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Contrato de No Competencia

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¿Qué es un Contrato de No Competencia?

El Contrato de No Competencia es el acuerdo entre el No Competidor (Persona Física con un puesto directivo o Socio en la Empresa) y el Empresario (Persona Física) o la Empresa (Persona Moral) que prohíbe al No Competidor participar en actividades económicas, comerciales o industriales en la misma industria o giro comercial que el Empresario, por un periodo de tiempo determinado. Dicha prohibición se origina por el acceso que el No Competidor ha tendido a secretos industriales o información confidencial, del Empresario, que pudieran brindarle una ventaja competitiva injusta en perjuicio del Empresario.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de No Competencia y el Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal es un acuerdo celebrado entre dos partes que tienen o tuvieron un vínculo laboral (Patrón y Trabajador), dentro del cual el Trabajador se obliga a abstenerse de realizar determinadas conductas específicas que podrían llegar a ser consideradas como competencia desleal en perjuicio del Patrón, a saber:

  • Abstenerse de buscar con fines laborales a los empleados del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Proveedores del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Clientes del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Aliados Comerciales del Patrón.
  • No divulgar secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No utilizar en beneficio propio o de un tercero los secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No ostentarse como trabajador del Patrón, en caso de que la relación laboral haya terminado.
  • No utilizar la marca o signo distintivo del Patrón, sin su autorización.

Mientras que los Contratos de No Competencia Absolutos únicamente son utilizados para puestos directivos como CEO, CFO, CTO, CCO, etc. en virtud del riesgo que representa para las compañías con este tipo de puestos directivos el perder a uno de sus directivos, que podría irse a una compañía competidora. Ese tipo de contratos busca disminuir el riesgo de espionaje corporativo al que se enfrentan las grandes empresas.


¿Qué significa el concepto "Pena Convencional"?

El contrato podrá incluir una cláusula de "Pena Convencional", la cual establecerá una cantidad de dinero específica que el No Competidor, en caso de incumplir deberá pagar en favor del Empresario afectado. Sin embargo en caso de incumplimiento, será el Empresario afectado quien decidirá si demanda al No Competidor y/o al tercero beneficiado por daños y perjuicios o únicamente al No Competidor exigiendo el cumplimiento del contrato respecto al pago de la cantidad establecida como pena convencional.

En ese sentido, las opciones para el Empresario por el incumplimiento, son mutuamente excluyentes, es decir que el Empresario deberá elegir entre demandar el pago de la Pena Convencional o demandar el pago de Daños y Perjuicios al No Competidor y/o al tercero beneficiado, pero demandar ambas opciones no es posible.

Las cantidades establecidas como "Pena convencional" en este tipo de acuerdos, suelen ser cantidades elevadas que buscan desincentivar la conducta de incumplimiento, por el temor al pago de dicha cantidad elevada, en el entendido de que mientras el No Trabajador no incumpla sus obligaciones, no se verá obligado a pagar dicha suma de dinero.

Así mismo, en caso de incumplimiento por parte del No Competidor, el Empresario estará facultado para suspender el pago de la retribución económica que se obligó a pagar al No Competidor por su abstención de competir.


¿Qué está prohibido en un Contrato de No Competencia?

Está prohibido que el Contrato de No Competencia obligue al No Competidor a abstenerse de realizar las actividades económicas, comerciales o industriales por un tiempo indeterminado. El Contrato de No Competencia siempre deberá establecer una temporalidad específica dentro de la cual el No Competidor se abstendrá de competir a cambio de una remuneración económica que justifique su abstención.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Contrato de No Competencia?

Los requisitos para la celebración de un Contrato de No Competencia son:

1) Que exista una relación contractual previa entre el No Competidor y el Empresario, esta relación contractual puede ser en virtud de:

  • Un Contrato Laboral de un Ejecutivo o Directivo de alto rango (CEO, CFO, CTO, CCO)
  • Un Contrato Societario, es decir ser Socio de una persona moral (S.A. de C.V., S.de R.L, S.C, S.A.S., etc).

2) Que el No Competidor reciba una compensación económica a cambio de no competir.

La razón por la que este tipo de Contrato de No Competencia, también llamados Contratos de No Competencia Absolutos, se limita exclusivamente a las relaciones contractuales indicadas líneas arriba, se debe a que prohibir a una persona el libre ejercicio de una profesión lícita, dentro de una actividad económica específica o industria en particular, puede llegar a ser considerado inconstitucional, si se llegara a aplicar para otro tipo de relaciones contractuales.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de No Competencia?

El Contrato de No Competencia deberá ser firmado por:

  • El No Competidor, quien se abstendrá de competir.
  • El Empresario (Persona física) o la Empresa (Persona moral)


¿Quién no puede ser Parte en un Contrato de No Competencia?

No podrá celebrarse un Contrato de No Competencia Absoluto con trabajadores que no ejerzan puestos directivos (CEO, CFO, CTO, Miembros del Consejo, etc.). Si lo que se busca es un documento que limite la actividad de un trabajador de medio rango o inferior, el Contrato de No Competencia Desleal es la opción más adecuada.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de No Competencia?

La vigencia de un Contrato de No Competencia Absoluto, dependerá de la naturaleza de las actividades a las cuales el No Competidor se obliga a abstenerse de realizar, así como a la naturaleza de la industria o comercio del cual se trate.

Lo anterior, en virtud de que la prohibición al No Competidor de participar en actividades económicas, industriales o comerciales, deberá ser remunerada por la Empresa de tal manera que el No Competidor tenga un sustento económico suficiente para poder vivir, sin ejercer las actividades económicas, industriales o comerciales que pudieran ser consideradas como Competencia.

Por ejemplo: Una compañía de tecnología firma un Contrato de No Competencia con su CTO y establece una vigencia de 5 años, dentro de los cuales el CTO no podrá trabajar en ninguna industria tecnológica.
Razón por la cual durante esos 5 años, la empresa deberá retribuir económicamente al ex-CTO para que este pueda vivir sin trabajar, toda vez que los trabajos dentro de los cuales pudiera desarrollarse estarán relacionados con la industria tecnológica.

En ese sentido, la Empresa deberá considerar que el costo de la remuneración económica en favor de No Competidor se prolongará en el tiempo en función de la vigencia del Contrato.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de No Competencia?

El Contrato deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el No Competidor y la Empresa obtengan un ejemplar original firmado.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de No Competencia?

El Contrato de No Competencia deberá establecer:

  • La relación jurídica que dio origen a la No Competencia.
  • El giro comercial o industrial de las actividades que realiza la Empresa.
  • Si el Contrato será firmado al iniciar la relación comercial o al concluir la relación comercial.
  • La vigencia del Contrato.
  • La contraprestación económica que recibirá el No Competidor.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de No Competencia?

Será aplicable al Contrato de No Competencia lo establecido en:


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