¿Es legal en México un Acuerdo de No Competencia?

Última revisión: Última revisión:1 de abril de 2024
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Existen muchos mitos y leyendas urbanas alrededor de los Acuerdos de No Competencia, en particular respecto a su aplicabilidad y legalidad de conformidad a la legislación Mexicana. Por un lado hay quien afirma que estos contratos son totalmente validos dentro del derecho privado, en atención a la autonomía de la voluntad de las partes. Por el otro lado, hay quien afirma que estos documentos atentan contra derechos humanos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por restringir la libertad de asociación y el derecho a ejercer un arte, profesión y oficio lícitos, por lo cual son considerados inconstitucionales.

Ninguna de las dos posturas anteriormente expuestas está en lo correcto, sin embargo ambas tienen argumentos válidos y aplicables en ciertos casos en particular. La presente guía busca explicar la realidad jurídica de la aplicabilidad de estos Acuerdos No Competencia, con base en los supuestos jurídicos y el marco legislativo dentro de los cuales se pueden usar estos documentos válidamente.

1. Definición

El Contrato de No Competencia es el acuerdo mediante el cual una de las partes denominada "Acreedor" solicita a otra denominada "No Competidor" la abstención o el no ejercicio de una conducta específica, como puede ser el abstenerse de trabajar en una industria o giro comercial determinado, por un periodo temporal específico, en virtud de los daños o perjuicios que el Acreedor podría sufrir en caso de que el No Competidor se fuera con la competencia o iniciara su propia empresa. Normalmente, este tipo de acuerdos se celebran cuando existe otra relación jurídica entre las mismas partes.

Ejemplos:
El Patrón le pide a un trabajador que se firme un acuerdo de no competencia para evitar que se vaya a la compañía competidora, en este caso la relación jurídica previa es el Contrato de Trabajo.

En una sociedad mercantil los socios firman acuerdos de no competencia para obligarse a no iniciar otra sociedad que compita con la que tienen en ese momento, en este caso la relación jurídica previa es la Sociedad Mercantil que se creó.

Este Contrato, es un acuerdo "atípico", es decir que no existe un sustento legislativo en México que lo respalde, toda vez que el mismo proviene del derecho Anglosajón (Estados Unidos, Inglaterra, etc.). Sin embargo, se utiliza en México al amparo de la libertad contractual que rige el Derecho Privado.

No obstante lo anterior, este contrato ha sido adaptado incorrectamente en múltiples ocasiones en México, de ahí la leyenda de que estos acuerdos son inconstitucionales, con base en el artículo 5° Constitucional que habla de la libertad para ejercer cualquier arte, profesión u oficio mientras estos sean lícitos, ya que prohibirle a una persona tajantemente que practique su profesión, arte u oficio efectivamente contraviene esta disposición constitucional.

Sin embargo, existen dos excepciones dentro de las cuales el Contrato de No Competencia sí es válido, la No Competencia Remunerada y la No Competencia Desleal.

2. No Competencia Remunerada

El Acuerdo de No Competencia es válido y comúnmente utilizado para puestos Directivos o Societarios dentro de las empresas, siempre y cuando la empresa "Acreedora" se obligue a pagar una cantidad de dinero al "No Competidor" a cambio de que se abstenga de realizar alguna conducta, por un tiempo determinado.

Lo anterior, en virtud del acceso privilegiado que tienen los Socios o Directivos de una empresa a la información privilegiada, confidencialidad y sensible de la misma, lo cual presenta un alto riesgo para la empresa, en caso de que esa información llegara a las manos de sus competidores, por medio de la contratación de estos ex-socios o ex-directivos.

2.1. Requisitos para su validez

  • La empresa deberá pagar al ex-socio o ex-directivo por su abstención de trabajar o prestar servicios para un tercero (competidor).
  • La obligación de abstenerse deberá de ser por un periodo temporal determinado.
  • La cantidad acordada deberá de ser suficiente para indemnizar al "No Competidor" por no la disminución en sus posibilidades laborales y económicas.

Ejemplo: Un alto directivo de Coca-Cola ha decidido dejar de trabajar para la empresa, razón por la cual Coca-Cola le pide que firme un Contrato de No Competencia, dentro del cual el Directivo se obliga a abstenerse de trabajar dentro de la industrial de refrescos y bebidas, por un plazo de 2 años, dentro de los cuales Coca-Cola le pagará mensualmente la cantidad de $50,000 a cambio de no laborar dentro de las industrias antes mencionadas.

2.2. Incumplimiento

En caso de que el No Competidor incumpla el Contrato de No Competencia Desleal, el Acreedor podrá ejecutar la pena convencional establecida en el contrato, la cual suele ser una cantidad determinada de dinero que el No Competidor se obligó a pagar en caso de incumplimiento o bien podrá optar por demandar al No Competidor por los daños y perjuicios generados.

Así mismo, el Acreedor podrá proceder judicialmente en contra de la persona o empresa que se haya beneficiado dolosamente de los conocimientos y secretos industriales del No Competidor en perjuicio del Acreedor.

Ejemplo: Un alto directivo de Coca-Cola ha decidido dejar de trabajar para la empresa, al salir de Coca-Cola firma un Contrato de No Competencia Remunerada, sin embargo antes de concluir el periodo establecido en el contrato, es contratado por Pepsicola, a quien le revela los planes mercadológicos de Coca-Cola para el siguiente año, con lo cual Pepsi copia la campaña y la lanza antes al mercado.

En este caso Coca-Cola puede proceder en contra del ex-directivo y adicionalmente en contra de Pepsicola por beneficiarse dolosamente en perjuicio de Coca-Cola al usar su próxima campaña de marketing.

3. No Competencia Desleal

Ahora bien, el otro supuesto dentro del cual es válido un acuerdo de esta naturaleza es cuando se trata de un Contrato de No Competencia Desleal, el cual a diferencia del Contrato anteriormente mencionado, únicamente obliga al "No Competidor" a abstenerse de realizar ciertas conductas específicas, las cuales podrían considerarse como actos de competencia desleal.

El Contrato de No Competencia Desleal, es celebrado entre dos partes que tienen o tuvieron un vínculo laboral o societario, dentro del cual el Patrón o los Socios le solicitan al trabajador o ex-socio, que se abstenga de realizar ciertas conductas específicas, por un periodo de tiempo determinado.

3.1. Requisitos para su validez

  • Relación jurídica previa.
  • Periodo temporal determinado.
  • Conductas específicas y determinadas, las cuales se abstendrá de realizar.
  • No afectar la libertad de profesión del No Competidor.

3.2. Conductas consideradas como desleales

  • Buscar con fines laborales a los empleados del Patrón o los Socios.
  • Contactar a los Proveedores del Patrón o los socios con fines comerciales.
  • Contactar a los Clientes del Patrón o los socios con fines comerciales.
  • Contactar a los Aliados Comerciales del Patrón o los socios con fines comerciales.
  • Divulgar secretos industriales o comerciales del patrón o los socios.
  • Utilizar en beneficio propio o de un tercero los secretos industriales o comerciales del patrón o los socios.
  • Ostentarse como trabajador del Patrón o los socios, en caso de que la relación laboral haya terminado.
  • Utilizar la marca o signo distintivo del Patrón o los socios, sin su autorización.


Mientras que el No Competidor se abstenga de realizar las conductas anteriormente enlistadas, podrá seguir ejerciendo su profesión libremente y trabajar en la misma industria en la que trabajaba, bien sea como profesionista independiente o en favor de un tercero. En virtud de lo anterior el derecho constitucional a la libertad de profesión, del No Competidor, se mantiene intacto, lo cual es de vital importancia para la aplicabilidad del presente contrato.

Ejemplo: Un gerente de Coca-Cola, que haya firmado un Contrato de No Competencia Desleal puede irse a trabajar a Pepsi, siempre y cuando no contacte a los proveedores, clientes y/o trabajadores de Coca-Cola y no utilice en su favor o en favor de Pepsi los secretos industriales o comerciales de la Coca-Cola, ya que esas conductas en particular si serían actos de competencia desleal en perjuicio de Coca-Cola y beneficio de Pepsi.

3.3. Incumplimiento

En caso de que el No Competidor incumpla el Contrato de No Competencia Desleal, el Acreedor podrá ejecutar la pena convencional establecida en el contrato, la cual suele ser una cantidad determinada de dinero que el No Competidor se obligó a pagar en caso de incumplimiento o bien podrá optar por demandar al No Competidor por los daños y perjuicios generados.

4. Resumen

Los Contratos de No Competencia Remunerados y los Contratos de No Competencia Desleal, son contratos totalmente válidos en México en virtud de la libertad contractual que rige el Derecho Privado en el país, siempre y cuando los mismos respeten los límites establecidos para cada uno de ellos, los cuales se resumen a continuación:

El Contrato de No Competencia Remunerado, deberá establecer la cantidad y frecuencia con la que será remunerado el No Competidor, el giro o industria en la que deberá de abstenerse de trabajar y el periodo temporal de las obligaciones.

El Contrato de No Competencia Desleal, deberá establecer de manera específica las conductas consideradas como desleales para evitar afectaciones en la libertad de profesión del No Competidor, así como la vigencia de la obligación de abstenerse a realizar dichas conductas.

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