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Contrato de No Competencia

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¿Qué es un Contrato de No Competencia?

El Contrato de No Competencia es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Empresario obliga a otra parte denominada No Competidor a abstenerse de competir en actividades económicas, industriales o comerciales dentro del mismo giro comercial del Empresario.

Para que un Contrato de No Competencia sea válido, se deberá establecer una vigencia específica para la obligación de No Competir. Es decir que el No Competidor deberá abstenerse de competir únicamente por un periodo temporal específico. Dicho de otra manera, la obligación de no competir no podrá ser permanente.

Así mismo, el Empresario tendrá la obligación de retribuir económicamente al No Competidor a cambio de que se abstenga de competir, toda vez que dicha abstención limitará la capacidad del No Competidor para trabajar durante la vigencia del Contrato de No Competencia.

Por ejemplo: La empresa "A" podrá celebrar un Contrato de No Competencia con su Director General (CEO), para evitar que el Director General posteriormente se vaya a trabajar a la empresa "B", la cual es la principal competidora de la empresa "A".

Sin embargo, la empresa "A" deberá compensar económicamente al Director General, al terminar su relación laboral por restringir su capacidad para buscar un nuevo empleo.

El Contrato de No Competencia únicamente podrá celebrarse con:

  • Trabajadores con puestos directivos (CEO, CTO, CFO, etc.)
  • Socios o Accionistas de una Sociedad
  • Aliados Comerciales

No obstante lo anterior, en todos estos tipos de relación jurídica o comercial existirá un "No Competidor" que se obligará a abstenerse de competir y un "Empresario" que se beneficiará de la no competencia y deberá retribuir económicamente al No Competidor.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de No Competencia y el Contrato de No Competencia para Trabajadores?

El Contrato de No Competencia para Trabajadores o Contrato de No Competencia Desleal es un acuerdo celebrado entre dos partes que tienen o tuvieron un vínculo laboral (Patrón y Trabajador), dentro del cual el Trabajador se obliga a abstenerse de realizar determinadas conductas específicas que podrían llegar a ser consideradas como competencia desleal en perjuicio del Patrón, a saber:

  • Abstenerse de buscar con fines laborales a los empleados del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Proveedores del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Clientes del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Aliados Comerciales del Patrón.
  • No divulgar secretos industriales o comerciales del Patrón.
  • No utilizar en beneficio propio o de un tercero los secretos industriales o comerciales del Patrón.
  • No ostentarse como trabajador del Patrón, en caso de que la relación laboral haya terminado.
  • No utilizar la marca o signo distintivo del Patrón, sin su autorización.

Mientras que los Contratos de No Competencia Absolutos únicamente son utilizados para puestos directivos como CEO, CFO, CTO, CCO, para socios o accionistas o aliados comerciales, en virtud del riesgo que representa para las compañías que alguna de estas personas pudiera irse a una compañía competidora. Ese tipo de contrato busca disminuir el riesgo de espionaje corporativo al que se enfrentan las grandes empresas.

No obstante lo anterior, es importante considerar que la Suprema Corte de Justicia considera los Contratos de No Competencia Absolutos restrictivos al derecho constitucional a la libertad laboral, por lo que si estos contratos no son utilizados correctamente, pueden ser inconstitucionales.

Es por ello que para trabajadores no directivos se suele utilizar el Contrato de No Competencia para Trabajadores (No Competencia Desleal), en el cual únicamente se restringen actividades específicas, que no limitan la libertad laboral del trabajador, por lo que no es obligatorio el pago de una contraprestación económica.


¿Cómo será la retribución económica que pagará el Empresario al No Competidor?

Para la validez de un Contrato de No Competencia Absoluto, el Empresario deberá compensar al No Competidor por su abstención en competir, toda vez que esta obligación de no competir restringe la libertad laboral del No Competidor al no permitirle ejercer su profesión o su experiencia en la misma industria del Empresario.

Ahora bien, la compensación o retribución económica que pagará el Empresario al No Competidor se podrá pagar de dos maneras:

  • En una sola exhibición al concluir la relación jurídica que los vinculaba.
  • En pagos mensuales durante la vigencia del Contrato de No Competencia.

La cantidad total que se pague, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, deberá de ser una suma económica justa que compense la restricción que el No Competidor enfrentará al no poder trabajar dentro de la industria durante la vigencia del Contrato.


¿Qué significa el concepto "Pena Convencional"?

La "Pena Convencional" es la cantidad de dinero que deberá pagar el No Competidor al Empresario, en caso de incumplir con las obligaciones de no competir, que se establecen en el Contrato.

Las cantidades establecidas como "Pena Convencional" en este tipo de acuerdo, suelen ser cantidades elevadas que buscan desincentivar la conducta de incumplimiento, por el temor al pago de dicha cantidad elevada, en el entendido de que mientras el No Competidor no incumpla sus obligaciones, no se verá obligado a pagar dicha suma de dinero.

Así mismo, en caso de incumplimiento por parte del No Competidor, el Empresario estará facultado para suspender el pago de la retribución económica que se obligó a pagar al No Competidor por su abstención de competir.

Por ejemplo: La empresa "A" celebra un Contrato de No Competencia con su CEO, dentro del cual se establece la prohibición de trabajar para otra empresa con el mismo giro comercial. Así mismo, el contrato establece como pena convencional por incumplimiento la cantidad de $700,000.
El CEO de la empresa "A" renuncia y acepta un trabajo en la empresa "B", la cual tiene el mismo giro comercial que la empresa "A", por lo que el CEO incurre en el incumplimiento del Contrato de No Competencia y por ende deberá pagar a la empresa "A", la cantidad de $700,000 por el incumplimiento.


¿Qué está prohibido en un Contrato de No Competencia?

Está prohibido que el Contrato de No Competencia obligue al No Competidor a abstenerse de realizar las actividades económicas, comerciales o industriales por un tiempo indeterminado, es decir que el Contrato de No Competencia siempre deberá establecer una vigencia específica.

De igual manera, está prohibido celebrar un Contrato de No Competencia, en el cual el Empresario no compense económicamente al No Competidor por su abstención en competir.

En ese sentido, un Contrato de No Competencia sin vigencia determinada o sin compensación económica, será nulo y por lo tanto el No Competidor no tendrá la obligación de respetar el Contrato.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Contrato de No Competencia?

Los requisitos para la celebración de un Contrato de No Competencia son:

1) Que exista una relación contractual previa entre el No Competidor y el Empresario. Esta relación contractual puede ser en virtud de:

  • Un Contrato Laboral de un Ejecutivo o Directivo de alto rango (CEO, CFO, CTO, CCO)
  • Un Contrato Societario, es decir ser Socio de una persona moral (S.A. de C.V., S.de R.L, S.C, S.A.S., etc.)
  • Un Contrato de Alianza Comercial

2) Que el No Competidor reciba una compensación económica a cambio de no competir.

3) Que el Contrato establezca una vigencia específica para la obligación de no competir.

Es importante considerar que la Suprema Corte de Justicia considera los Contratos de No Competencia Absolutos restrictivos al derecho constitucional a la libertad laboral, por lo que si estos Contratos de No Competencia Absolutos se utilizan para otro tipo de relaciones contractuales, distintas a las indicadas líneas arriba, el Contrato de No Competencia será nulo.


¿Quiénes deberán firmar el Contrato?

El Contrato de No Competencia deberá ser firmado por:

  • El No Competidor, quien se abstendrá de competir.
  • El Empresario (Persona física) o la Empresa (Persona moral).


¿Quién no puede ser Parte en un Contrato de No Competencia?

No podrá celebrarse un Contrato de No Competencia Absoluto con trabajadores que no ejerzan puestos directivos (CEO, CFO, CTO, Miembros del Consejo, etc.).

Si lo que se busca es un documento que limite la actividad de un trabajador de medio rango o inferior, el Contrato de No Competencia Desleal es la opción más adecuada.


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de No Competencia?

La vigencia de un Contrato de No Competencia Absoluto, dependerá de la naturaleza de las actividades a las cuales el No Competidor se obliga a abstenerse de realizar, así como a la naturaleza de la industria o comercio del cual se trate.

Lo anterior, en virtud de que la prohibición al No Competidor de participar en actividades económicas, industriales o comerciales, deberá ser remunerada por la Empresa de tal manera que el No Competidor tenga un sustento económico suficiente para poder vivir, sin ejercer las actividades económicas, industriales o comerciales que pudieran ser consideradas como Competencia.

Por ejemplo: Una compañía de tecnología firma un Contrato de No Competencia con su CTO y establece una vigencia de 5 años, dentro de los cuales el CTO no podrá trabajar en ninguna industria tecnológica.
Razón por la cual durante esos 5 años, la empresa deberá retribuir económicamente al ex-CTO para que este pueda vivir sin trabajar, toda vez que los trabajos dentro de los cuales pudiera desarrollarse estarán relacionados con la industria tecnológica.

En ese sentido, la Empresa deberá considerar que el costo de la remuneración económica en favor de No Competidor se prolongará en el tiempo en función de la vigencia del Contrato.


¿Qué hacer al concluir el Contrato?

El Contrato deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el No Competidor y la Empresa obtengan un ejemplar original firmado.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato?

El Contrato de No Competencia deberá establecer:

  • La relación jurídica que dio origen a la No Competencia.
  • El giro comercial o industrial de las actividades que realiza la Empresa.
  • Si el Contrato será firmado al iniciar la relación comercial o al concluir la relación comercial.
  • La vigencia del Contrato.
  • La contraprestación económica que recibirá el No Competidor.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de No Competencia?

Será aplicable al Contrato de No Competencia lo establecido en:


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Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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