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Última revisión: 24/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 11 a 17 páginas
Completar el modeloEs un documento que puede ser utilizado por una o más personas con derecho a recibir sustento económico (o "alimentos"), por ej. la persona separada o divorciada y ciertos parientes, entre otras, y una o más personas con obligación de dárselos para acordar, en el marco de un entendimiento ya sea voluntario o provocado por una Notificación de Prestación de Alimentos, el monto en Pesos de una cuota alimentaria y así evitar un proceso judicial.
La diferencia entre ambos documentos es que la Notificación de Prestación de Alimentos es el paso previo a este Convenio de Alimentos. A partir de notificada la primera, quien la recibe puede optar por realizar un Convenio de Alimentos con quien los ha solicitado, o hacer caso omiso al pedido y esperar una resolución judicial, si considera que no corresponde la prestación alimentaria solicitada.
Si quien ha recibido la Notificación de Prestación de Alimentos considera que sí corresponde brindar la prestación alimentaria, entonces deberá firmar este Convenio de Alimentos donde acuerden las pautas precisas de cómo deberá ser dicha prestación.
Por ley ciertas personas tienen la obligación de brindar alimentos a otras personas para que lleven adelante su vida durante un tiempo. A esa obligación se la denomina también "prestación de alimentos". A esa suma de dinero de pago periódico se la denomina también "cuota alimentaria".
Como mínimo, la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que tiene derecho a recibirla. Si la persona tiene derecho a recibir los alimentos de sus progenitores entonces el sustento económico también debe incluir lo necesario para su educación y, en particular, los gastos necesarios para que adquiera una profesión o un oficio. La persona emancipada no tiene derecho a obtener alimentos de sus progenitores.
La cuota alimentaria se determina en función de las cualidades personales de la persona que tiene derecho a recibirla (edad, estado de salud, capacitación laboral, situación de vivienda, etc.) y las posibilidades económicas de la persona obligada a brindarlos.
Este Convenio de Alimentos debe hacerse por escrito ya que será la manera de poder exigir judicialmente su cumplimiento, llegado el caso de que el alimentante (quien debe brindar la prestación de alimentos) incumpla lo acordado.
Para poder firmar un Convenio de Alimentos, la persona que firmará como alimentante (es decir, quien deberá pasar alimentos), debe estar obligada a brindar la prestación alimentaria por alguna de las causas contempladas por ley.
Las personas con derecho a recibir alimentos de otra son las siguientes:
Las personas obligadas a prestar alimentos son las siguientes:
El convenio debe ser firmado por cada persona obligada a prestar alimentos y cada beneficiaria a quien le corresponde recibirlos, y que hayan acordado las condiciones pactadas en el contrato.
La duración del convenio dependerá de los motivos por los que se deban alimentos:
En todos los casos, la obligación de prestar alimentos termina si quien los debía o a quien les correspondían fallece; cuando desaparece la causa que los motivó (por ej. el donante que no tenía medios para mantenerse ahora consiguió un trabajo en blanco); o quien los recibía comete algún delito contra quien prestaba alimentos, lo maltrata gravemente, lo acusa o denuncia por un delito, entre algunas otras causas previstas por ley denominadas como "causales de indignidad".
Una vez finalizado este Convenio de Alimentos sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por todas las personas intervinientes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un funcionario judicial o un escribano público según acuerden las partes. Alternativamente puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por todas las partes.
No. Sin embargo, aunque no es obligatorio, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un funcionario judicial o un escribano público según acuerden las partes.
En caso de que se haya requerido la intervención de un escribano público para la certificación de firmas, deberán abonarse sus honorarios profesionales.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Este Convenio de Alimentos se rige por las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Convenio de Alimentos - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina