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Esta Carta de Liberación de Prenda de Acciones puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades dueñas de acciones prendadas de una sociedad anónima (S.A.), sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar a la sociedad la extinción de la prenda sobre cualquier cantidad de acciones. Este documento cumple los requisitos de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (si la sociedad emisora de las acciones liberadas es una S.A. o S.A.U.) o de la Ley N° 27.349 y modificatorias (si la sociedad emisora de las acciones liberadas es una S.A.S. o S.A.S.U.).
Para saber si la sociedad que emitió las acciones liberadas de la prenda es una S.A., S.A.U., S.A.S. o S.A.S.U. debe consultarse su contrato constitutivo vigente (es decir, el archivado por la autoridad administrativa provincial que inscribió la sociedad emisora).
Finalidad
Es un derecho especial que se crea por un contrato de prenda para garantizar el pago total de cualquier crédito documentado. La documentación del crédito puede ser, por ej., un contrato de préstamo, un contrato de transferencia de fondo de comercio, un convenio de alimentos, un boleto inmobiliario, una fianza o inclusive el contrato de compraventa de las mismas acciones prendadas. El crédito no debe estar documentado en un pagaré debido a las características de este último. Esta Carta de Liberación de Prenda de Acciones de S.A. no libera de la prenda sobre ninguna acción.
Extinción
Por ley la prenda se extingue de dos maneras alternativas:
Accionista
La liberación de la prenda debe ser comunicada por cada persona o entidad accionista que prendó acciones. Si dos o más accionistas que prendaron acciones comparten la titularidad de las acciones prendadas entonces la prenda debe ser comunicada por todos en la misma carta. De lo contrario debe ser comunicada por cada uno en cartas individuales.
Parte Acreedora
No es obligatorio por ley que la carta comunicando la liberación de la prenda de las acciones sea firmada también por la parte acreedora del crédito garantizado. Eventualmente, puede firmarla junto con cada accionista que prendó acciones pero no en su reemplazo salvo que la parte acreedora demuestre ser apoderado de dicho accionista.
La comunicación del fin de la prenda de las acciones debe dirigirse a cada representante legal de la sociedad. Por ello, si la sociedad es una S.A. o S.A.U. la carta debe dirigirse solo al presidente del directorio. En cambio, si la sociedad es una S.A.S. o S.A.S.U. la carta debe dirigirse a cada administrador titular que tenga la representación legal según su contrato constitutivo vigente.
Para comunicar la extinción de la prenda de las acciones a la sociedad deben cumplirse los siguientes requisitos formales establecidos por ley:
- documentación por escrito: documentar la comunicación por escrito, en papel y con la firma manuscrita, o por medio electrónico y con firma digital (pero no la firma electrónica) de cada accionista que prendó acciones.
- recepción fechada de la carta: la copia original debe ser entregada en la sede social y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la sociedad. En caso de que sea enviada por medio electrónico con firma digital, deberá ser remitida una constancia de recepción de la carta por el mismo medio.
Sin Autorización ni Investigación
Salvo que el contrato constitutivo vigente de la sociedad disponga lo contrario o que el accionista y la parte acreedora hubieran acordado con la sociedad lo contrario, la prenda de las acciones puede liberarse sin autorización previa, simultánea o posterior de la sociedad y ésta no tiene derecho ni está obligada a investigar la causa de la extinción de la prenda (pago total del crédito garantizado o decisión escrita de la parte acreedora anterior a dicho pago).
Recepción y Anotación
Por ley la sociedad debe:
Esta Carta de Liberación de Prenda de Acciones puede ser utilizada por una o más personas y/o entidades dueñas de acciones prendadas de una sociedad anónima (S.A.), una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.), una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o una sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar a la sociedad la extinción de la prenda sobre cualquier cantidad de acciones.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información:
Una vez finalizada esta Carta de Liberación de Prenda de Acciones sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común:
Alternativamente, la comunicación podrá ser realizada por medio electrónico, con la firma digital (pero no electrónica) de cada accionista que corresponda. Una vez comunicado esto, la sociedad debe remitir una constancia de recepción de la carta.
Esta Carta de Liberación de Prenda de Acciones se rige por las siguientes disposiciones:
- si la sociedad es una S.A. o S.A.U.: Capítulo II, Sección V, artículo 215 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
- si la sociedad es una S.A.S. o S.A.S.U.: Título III, Capítulo I, artículo 33, y Capítulo III, artículo 48 de la Ley N° 27.349 y modificatorias.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Carta de Liberación de Prenda de Acciones - Modelo
País: Argentina