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Última revisión: 24/08/2024
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Completar el modeloTambién conocido como "Contrato de Mutuo de Dinero" es un documento que permite establecer las condiciones de un préstamo de dinero, los intereses, formas y plazos de devolución, entre otras. Un Contrato de Préstamo de Dinero puede ser utilizado por una o más personas humanas o jurídicas para prestar dinero con o sin intereses, por un periodo de tiempo determinado a otra u otras personas.
El deudor, es decir quien recibe el préstamo, deberá devolver la suma prestada más los intereses correspondientes al momento de finalizar el plazo por el cual se prestó el dinero. Sólo si expresamente se indicó que el préstamo se hace sin intereses, el deudor deberá devolver únicamente la misma suma que le fue prestada.
La devolución podrá hacerse en un solo pago o en cuotas, según lo que se acuerde en el contrato. Si fuera en cuotas, la última deberá abonarse el día que finaliza el plazo del préstamo. Además, el acreedor deberá entregar al deudor un Recibo de Pago en cada cuota que abone, o el recibo de pago correspondiente al pago total si la devolución se hiciera en un único pago.
Si bien ambos sirven para dejar constancia de que una persona física o jurídica pagará a otra una suma determinada, se diferencian en que el Contrato de Préstamo de Dinero permite documentar de forma precisa y extensa el motivo del préstamo, los intereses, el plazo, la forma de devolución, el destino que se puede dar al dinero prestado, entre otras cuestiones más. En cambio, el pagaré únicamente permite documentar que una persona pagará a otra una suma determinada en un momento determinado o determinable.
Si bien la obligación de devolver una suma de dinero puede documentarse en un pagaré, el documento adecuado para dejar constancia de un préstamo de dinero es un Contrato de Préstamo de Dinero.
No, no es obligatorio. Sin embargo, es altamente recomendable hacerlo por escrito ya que será sin dudas la manera por excelencia de probar su existencia y alcances, en caso de que alguna de las partes lo incumpla. Así, si el deudor (quien toma el préstamo) no cumple alguna de sus obligaciones, al tener el contrato por escrito, el acreedor podrá demostrar en juicio los alcances del mismo, los intereses que se deben, cuándo debía ser devuelto el dinero, entre otros. De lo contrario, tendría que recurrir a otras formas (generalmente más difíciles y menos ciertas) de probarlo, que en ningún caso podrá ser únicamente por testigos.
Si no está por escrito y el acreedor no puede demostrar el préstamo, entonces no podrá reclamar en juicio el incumplimiento del deudor.
Los intereses son un monto de dinero adicional que se cobra el acreedor por haber prestado el dinero. Salvo que en el contrato se acuerde lo contrario, por ley el deudor debe al acreedor, por lo menos, los intereses correspondientes por el tiempo que el acreedor ha prestado su dinero. Estos se denominan "intereses compensatorios".
El monto de los intereses dependerá de la tasa de interés que se haya fijado en el contrato. Generalmente se expresan con una tasa de interés anual pero que se va devengando (sumando) diariamente. Esto quiere decir que si hay un préstamo de dinero de $100.000 a 3 meses de plazo con una tasa anual del 100%, los intereses que se deberán pagar corresponden a un 24,3% del capital. Para calcularlo se deberá dividir la tasa de interés (100%) sobre la cantidad de días en un año (365), y luego multiplicarlo por la cantidad de días que durará el préstamo (90): 100/365 = 0,27%, luego 0,27 * 90 = 24,3%.
Si el deudor no devuelve el préstamo en la fecha acordada y lo hace tiempo después, entonces puede que también tenga que pagar otra tasa de interés más elevada por el atraso. Estos intereses se conocen como "intereses moratorios" y correrán desde la fecha en que se debía devolver el dinero y no se hizo, hasta la fecha en que efectivamente se devuelva la totalidad de lo debido; se deben, justamente, por la demora.
Las partes de un Contrato de Préstamo de Dinero son el acreedor (quien presta el dinero) y el deudor (quien recibe el préstamo). Ambas pueden ser una o más personas físicas o jurídicas (entidades). En caso de ser personas humanas, deben ser mayores de 18 años de edad y no tener su capacidad restringida por orden judicial.
Cuando más de una persona humana o jurídica sean acreedores, podrá indicarse en el contrato en qué proporción del monto prestado contribuyó cada una. Por ej., una aporta un 60% y la otra el 40% restante del capital.
A su vez puede haber una tercera parte que será el fiador. El fiador es quien se compromete con sus propios bienes a devolver el préstamo en caso de que el deudor incumpla sus obligaciones.
El fiador o garante es la persona que firma el Contrato de Préstamo de Dinero para garantizar que el deudor cumplirá con su obligación de devolver el dinero en tiempo y forma. De esta manera, si el deudor no devuelve el dinero, o una o más cuotas en la o las fechas pactadas, el acreedor podrá exigir al fiador que abone por sí mismo y con su propio dinero lo que el deudor incumplió.
El fiador podrá reclamar al deudor original que le reembolse lo que pagó por su incumplimiento, más intereses.
Si el fiador incumple su obligación y no devuelve el dinero que debe el deudor luego de su incumplimiento, el acreedor podrá reclamar judicialmente a ambos por las sumas debidas.
Puede durar cualquier cantidad de días, meses o años, siempre que sea un plazo determinado indicado en el contrato.
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución del préstamo, el deudor debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el acreedor, en el domicilio que tenía el deudor al momento de firmar el contrato.
Sí, en principio el préstamo más los intereses (si fueron pactados) podrán devolverse anticipadamente en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del plazo pactado en el contrato, salvo que expresamente se haya indicado en el mismo que esto no será posible.
El Contrato de Préstamo de Dinero debe ser impreso en 2 copias originales si no hay ninguna parte fiadora, o en 3 copias originales si la hay. Luego cada copia debe ser firmada por el acreedor, deudor y fiador si lo hay.
Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Esto garantizará que todas las firmas corresponden a cada una de las partes y que el documento se firma en la fecha que se indica, de esta manera se facilita cualquier reclamo judicial futuro.
Alternativamente, podrán mantener este contrato en su versión electrónica y firmarlo con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) cada una de las partes. En caso de usar esta alternativa, el documento debe conservarse en dicha versión electrónica y no ser impreso, dado que en la versión impresa no es posible comprobar la firma digital.
No, no es necesaria la intervención de un escribano público en un Contrato de Préstamo de Dinero. Sin embargo, es recomendable la intervención de uno para certificar la firma de todas las partes para facilitar un eventual reclamo judicial por un incumplimiento del contrato de alguna de las partes.
Sí, se deberá pagar la suma correspondiente al impuesto de sellos (o "sellado"). Este impuesto varía en cada provincia (incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y es determinado como un porcentaje del monto del contrato. El mismo se debe pagar a la agencia de recaudación de impuestos de la provincia donde se firma el contrato.
El impuesto de sellos se debe pagar por la realización de casi cualquier contrato con carácter oneroso, es decir, que implique un desembolso de dinero. El monto varía según cada contrato y provincia en que se realice.
En caso de que un escribano público certifique las firmas del contrato, deberán abonarse también sus honorarios.
El acreedor y deudor pueden acordar si estos gastos los abonarán en partes iguales o distintas cada uno, o si uno de ellos deberá abonar la totalidad de estos.
El Contrato de Préstamo de Dinero debe incluir información relativa a distintas cuestiones esenciales:
El Contrato de Préstamo de Dinero se rige en general por las disposiciones del Libro Tercero, Título II del Código Civil y Comercial de la Nación y en particular por el Título IV, Capítulo 20, artículos 1525 a 1532 del cuerpo normativo, en toda la República Argentina.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Préstamo de Dinero - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina