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Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar al órgano de administración de la sociedad la prenda de cualquier cantidad de sus acciones a favor de una o más personas y/o entidades acreedoras. Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. no crea una prenda sobre ninguna acción, para eso debería usarse un Contrato de Prenda de Acciones.
Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. permite comunicar la prenda de una o más acciones de una S.A.S. o S.A.S.U. Para saber si la sociedad que emitió las acciones prendadas ("sociedad emisora") es una S.A.S. o S.A.S.U. debe consultarse su contrato constitutivo vigente (es decir, el archivado por la autoridad administrativa provincial que inscribió la sociedad emisora).
Si se desea comunicar la prenda de una o más acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) entonces se aplican disposiciones legales diferentes que hacen necesario utilizar otro documento como la Carta de Prenda de Acciones de S.A.
Salvo que el contrato constitutivo vigente de la S.A.S. o S.A.S.U. disponga lo contrario, pueden prendarse las acciones ordinarias o preferidas, con o sin derecho de voto, con o sin derecho a cobrar dividendos y, en general, con cualesquiera derechos políticos y económicos definidos por la sociedad emisora.
Para saber las características de las acciones prendadas deben consultarse el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora y el acta de la reunión de socios que aprobó emitirlas.
Es un derecho especial que se crea por un contrato de prenda para garantizar el pago total de cualquier crédito documentado. La documentación del crédito puede ser, por ej., un contrato de préstamo, un contrato de transferencia de fondo de comercio, un convenio de alimentos, un boleto inmobiliario, una fianza o inclusive el contrato de compraventa de las mismas acciones prendadas. El crédito no debe estar documentado en un pagaré debido a las características de este último.
La prenda debe ser comunicada por cada persona o entidad accionista que prenda acciones. El accionista que prenda acciones es el dueño de las acciones prendadas si está anotado en el libro de registro de acciones de la S.A.S. o S.A.S.U. y, si las acciones prendadas son cartulares, además cada título de las mismas está impreso con su nombre.
Si dos o más accionistas que prendan acciones comparten la titularidad de las acciones prendadas entonces la prenda debe ser comunicada por todos en el mismo aviso. De lo contrario debe ser comunicada por cada uno en avisos individuales.
La comunicación de la prenda debe dirigirse al órgano de administración que tenga la representación legal de la S.A.S. o S.A.S.U. En una S.A.S. o S.A.S.U. la representación legal puede corresponder a 1 o más administradores titulares según se indique en el contrato constitutivo vigente de la S.A.S. o S.A.S.U.
Para comunicar la prenda de cualquier cantidad de acciones de una S.A.S. o S.A.S.U. deben cumplirse los siguientes requisitos establecidos por ley:
- documentación por escrito: documentar la comunicación por escrito, en papel y con la firma manuscrita de cada accionista que prenda acciones. Alternativamente, podrá ser documentado en formato electrónico siempre que cuenta con la firma digital (pero no simplemente firma electrónica) de cada accionista.
- recepción fechada del aviso: la copia original debe ser entregada en la sede social y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la S.A.S. o S.A.S.U. Alternativamente, si fue documentada en formato electrónico con firma digital, deberá ser remitida al domicilio electrónico de la sociedad, la que luego podrá devolver una constancia de recepción del aviso.
En principio la prenda de las acciones no requiere autorización de la S.A.S. o S.A.S.U. Sin embargo, su contrato constitutivo vigente puede expresamente disponer lo contrario. En tal caso el aviso debe contener o adjuntar una solicitud de convocatoria del órgano de administración y/o de la reunión de socios a fin de obtener cada autorización de la S.A.S. o S.A.S.U. que sea necesaria.
Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar al órgano de administración de la sociedad la prenda de cualquier cantidad de sus acciones a favor de una o más personas y/o entidades acreedoras.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común:
Alternativamente, podrá ser documentado en formato electrónico siempre que sea firmado con la firma digital (pero no electrónica) de el o los accionistas correspondientes. Luego, deberá ser remitido en el mismo formato (no deberá ser impreso ya que la firma perdería validez) al domicilio electrónico de la sociedad; una vez recibido, esta puede devolver una constancia de recepción del aviso.
Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo III, artículo 48 de la Ley N° 27.349 y modificatorias.
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Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. - Modelo, Formato
País: Argentina