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Contrato de No Competencia Desleal

Última revisión Última revisión 14/08/2024
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¿Qué es un Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal, es un acuerdo celebrado entre dos partes que tienen o tuvieron un vínculo laboral (Patrón y Trabajador), dentro del cual el Trabajador se obliga a abstenerse de realizar determinadas conductas que podrían llegar a ser consideradas como competencia desleal en perjuicio del Patrón, mediante la firma del Contrato de No Competencia Desleal, el Trabajador se obliga a:

  • Abstenerse de buscar con fines laborales a los empleados del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Proveedores del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Clientes del Patrón.
  • Abstenerse de contactar a los Aliados Comerciales del Patrón.
  • No divulgar secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No utilizar en beneficio propio o de un tercero los secretos industriales o comerciales del patrón.
  • No ostentarse como trabajador del Patrón, en caso de que la relación laboral haya terminado.
  • No utilizar la marca o signo distintivo del Patrón, sin su autorización.

No obstante las prohibiciones expresas que se mencionaron anteriormente, el trabajador puede seguir ejerciendo su profesión libremente y trabajar en la misma industria en la que trabajaba para su ex-patrón, bien sea como profesionista independiente o en favor de un tercero, siempre y cuando no realice las actividades que expresamente se prohíben dentro del Contrato.


¿Cuál es la diferencia entre Contrato de No Competencia Desleal y el Contrato de No Competencia?

Los Contratos de No Competencia Desleal, no deben confundirse con los Contratos de No Competencia Absolutos, los cuales prohíben o restringen el ejercicio absoluto de la profesión de una persona, toda vez que este tipo de contratos establece la prohibición para el trabajador de trabajar en cualquier empresa de la misma industria que su ex-patrón por un periodo de tiempo determinado. Los Contratos de No Competencia Absolutos difícilmente son aplicables en México y pueden ser considerados inconstitucionales, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que estos contratos pueden ir en contra de la libertad de profesión, así como atentar contra la competencia económica y fomentar prácticas monopólicas, razón por la cual se debe ser en extremo precavido al firmar un Contrato de No Competencia Absolutos.

Los Contratos de No Competencia Absolutos únicamente son utilizados para puestos directivos como CEO, CFO, CTO, CCO, etc. en virtud del riesgo que representa para las compañías con este tipo de puestos directivos el perder a uno de sus directivos, que podría irse a una compañía competidora. Ese tipo de contratos busca disminuir el riesgo de espionaje corporativo al que se enfrentan las grandes empresas.


¿Qué significa el concepto "Competencia Desleal"?

La Competencia Desleal en al ámbito laboral o profesional debe entenderse como la realización de conductas específicas que brindan una ventaja competitiva injusta a una persona o a una empresa, en perjuicio de otra persona o empresa.

Algunas de las actividades típicamente establecidas como desleales son:

  • Buscar con fines laborales a los empleados del ex patrón.
  • Contactar con fines comerciales a los proveedores del ex patrón.
  • Contactar con fines comerciales a los clientes del ex patrón.
  • Divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros secretos industriales o comerciales del ex patrón.
  • Ostentarse falsamente como trabajador del ex patrón.
  • Utilizar sin autorización la marca del ex patrón.


¿Qué pasa en caso de que el Trabajador incumpla un Contrato de No Competencia Desleal?

En caso de que el Trabajador incumpla con alguna de las obligaciones relativas a la competencia desleal, el ex-patrón como parte afectada, podrá proceder judicialmente contra el ex-trabajador. En caso de que el incumplimiento por parte del trabajador haya beneficiado a un tercero, el Patrón podrá proceder adicionalmente contra el tercero que se esté beneficiando del incumplimiento, pudiendo exigir el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.

Así mismo el contrato podrá incluir una cláusula de "Pena Convencional", la cual establecerá una cantidad de dinero específica que el trabajador, en caso de incumplir deberá pagar en favor del patrón afectado. Sin embargo en caso de incumplimiento, será el patrón afectado quien decidirá si demanda al trabajador y/o al tercero beneficiado por daños y perjuicios o únicamente al trabajador exigiendo el cumplimiento del contrato respecto al pago de la cantidad establecida como pena convencional.

En ese sentido, las opciones para el Patrón por el incumplimiento, son mutuamente excluyentes, es decir que el Patrón deberá elegir entre demandar el pago de la Pena Convencional o demandar el pago de Daños y Perjuicios al Trabajador y/o al tercero beneficiado, pero demandar ambas opciones no es posible.

Las cantidades establecidas como "Pena convencional" en este tipo de acuerdos, suelen ser cantidades elevadas que buscan desincentivar la conducta de incumplimiento, por el temor al pago de dicha cantidad elevada, en el entendido de que mientras el Trabajador no incumpla sus obligaciones, no se verá obligado a pagar dicha suma de dinero.


¿Qué está prohibido en un Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal no podrá prohibir o limitar la libertad de profesión del Trabajador, es decir que el Contrato no podrá establecer la obligación a cargo del Trabajador de abstenerse de participar en alguna industria o desempeñar una profesión o cargo específicos.

Toda vez que la prohibición absoluta de ejercer una profesión o desempeñarse en alguna industria, es propia de un Contrato de No Competencia Absoluto, el cual cuenta con una serie de reglas específicas y únicamente es aplicable bajo ciertos supuestos


¿Quiénes deberán firmar el Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal deberá ser firmado por:

  • El Trabajador, quien se obliga a no realizar las conductas desleales.
  • El Patrón


¿Cuál puede ser la vigencia de un Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal podrá firmarse al iniciar la relación laboral o bien al concluir la misma.

En caso de que el Contrato se firme al iniciar la relación laboral, la vigencia será durante toda la relación laboral y por un periodo adicional establecido por las partes, el cual empezará a contar a partir de la terminación de la relación laboral.

En caso de que el Contrato se firme al concluir la relación laboral, las partes establecerán durante cuanto tiempo el Trabajador se abstendrá de realizar las conductas desleales. Dicho periodo se puede establecer en meses o años.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Patrón y el Trabajador obtengan un ejemplar original.

Opcionalmente, el Patrón podrá guardar otro ejemplar en el expediente laboral del Trabajador con fines administrativos.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de No Competencia Desleal?

El Contrato de No Competencia Desleal deberá establecer:

  • Si el Contrato se firmará al iniciar o al terminar la relación laboral.
  • La vigencia del Contrato una vez que termine la relación laboral.
  • La lista detallada de actividades consideradas como desleales.
  • La pena convencional en caso de incumplimiento.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de No Competencia Desleal?

Será aplicable al Contrato de No Competencia Desleal lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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