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Este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios sirve para que una o más personas y/o entidades documenten la recepción de determinados bienes y/o servicios que les eran debidos por otra u otras personas y/o entidades. De esta manera, quien los recibe manifiesta qué recibió, cuándo y en qué condiciones por parte de quien los entregó.
Documentar la recepción de bienes y/o servicios permite, a quien los ha entregado, tener una constancia escrita de que a quien se los debía entregar los ha recibido. De esta manera, no se podrán realizar reclamos posteriores por faltantes que no hayan sido contemplados en este documento. Así, se acredita la entrega efectiva de dicho bien o servicio, pero no necesariamente su pago (por ej. si fuera que se ha entregado por una compraventa o un contrato de obra o servicios) o la entrega de otro bien o servicio como pago (por ej. si fuera una permuta).
Este documento solamente permite documentar la entrega de bienes o servicios.
Si se quisiera documentar la recepción de dinero como pago de cualquier otro concepto distinto de un alquiler, debería utilizarse otro documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Pago.
En caso de que se desee documentar la recepción de dinero en concepto de pago de un alquiler, debería utilizarse un documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Pago de Alquiler.
Si bien muchas veces cuando hay una relación de estrecha confianza entre quien entrega y quien recibe los bienes o servicios puede que no se entregue un recibo, la ley da derecho a exigir el recibo a quien ha cumplido con su obligación de pago (es decir, de entregar lo que debía).
Por lo tanto, aunque quien recibe los bienes o servicios podría no dar el recibo sin que haya una sanción legal, quien los entrega tiene derecho a exigir que le sea dado el recibo donde se indique la totalidad de lo que entregó. Por regla general, siempre es recomendable dar el Recibo de Entrega de Bienes o Servicios y quien reciba los bienes o servicios estará legalmente obligado a hacerlo cuando quien los entrega lo solicite.
Quien entrega un bien o servicio debería exigir siempre que se le dé un recibo, ya que es la mejor manera de probar que ha entregado lo que debía.
El Recibo de Entrega de Bienes o Servicios deberá contener como mínimo datos e información respecto a:
El recibo es firmado solamente por la o las personas y/o entidades a quienes se les debía la entrega de los bienes o servicios. Solamente será válida la entrega a una persona distinta de aquellas si ésta última estuviera expresamente autorizada -por la persona o entidad a quien representa- para recibir bienes o servicios, por ejemplo, mediante un poder general amplio y acreditara dicha representación.
Una vez finalizado este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios deberá ser impreso en papel común, en 1 copia original. Luego, la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona o entidad que haya recibido los bienes y/o servicios y dada a la persona o entidad que entregó los bienes o servicios. Si bien no es obligatorio por ley, la firma puede ser certificada por un escribano público para darle mayor valor probatorio, es decir, evitar que luego se pueda alegar que la firma no le pertenece a quien lo firmó o que no se hizo en la fecha que figura en el documento.
En caso de que no se desee imprimir, podrá mantenerse en su versión electrónica, firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) y enviado quien o quienes han entregado los bienes y/o servicios para que lo guarden. La parte que ha realizado la entrega no necesitará imprimir el recibo, ya que la firma digital solamente será válida en la versión electrónica del documento.
No, no es obligatorio hacer un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios por escritura pública redactada por un escribano público. Puede solicitarse la intervención de uno para que certifique las firmas, pero tampoco es obligatorio.
Si para la realización del recibo se requirió la intervención de un escribano público para la certificación de las firmas, deberán abonarse sus honorarios.
Este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios se rige por las disposiciones de los artículos 894 a 899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Recibo de Entrega de Bienes o Servicios - Modelo
País: Argentina