Empezá haciendo clic en "Completar el modelo".
Contestá algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento ya está listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Última revisión: 21/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 39 a 60 páginas
Completar el modeloEs un contrato que puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades dueñas de un fondo de comercio para vender la totalidad o una parte del mismo a una o más personas y/o entidades compradoras por un precio en pesos.
Sí. Para transferir un fondo de comercio es obligatorio hacerlo por escrito. Puede hacerse por un contrato privado entre las partes o por escritura pública redactada por un escribano público.
Se refiere como fondo de comercio al conjunto de cosas (stock de mercadería, mobiliario, etc.) y bienes inmateriales (valor llave, clientela, etc.) con valor económico que integran una empresa de cualquier rubro comercial. Por ley se incluyen dentro de este término a las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Sin embargo, si el fondo de comercio pertenece a una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no se incluye a las acciones de esta sociedad dueña del fondo de comercio. Entonces en caso de que perteneciera a una sociedad de este tipo y se deseara paralela o únicamente transferir la titularidad de las acciones de la sociedad dueña del fondo de comercio, entonces se aplican diferentes disposiciones legales que hacen necesario utilizar un Contrato de Compraventa de Acciones para transferirlas.
Antes de la fecha fijada en el contrato para concretar la transferencia deben transcurrir una serie de días corridos que se dividen en los siguientes períodos sucesivos:
1 - Período de publicaciones: La transferencia debe ser anunciada mediante avisos publicados durante 5 días seguidos en los siguientes medios gráficos: El Boletín Oficial de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio y un diario de interés general ampliamente vendido en esa provincia.
2 - Período de oposiciones: Las personas y/o entidades que son acreedores comerciales del vendedor tienen 10 días corridos desde la fecha de la última publicación de los avisos (no inclusive) para "oponerse" a la transferencia, es decir, comunicar por escrito su rechazo de la misma y su reclamo de cobrar anticipada y totalmente sus créditos.
El precio de venta del fondo de comercio no podrá ser inferior a la suma de las deudas del mismo indicadas por el vendedor más las deudas con los acreedores que se hubieran opuesto dentro de los 10 días mencionados.
Aún cuando los acreedores se hubieran opuesto, el fondo de comercio podrá ser vendido pero del precio de venta cobrarán primero ellos y luego, con el sobrante, el vendedor.
Si bien la transferencia del fondo de comercio no podrá concretarse hasta que no se hubieran realizado las publicaciones mencionadas y vencido el plazo para que se opongan los acreedores, las partes podrían elegir firmar el contrato antes, durante o después de cumplir esos requisitos. Así, las partes:
Para más información puede consultarse la guía legal Transferencia de un Fondo de Comercio: ¿cómo se hace?, disponible separadamente de este documento.
La transferencia se concreta cuando en la fecha fijada en el contrato las partes hacen simultáneamente lo siguiente:
Si el fondo de comercio está afectado por una prenda con registro o un embargo judicial entonces no puede ser transferido salvo que el acreedor del vendedor favorecido por la prenda o el embargo acepte cancelar la prenda o el embargo; o el comprador acepte comprar el fondo de comercio incluso prendado o embargado.
Por ley siempre hay dos:
El vendedor es el dueño del fondo de comercio de alguna de las siguientes maneras:
Si el vendedor es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa/o también debe firmar el contrato salvo que el fondo de comercio no sea un bien ganancial sino propio para el vendedor.
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Una vez finalizado este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio sin datos ni información en blanco, los pasos a seguir dependerán de si fue adaptado:
Sí, en todos los casos será necesario recurrir a un escribano público para que las partes firmen el contrato en su presencia y así certifique sus firmas, si se documenta a través de un contrato privado, o para que transcriba el contrato en una escritura pública y sea firmada delante de él.
Sí, para que el contrato sea válido frente a terceros y efectivamente se concrete la transferencia del fondo de comercio, el contrato debe inscribirse en el Registro Público de Comercio de la provincia (o CABA) donde se encuentre el fondo de comercio.
Dentro de los 10 días corridos de firmado el contrato (y luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación en la provincia -como se mencionó anteriormente-), debe ser presentado a una autoridad administrativa provincial para su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente. Esa autoridad administrativa debe ser de la provincia donde está ubicado el fondo de comercio (por ej., la Inspección General de Justicia si el fondo de comercio se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección de Personas Jurídicas si se ubica en Córdoba o la Dirección de Personas Jurídicas si está ubicado en Mendoza). Antes de eso, la transferencia solo será válida entre el comprador y vendedor.
Sí, cada persona que figure como comprador en el contrato deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, su condición de Persona Expuesta Políticamente.
Los costos que finalmente deberán abonarse dependerán de algunas cuestiones:
Para completar este documento será necesario contar con información respecto a:
Este Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio se rige por las siguientes disposiciones:
- La Ley nacional N° 11.867 y del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N° 88.168/1936.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio - Modelo
País: Argentina