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Convenio de Alimentos

Última revisión Última revisión 24/09/2024
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¿Qué es un Convenio de Alimentos?

Es un documento que puede ser utilizado por una o más personas con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos"), por ej. la persona separada o divorciada y ciertos parientes, entre otras, y una o más personas con obligación de dárselos para acordar, en el marco de un entendimiento ya sea voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos, el monto en Pesos de una cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial.


¿Cuál es la diferencia entre este Convenio de Alimentos y una Notificación de Prestación de Alimentos?

La diferencia entre ambos documentos es que la Notificación de Prestación de Alimentos es el paso previo a este Convenio de Alimentos. A partir de notificada la primera, quien la recibe puede optar por realizar un Convenio de Alimentos con quien los ha solicitado, o hacer caso omiso al pedido y esperar una resolución judicial, si considera que no corresponde la prestación alimentaria solicitada.

Si quien ha recibido la Notificación de Prestación de Alimentos considera que sí corresponde brindar la prestación alimentaria, entonces deberá firmar este Convenio de Alimentos donde acuerden las pautas precisas de cómo deberá ser dicha prestación.


¿Qué incluye la obligación de alimentos?

Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".

Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio. La persona emancipada no tiene derecho a obtener alimentos de sus progenitores.

La cuota alimentaria se determina en función de las cualidades personales de la persona que tiene derecho a recibirla (edad, estado de salud, capacitación laboral, situación de vivienda, etc.) y las posibilidades económicas de la persona obligada a brindarlos.


¿Es necesario hacer un Convenio de Alimentos por escrito?

Este Convenio de Alimentos debe hacerse por escrito ya que será la manera de poder exigir judicialmente su cumplimiento, llegado el caso de que el alimentante (quien debe brindar la prestación de alimentos) incumpla lo acordado.


¿Cuáles son los requisitos previos a firmar un Convenio de Alimentos?

Para poder firmar un Convenio de Alimentos, la persona que firmará como alimentante (es decir, quien deberá pasar alimentos), debe estar obligada a brindar la prestación alimentaria por alguna de las causas contempladas por ley.


¿Quién tiene derecho a recibir alimentos?

Las personas con derecho a recibir alimentos de otra son las siguientes:

  • Separadas: Durante la separación de hecho, cualquiera de las personas separadas según acuerden o la designada por un juez civil sobre la base de ciertas pautas legales.
  • Divorciadas: Después del divorcio, cualquiera de las divorciadas según acuerden o la divorciada que cumple alguno de los siguientes requisitos legales:
    • Sufre de una enfermedad grave desde antes del divorcio que le impide sostenerse económicamente por sí misma o
    • Carece de recursos propios suficientes y de posibilidad razonable de obtenerlos por sí misma considerando su edad, estado de salud, capacitación laboral y situación de vivienda.
  • Parientes: Los parientes que por ley también están obligados a brindar alimentos.
    • Salvo el hijo respecto de los progenitores, el pariente con derecho a recibir alimentos debe demostrar que le faltan los medios económicos suficientes y, además, la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera sea la causa que haya generado tal situación.
    • La suma de dinero que debe abonarse en concepto alimentos por uno o más hijos, debe ser entregada al progenitor que convive con ellos. En el caso de hijos mayores de 18 años de edad, la suma de dinero puede serle entregada directamente a ellos.
  • Donantes: Toda persona que en algún momento benefició con una donación ("donante") a otra persona ("donataria") sin obtener de esta última nada a cambio y que después carece de medios de subsistencia tiene derecho a recibir alimentos de la donataria.


¿Quién está obligado a prestar alimentos?

Las personas obligadas a prestar alimentos son las siguientes:

  • La separada que haya acordado con la otra o que designe un juez civil sobre la base de ciertas pautas legales.
  • La divorciada que haya acordado con la otra o cuando la otra cumpla los requisitos legales para recibir alimentos.
  • Los parientes obligados recíprocamente a prestarse alimentos en el siguiente orden:
    • (1) Preferentemente cada progenitor y cada hijo o, de no ser ello posible, cada abuelo y cada nieto.
    • (2) Cada hermano y cada hermanastro.
    • (3) El yerno o la nuera y cada suegro.
  • La persona que aceptó una donación hecha en su beneficio por otra persona sin dar o hacer nada a cambio a esta última.


¿Quién debe firmar el Convenio de Alimentos?

El convenio debe ser firmado por cada persona obligada a prestar alimentos y cada beneficiaria a quien le corresponde recibirlos, y que hayan acordado las condiciones pactadas en el contrato.


¿Cuánto tiempo puede durar un Convenio de Alimentos?

La duración del convenio dependerá de los motivos por los que se deban alimentos:

  • Si es de un padre a uno o un hijo, entonces se deben alimentos hasta que el hijo cumpla 21 años de edad. Sin embargo, si el hijo estudia o se capacita para el ejercicio de un arte u oficio que le impide sostenerse económicamente de forma independiente, entonces se deben hasta los 25 años.
  • Si es entre personas divorciadas, la prestación alimentaria no puede durar más tiempo del que duró el matrimonio, y cesa si desaparece la causa que la motivó o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial con otra.

En todos los casos, la obligación de prestar alimentos termina si quien los debía o a quien les correspondían fallece; cuando desaparece la causa que los motivó (por ej. el donante que no tenía medios para mantenerse ahora consiguió un trabajo en blanco); o quien los recibía comete algún delito contra quien prestaba alimentos, lo maltrata gravemente, lo acusa o denuncia por un delito, entre algunas otras causas previstas por ley denominadas como "causales de indignidad".


¿Qué hacer una vez completado este Convenio de Alimentos?

Una vez finalizado este Convenio de Alimentos sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todas las personas intervinientes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un funcionario judicial o un escribano público según acuerden las partes. Alternativamente puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por todas las partes.


¿Es necesario hacer un Convenio de Alimentos ante escribano público?

No. Sin embargo, aunque no es obligatorio, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un funcionario judicial o un escribano público según acuerden las partes.


¿Qué costos conlleva un Convenio de Alimentos?

En caso de que se haya requerido la intervención de un escribano público para la certificación de firmas, deberán abonarse sus honorarios profesionales.


¿Qué debe contener un Convenio de Alimentos?

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • De las personas firmantes del convenio: Nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio.
  • Del monto en Pesos de la cuota alimentaria.
  • De la cuenta bancaria para el depósito o la transferencia de la cuota alimentaria.
  • Si el convenio será firmado entre personas divorciadas, del plazo de la prestación de alimentos.


¿Cuál es la ley aplicable a este Convenio de Alimentos?

Este Convenio de Alimentos se rige por las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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