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Recibo de Entrega de Bienes o Servicios

Última revisión Última revisión 04/09/2024
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¿Qué es un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

Este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios sirve para que una o más personas y/o entidades documenten la recepción de determinados bienes y/o servicios que les eran debidos por otra u otras personas y/o entidades. De esta manera, quien los recibe manifiesta qué recibió, cuándo y en qué condiciones por parte de quien los entregó.

Documentar la recepción de bienes y/o servicios permite, a quien los ha entregado, tener una constancia escrita de que a quien se los debía entregar los ha recibido. De esta manera, no se podrán realizar reclamos posteriores por faltantes que no hayan sido contemplados en este documento. Así, se acredita la entrega efectiva de dicho bien o servicio, pero no necesariamente su pago (por ej. si fuera que se ha entregado por una compraventa o un contrato de obra o servicios) o la entrega de otro bien o servicio como pago (por ej. si fuera una permuta).


¿Cuáles son los diferentes tipos de recibos?

Este documento solamente permite documentar la entrega de bienes o servicios.

Si se quisiera documentar la recepción de dinero como pago de cualquier otro concepto distinto de un alquiler, debería utilizarse otro documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Pago.

En caso de que se desee documentar la recepción de dinero en concepto de pago de un alquiler, debería utilizarse un documento especialmente adaptado a esos fines, como lo es el Recibo de Pago de Alquiler.


¿Es obligatorio entregar un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

Si bien muchas veces cuando hay una relación de estrecha confianza entre quien entrega y quien recibe los bienes o servicios puede que no se entregue un recibo, la ley da derecho a exigir el recibo a quien ha cumplido con su obligación de pago (es decir, de entregar lo que debía).

Por lo tanto, aunque quien recibe los bienes o servicios podría no dar el recibo sin que haya una sanción legal, quien los entrega tiene derecho a exigir que le sea dado el recibo donde se indique la totalidad de lo que entregó. Por regla general, siempre es recomendable dar el Recibo de Entrega de Bienes o Servicios y quien reciba los bienes o servicios estará legalmente obligado a hacerlo cuando quien los entrega lo solicite.

Quien entrega un bien o servicio debería exigir siempre que se le dé un recibo, ya que es la mejor manera de probar que ha entregado lo que debía.


¿Qué debe contener un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

El Recibo de Entrega de Bienes o Servicios deberá contener como mínimo datos e información respecto a:

  • Las partes: Nombre completo o denominación legal e identificación civil (DNI, pasaporte, CUIT) de quien o quienes entregan y quien o quienes reciben el bienes o servicios.
  • Qué se recibió: Bienes, servicios o bienes y servicios. Deberá desarrollar de manera genérica o detallada, según las necesidades de las partes, qué es lo que se recibió.
  • Tipo de entrega: Si la entrega realizada ha sido por el total de los bienes y/o servicios que se debían, o si lo fue solo por una parte de ellos.
    • En caso de entrega parcial, deberá indicar la parte que falta ser entregada.
  • Estado de lo recibido: Indicar si los bienes y/o servicios recibidos cumplen con lo pactado o si, por el contrario, no se encuentran en las condiciones que debían (ej. los bienes entregados están dañados).
  • Número de recibo: En caso de que se desee incluir, para tener un mejor registro cuando se trate de, por ejemplo, entregas sucesivas de bienes y/o servicios.
  • Fecha y lugar donde se recibieron los bienes y/o servicios.


¿Quién puede firmar un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

El recibo es firmado solamente por la o las personas y/o entidades a quienes se les debía la entrega de los bienes o servicios. Solamente será válida la entrega a una persona distinta de aquellas si ésta última estuviera expresamente autorizada -por la persona o entidad a quien representa- para recibir bienes o servicios, por ejemplo, mediante un poder general amplio y acreditara dicha representación.


¿Qué se debe hacer luego de completado este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

Una vez finalizado este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios deberá ser impreso en papel común, en 1 copia original. Luego, la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona o entidad que haya recibido los bienes y/o servicios y dada a la persona o entidad que entregó los bienes o servicios. Si bien no es obligatorio por ley, la firma puede ser certificada por un escribano público para darle mayor valor probatorio, es decir, evitar que luego se pueda alegar que la firma no le pertenece a quien lo firmó o que no se hizo en la fecha que figura en el documento.

En caso de que no se desee imprimir, podrá mantenerse en su versión electrónica, firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) y enviado quien o quienes han entregado los bienes y/o servicios para que lo guarden. La parte que ha realizado la entrega no necesitará imprimir el recibo, ya que la firma digital solamente será válida en la versión electrónica del documento.


¿Es obligatorio hacer este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios con un escribano público?

No, no es obligatorio hacer un Recibo de Entrega de Bienes o Servicios por escritura pública redactada por un escribano público. Puede solicitarse la intervención de uno para que certifique las firmas, pero tampoco es obligatorio.


¿Qué costos conlleva firmar este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

Si para la realización del recibo se requirió la intervención de un escribano público para la certificación de las firmas, deberán abonarse sus honorarios.


¿Cuál es la ley aplicable a este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios?

Este Recibo de Entrega de Bienes o Servicios se rige por las disposiciones de los artículos 894 a 899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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