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Última revisión: 19/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 3 a 5 páginas
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Completar el modeloEl Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, también conocido como NDA Unilateral, es el Contrato por medio del cual una parte denominada Divulgante busca proteger y restringir el uso de cierta Información Confidencial que compartirá con la otra parte denominada Receptor, quien se obliga a abstenerse de compartir o utilizar la Información Confidencial fuera de los límites que establezca el Divulgante. El tipo de Información Confidencial variará mucho según la industria de la que se trate.
Por ejemplo: Para un Cheff puede ser de vital importancia mantener en secreto una receta, razón por la cual puede pedirle al personal de su restaurante que firme Acuerdos Unilaterales de Confidencialidad, para evitar que otro restaurante pueda imitar sus platillos.
Por otro lado el Director de una Película, puede pedirle a los Actores que firmen Acuerdos Unilaterales de Confidencialidad, obligándose a no compartir información relativa a la película, hasta su fecha de estreno.
Ahora bien, existen diferentes motivos por los cuales el Divulgante comparte la Información Confidencial con el Receptor, sin embargo los más comunes se deben a una relación Laboral en la que el Divulgante es el Patrón y el Receptor el Trabajador, o bien por una Prestación de Servicios, en la que el Prestador (Receptor) tendrá acceso durante la prestación de servicios a Información Confidencial del Prestatario (Divulgante).
Existen Acuerdos Unilaterales de Confidencialidad y Acuerdos Bilaterales de Confidencialidad.
En un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, el Divulgante comparte Información Confidencial con el Receptor, quien se obliga a no divulgarla. Mientras que en un Acuerdo Bilateral de Confidencialidad, ambas partes involucradas compartirán información confidencial recíprocamente y se obligarán a no divulgarla, por lo que ambas partes son Divulgantes y Receptores al mismo tiempo.
Es común la confusión entre un Acuerdo de Confidencialidad y un Acuerdo de No Competencia, sin embargo el acuerdo de Confidencialidad obliga al Receptor a mantener la secrecía y la debida diligencia en el cuidado y uso de Información Confidencial, mientras que un Acuerdo de No Competencia obliga al No Competidor a abstenerse de participar en actividades similares o idénticas a las que realizaba en favor del Beneficiario de la No Competencia.
No es obligatorio, sin embargo es el documento jurídico específico para proteger información confidencial y Secretos Industriales o Comerciales.
La Información Confidencial a menudo forma parte de los Secretos Industriales o Comerciales del Divulgante, los cuales le aportan una ventaja competitiva sobre su competencia, razón por la cual es de su interés que dicha Información Confidencial no sea divulgada o compartida con terceras personas. El tipo de Información Confidencial variará mucho según la industria de la que se trate.
La ley define Secretos Industriales o Comerciales como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
En ese sentido los Acuerdos de Confidencialidad constituyen un medio para preservar y restringir el acceso a la Información Confidencial relacionada a un Secreto Industrial o Comercial.
Uno de los ejemplos de Secretos Industriales más famoso es la mítica receta secreta del refresco de Cola.
Sí, el prerrequisito más importante para un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad es que la Información sea de carácter Confidencial, es decir que no se pretenda proteger mediante un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad información que sea de dominio público o fácilmente deducible para un experto.
Las Partes involucradas en un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad son:
Se puede preestablecer una vigencia específica en un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad, la cual puede determinarse en semanas, meses o años. Si embargo, comúnmente la vigencia de un Acuerdo Unilateral de Confidencialidad es ulterior a la vigencia de la relación que dio origen al Acuerdo de Confidencialidad, es decir que si la causa para que el Divulgante comparta Información Confidencial con el Receptor es una relación laboral, lo común es que la vigencia del Acuerdo Unilateral de Confidencialidad se establezca durante toda la relación laboral y un plazo ulterior (adicional) al terminar la relación laboral.
El Acuerdo Unilateral de Confidencialidad deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Divulgante y el Receptor obtengan un ejemplar original firmado.
En caso de ser aplicable, las Partes podrán adjuntar como Anexo del Acuerdo Unilateral de Confidencialidad el documento en el cual se detalle la Información Confidencial a la que el Receptor tendrá acceso.
No es necesario protocolizar ante Notario Público un Acuerdo de Confidencialidad, toda vez que se trata de un documento privado entre el Divulgante y el Receptor.
Es de suma importancia dentro del Acuerdo Unilateral de Confidencialidad establecer lo relativo a los siguientes puntos:
La legislación aplicable al Acuerdo Unilateral de Confidencialidad es el Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarle
Acuerdo Unilateral de confidencialidad - Modelo
País: México