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Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S.

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar al órgano de administración de la sociedad la prenda de cualquier cantidad de sus acciones a favor de una o más personas y/o entidades acreedoras. Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. no crea una prenda sobre ninguna acción, para eso debería usarse un Contrato de Prenda de Acciones.


Uso de este Documento

Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. permite comunicar la prenda de una o más acciones de una S.A.S. o S.A.S.U. Para saber si la sociedad que emitió las acciones prendadas ("sociedad emisora") es una S.A.S. o S.A.S.U. debe consultarse su contrato constitutivo vigente (es decir, el archivado por la autoridad administrativa provincial que inscribió la sociedad emisora).

Si se desea comunicar la prenda de una o más acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) entonces se aplican disposiciones legales diferentes que hacen necesario utilizar otro documento como la Carta de Prenda de Acciones de S.A.


Acciones

Salvo que el contrato constitutivo vigente de la S.A.S. o S.A.S.U. disponga lo contrario, pueden prendarse las acciones ordinarias o preferidas, con o sin derecho de voto, con o sin derecho a cobrar dividendos y, en general, con cualesquiera derechos políticos y económicos definidos por la sociedad emisora.

Para saber las características de las acciones prendadas deben consultarse el contrato constitutivo vigente de la sociedad emisora y el acta de la reunión de socios que aprobó emitirlas.


Prenda

Es un derecho especial que se crea por un contrato de prenda para garantizar el pago total de cualquier crédito documentado. La documentación del crédito puede ser, por ej., un contrato de préstamo, un contrato de transferencia de fondo de comercio, un convenio de alimentos, un boleto inmobiliario, una fianza o inclusive el contrato de compraventa de las mismas acciones prendadas. El crédito no debe estar documentado en un pagaré debido a las características de este último.


Remitente de la Comunicación

La prenda debe ser comunicada por cada persona o entidad accionista que prenda acciones. El accionista que prenda acciones es el dueño de las acciones prendadas si está anotado en el libro de registro de acciones de la S.A.S. o S.A.S.U. y, si las acciones prendadas son cartulares, además cada título de las mismas está impreso con su nombre.

Si dos o más accionistas que prendan acciones comparten la titularidad de las acciones prendadas entonces la prenda debe ser comunicada por todos en el mismo aviso. De lo contrario debe ser comunicada por cada uno en avisos individuales.


Destinatario de la Comunicación

La comunicación de la prenda debe dirigirse al órgano de administración que tenga la representación legal de la S.A.S. o S.A.S.U. En una S.A.S. o S.A.S.U. la representación legal puede corresponder a 1 o más administradores titulares según se indique en el contrato constitutivo vigente de la S.A.S. o S.A.S.U.


Requisitos de la Comunicación

Para comunicar la prenda de cualquier cantidad de acciones de una S.A.S. o S.A.S.U. deben cumplirse los siguientes requisitos establecidos por ley:

- documentación por escrito: documentar la comunicación por escrito, en papel y con la firma manuscrita de cada accionista que prenda acciones. Alternativamente, podrá ser documentado en formato electrónico siempre que cuenta con la firma digital (pero no simplemente firma electrónica) de cada accionista.

- recepción fechada del aviso: la copia original debe ser entregada en la sede social y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la S.A.S. o S.A.S.U. Alternativamente, si fue documentada en formato electrónico con firma digital, deberá ser remitida al domicilio electrónico de la sociedad, la que luego podrá devolver una constancia de recepción del aviso.


Autorización de la Prenda

En principio la prenda de las acciones no requiere autorización de la S.A.S. o S.A.S.U. Sin embargo, su contrato constitutivo vigente puede expresamente disponer lo contrario. En tal caso el aviso debe contener o adjuntar una solicitud de convocatoria del órgano de administración y/o de la reunión de socios a fin de obtener cada autorización de la S.A.S. o S.A.S.U. que sea necesaria.


¿Cómo utilizar este documento?

Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o sociedad por acciones simplificada unipersonal (S.A.S.U.) para comunicar al órgano de administración de la sociedad la prenda de cualquier cantidad de sus acciones a favor de una o más personas y/o entidades acreedoras.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la S.A.S. o S.A.S.U. que emitió las acciones prendadas (denominación legal).
  • de cada accionista que prenda acciones (nombre completo y apellido o denominación legal e identificación civil).
  • de la cantidad total y las características de las acciones prendadas (ordinarias o preferidas, clase, valor nominal y derecho a voto de cada acción prendada).
  • de cada persona o entidad acreedora a cuyo favor se crea la prenda (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil o número de inscripción, identificación fiscal y domicilio).
  • en el caso de 2 prendas simultáneas, si la prenda que se crea es la primera o segunda (indicación).

Una vez finalizada este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común:

  • en 1 copia original tratándose de un único accionista que prenda acciones o de dos o más accionistas que prendan acciones y comparten la titularidad de las acciones prendadas. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por cada accionista que prenda acciones y entregada en la sede social y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la S.A.S. o S.A.S.U.
  • en tantas copias originales como accionistas que prendan acciones existen, tratándose de dos o más accionistas que prendan acciones y tienen la titularidad exclusiva de cantidades individuales de acciones prendadas. Luego la copia original individual debe ser firmada con firma manuscrita por el correspondiente accionista que prenda acciones y entregada en la sede social, y una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por la S.A.S. o S.A.S.U.

Alternativamente, podrá ser documentado en formato electrónico siempre que sea firmado con la firma digital (pero no electrónica) de el o los accionistas correspondientes. Luego, deberá ser remitido en el mismo formato (no deberá ser impreso ya que la firma perdería validez) al domicilio electrónico de la sociedad; una vez recibido, esta puede devolver una constancia de recepción del aviso.


Legislación Aplicable

Este Aviso de Prenda de Acciones de S.A.S. se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo III, artículo 48 de la Ley N° 27.349 y modificatorias.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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