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Es un documento que permite a una o más personas y/o entidades documentar la recepción de una suma de dinero que les fue entregada por otra persona o entidad, con la intención de cancelar la obligación de entregar aquello que se debía.
Este documento sirve para dejar constancia de cualquier tipo de recibo de sumas de dinero, por el motivo que fuera.
Sin embargo, si se desea documentar el pago de un alquiler, deberá utilizarse un Recibo de Pago de Alquiler, que está especialmente adaptado a esos fines.
En el caso de que lo que se desee documentar sea la recepción de bienes y/o servicios que eran debidos, deberá utilizarse otro documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Entrega de Bienes o Servicios.
Si bien muchas veces cuando hay una relación de estrecha confianza entre quien paga y quien recibe el pago puede que no se entregue un recibo, la ley da derecho a exigir el recibo a quien ha cumplido con su obligación de pago.
Por lo tanto, si bien el acreedor (quien recibe el pago) puede no entregar el recibo sin que haya una sanción legal, el pagador (quien entrega el pago) tiene derecho a exigir que le sea entregado el recibo donde se indique la totalidad de lo que pagó.
El pagador debería exigir siempre que se le entregue un recibo de pago, ya que es la mejor manera de probar que ha pagado lo que debía.
Sin embargo, en algunos casos los usos y costumbres hacen que no sea habitual entregar un recibo de pago, pero la falta de este no da lugar a presumir que el pago no existió, por ejemplo en el caso del uso de un taxi.
El recibo es firmado solamente por el acreedor, es decir, a quien se le debía algo y le es efectivamente entregado lo que le era debido. Solamente será válido el pago a una persona distinta del acreedor si esta estuviera expresamente autorizada por este para recibir sumas de dinero, por ejemplo, mediante un poder general amplio y acreditara dicha representación.
Además, quien otorga el recibo debe tener capacidad para recibir el pago, por lo que si es dado por una persona incapaz (menor de 18 años no emancipada o declarado incapaz por sentencia judicial), el recibo es nulo. Sin embargo, el deudor podrá probar el pago por otros medios.
Una vez finalizado este Recibo de Pago debe ser impreso en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por el acreedor (por sí mismo o por uno o más apoderados o representantes suyos) y entregada al pagador para que la conserve en su poder. Si bien no es obligatorio por ley, la firma de la acreedora puede ser certificada por un escribano público.
Alternativamente, este Recibo de Pago puede ser documentado en una escritura pública redactada por un escribano público. Será obligatorio hacer este recibo de pago por escritura pública redactada por un escribano público cuando el pago se derive de una obligación documentada en una escritura pública, por ej. por la compra de un inmueble.
En la mayoría de los casos no será necesario certificar la firma ni realizarlo por escritura pública.
Otra opción será mantenerlo en su formato electrónico y firmarlo con firma digital (pero no firma electrónica) para luego enviarlo a la pagadora. La firma digital solamente será válida en el formato electrónico del documento, por lo que no se debe imprimir. Si bien imprimirlo no invalida el documento, la única forma de verificar si la firma es real y estaba vigente al momento de firmarlo será con archivo digital.
En la gran mayoría de los casos no, no será necesario que sea redactado ni firmado en presencia de un escribano público. Sin embargo, podría ser útil para darle mayor autenticidad que sea firmado delante de un escribano público para que este certifique las firmas.
Solamente será obligatorio que el recibo sea transcripto en una escritura pública por un escribano público cuando la obligación de pagar la suma de dinero surja de un contrato documentado en otra escritura pública, por ej. por la compra de un inmueble.
Tanto la certificación de firmas como la realización de una escritura pública tienen por finalidad evitar que quien recibe el pago pueda con posterioridad desconocer su firma y alegar que el deudor no ha pagado. También dan fe de la fecha del documento, por lo que sirven para demostrar de forma cierta cuándo se emitió el recibo, útil en caso de que quien pague sea un "tercero interesado", así puede reclamar más fácilmente al deudor lo pagado. La escritura pública, además, permite que el pago en sí se realice delante del escribano, por lo que no podrá luego discutirse si el pago se realizó, en qué monto ni de qué manera, también útil cuando quien pague sea un "tercero interesado", o se trate de sumas grandes de dinero.
Si para la realización del recibo se requirió la intervención de un escribano público, sea para la redacción de una escritura pública o para certificación de firmas, deberán abonarse sus honorarios.
El Recibo de Pago deberá contener como mínimo datos e información respecto a:
Este Recibo de Pago se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título I, Capítulo 4, artículos 894 a 899 del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de realizar el recibo por escritura pública cuando se derive de obligaciones por contratos documentados en escritura pública surge del artículo 1017, inc. c) del mismo cuerpo normativo.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Recibo de Pago - Modelo, Formato en línea (Word y PDF)
País: Argentina