Los Acuerdos de Confidencialidad, también conocidos como "NDA" por sus siglas en inglés (Non Disclosure Agreement) son acuerdos muy utilizados en México, por el uso constante que se les ha dado en el mundo empresarial y laboral con la intención de proteger la información confidencial y los secretos industriales y comerciales de las empresas, los cuales comúnmente les otorgan alguna ventaja competitiva respecto a su competencia directa, razón por la cual la protección de dicha información es de vital importancia.
Ahora bien, es importante puntualizar que de manera general existen dos tipos de Acuerdos de Confidencialidad, los Unilaterales y los Bilaterales.
A continuación se enlistan y describen las partes y características de un Acuerdo de Confidencialidad, de manera general:
Divulgante: Es la persona propietaria o titular de la información confidencial que será compartida al Receptor, la cual se desea mantener protegida en virtud de su confidencialidad.
Receptor: Es la persona que recibirá la información confidencial y se obligará a tener la debida diligencia y el cuidado necesario para resguardar la información confidencial, por todos aquellos medios físicos, tecnológicos y jurídicos posibles, según sea el caso de la información compartida.
Información Confidencial: Se considera información confidencial los datos y/o conocimientos establecidos dentro de cualquier soporte material (Papel, USB, CD, Medios Digitales, etc), sobre los cuales su titular haya tenido los cuidados necesarios para la protección de los mismos, con el propósito de que no cualquier persona pueda tener acceso a dichos datos o conocimientos.
Objetivo: Es la razón o el porque el titular de la información confidencial (Divulgante) decide compartir la misma con el Receptor, toda vez que al tratarse de información confidencial, la misma no suele ser compartida a la ligera, sino que siempre existe una razón de fondo que justifica la transmisión de la información confidencial.
Estas razones variarán de caso en caso, puede ser por motivos laborales, la prestación de un servicio, la posibilidad de establecer una alianza comercial o sociedad, etc.
En un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral existen dos partes involucradas, por una parte tenemos al Divulgante, quien es propietario o titular de cierta información confidencial que deberá compartir con la otra parte denominada Receptor, quien se obliga a resguardar la información confidencial, la cual obtiene para la realización de un objetivo específico.
Ejemplo: Apple contratará a una empresa externa para que preste servicios de limpieza dentro de su fábrica de iPhones. Durante la prestación de servicios de limpieza es probable que el personal de limpieza vea o escuche temas relacionados con el nuevo iPhone que aun no sale al mercado, por lo que Apple le pide a la empresa de servicios de limpieza que sus trabajadores firmen acuerdos de Confidencialidad.
- Apple sería el Divulgante
- La empresa de limpieza y los trabajadores serían los receptores.
- La información relativa al nuevo iPhone sería la Información Confidencial.
- La prestación de servicios de limpieza sería el Objetivo.
Los Acuerdos de Confidencialidad Bilaterales, también tienen dos partes involucradas, sin embargo ambas partes son titulares de información confidencial que compartirán con la otra parte de manera recíproca, por lo que los dos involucrados son Divulgantes y Receptores al mismo tiempo, en ese sentido ambas partes también se obligan recíprocamente a resguardar la información confidencial de la otra parte.
Ejemplo: Apple utilizará un procesador SnapDragon para su nueva Mac, por lo que celebra un contrato de proveeduría con SnapDragon para el suministro de los procesadores. Durante la vigencia del acuerdo personal de Apple tendrá acceso a tecnología de SnapDragon y viceversa, por lo que ambas partes tendrán acceso a información confidencial de la otra parte, razón por la cual ambas partes involucradas se obligan a resguardar y proteger la información de la otra.
- Apple será Divulgante de la información relativa a la MAC y Receptor de la información relativa al procesador.
- SnapDragon será Divulgante de la información relativa al procesador Receptor de la información relativa a la Mac.
- Todo lo relativo a la MAC será Información Confidencial propiedad de Apple.
- Todo lo relativo al procesador será Información Confidencial propiedad de SnapDragon.
- El Contrato de Suministro será el Objetivo, que llevó a las partes a compartir información confidencial.
Ahora bien, no podemos hablar de Acuerdos de Confidencialidad sin conocer el respaldo jurídico o legislativo de estos acuerdos, el cual se encuentra dentro de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mediante los Secretos Industriales y Comerciales.
Son considerados Secretos Industriales o Comerciales: toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial podrá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse.
En resumen, los secretos industriales o comerciales se traducen en información confidencial que otorgue a su titular una ventaja competitiva, siempre y cuando la misma haya sido protegida por su titular. Es importante señalar que la divulgación de secretos industriales, por cualquier persona obligada a resguardarlos puede constituir un delito.
Para evitar que la obligación de confidencialidad sea meramente una promesa de buena fe, las partes establecen dentro del acuerdo una cláusula de Pena Convencional, la cual establece un castigo económico para el Receptor, en caso de incumplir su obligación de confidencialidad, ya sea por una acción como publicar dicha información o por inacción como puede ser la falta de cuidado de la información.
Dicha cantidad establecida como pena convencional suele ser una cantidad elevada de dinero, la cual busca desincentivar la conducta, es decir que la intención es infundir miedo de incumplir en el Receptor.
Ahora bien, el Divulgante en caso de ser afectado por el incumplimiento del Receptor podrá elegir una de las siguientes opciones:
Las opciones anteriormente enlistadas son mutuamente excluyentes, es decir no se puede solicitar no ambas.
Normalmente la cantidad que se puede exigir por daños y perjuicios suele ser mayor que la pena convencional pactada, sin embargo es más complicado comprobar los daños y perjuicios sufridos, mientras que al exigir el cumplimiento forzoso de la pena convencional, únicamente se tiene que acreditar el incumplimiento y de manera automática se vuelve exigible el pago de la cantidad acordada. En ambos supuestos, la parte afectada tendrá que demostrar el incumplimiento de contrato.
El Acuerdo de Confidencialidad Bilateral o Unilateral, es el instrumento contractual por medio del cual los titulares de información confidencial o secretos industriales buscan proteger la secrecía de los mismos, al obligar a la otra parte quien obtiene acceso a dicha información confidencial a resguardarla y tener la debida diligencia en su cuidado. Quien recibe la información confidencial también se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en favor del titular de la información confidencial, en caso de incumplir sus obligaciones.