?, se ofrece información más detallada sobre este punto.
El contrato de arrendamiento de bienes permite la cesión del uso de un bien por parte de su propietario (arrendador) en favor de otra persona (arrendatario) a cambio del pago de un precio. Así, la principal diferencia consiste precisamente en el precio que el arrendatario debe abonar, pues, en el caso del contrato de préstamo de bienes, la entrega del bien se realiza de forma gratuita, el prestatario no tiene que pagar precio alguno.
No, no es necesario. Las partes pueden acordar un préstamo de dinero de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que las partes acuerdan la realización del préstamo.
Ahora bien, la firma del contrato de préstamo de bienes por escrito permite fijar las condiciones concretas del préstamo, así como detallar cuando el prestatario deberá realizar la devolución del préstamo, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento de este contrato.
Por otro lado, la firma de este contrato por escrito permite demostrar a la administración tributaria su existencia. De esta forma, el préstamo firmado por escrito se considera en principio como un préstamo y no una donación, salvo que la Administración pueda demostrar que la verdadera intención de las partes era llevar a cabo una donación de los bienes de forma encubierta.
El contrato de préstamo de bienes se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Si el objeto del préstamo es insustituible (el prestatario debe devolver exactamente el mismo bien que recibió), las partes pueden firmar el contrato de préstamo por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses), o bien pueden no acordar una fecha concreta de devolución del bien. En este último caso, el prestatario deberá devolver el bien cuando así se lo solicite el prestamista.
Por otro lado, si el objeto del préstamo es un bien sustituible (el prestatario debe devolver un bien de la misma especie y calidad), el préstamo se debe realizar durante un periodo de tiempo concreto.
Una vez preparado, tanto el prestamista como el prestatario deben firmar este contrato. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del prestamista).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.
Finalmente, las partes deben firmar este contrato de préstamo de dinero en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del prestamista o prestatario. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario, la firma de este acuerdo ante notario es opcional. En todo caso, la firma de un contrato de préstamo ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que el prestatario incumpla con su obligación de devolución del préstamo.
Para que este contrato de préstamo sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:
Los contratos de préstamo de bienes deben cumplir con lo dispuesto en el Código civil y, particularmente, sus artículos 1740 y siguientes.
En Navarra, es aplicable la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo): especialmente, el título X de su Libro III.
En el caso de los mutuos mercantiles, es aplicable el Código de Comercio: especialmente, sus artículos 311 a 324.
En lo que concierne a la tributación, son aplicables el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 15) y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 25 y 88).
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Contrato de préstamo de bienes - Modelo - Word y PDF
País: España