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Última revisión: 04/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 9 a 14 páginas
Completar el modeloEste Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial puede ser utilizado para documentar la sublocación (o subalquiler), de una determinada parte (pero no la totalidad) de un inmueble urbano actualmente alquilado, con o sin amoblamiento, para destino comercial, depósito, oficina o consultorio. También puede ser utilizado para documentar un subalquiler con destino comercial y de vivienda simultaneamente. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación y del Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 70/2023.
Si se quisiera documentar una sublocación de una parte de un inmueble con destino para vivienda debería usarse un Contrato de Subalquiler de Vivienda.
Este documento no permite documentar el alquiler de la totalidad de un inmueble, para lo cual sería necesario un Contrato de Alquiler de Vivienda o un Contrato de Alquiler Comercial según corresponda.
Por ley siempre hay al menos dos:
Generalmente también hay una tercera parte:
La parte locadora ("la locadora") del contrato de locación original del inmueble locado ("contrato de locación") con la sublocadora no es parte del contrato de subalquiler y por lo tanto no lo firma.
Para que el contrato de subalquiler sea válido se deben dar los siguientes requisitos:
1- Ausencia de prohibición contractual: El contrato de locación original no debe prohibir expresamente a la locataria subalquilar una parte determinada del inmueble locado. Tampoco debe prohibir expresamente a la locataria ceder el contrato. De lo contrario, el contrato de locación debe ser modificado por escrito a fin de permitir expresamente la sublocación.
2- Propuesta escrita de sublocación: La locataria debe comunicar una propuesta de sublocación a la locadora enviándole una carta documento o un telegrama o haciéndole entregar por un escribano público un acta notarial. La propuesta debe:
- Expresar la intención de la locataria de dar en sublocación una determinada parte del inmueble locado.
- Individualizar a la potencial sublocataria.
- Indicar el destino para el cual la potencial sublocataria deberá usar la parte que se subalquilará del inmueble locado.
3- Falta de rechazo de la locadora: La locadora no debe rechazar expresamente la propuesta de sublocación dentro de los 10 días corridos después de recibirla. El rechazo debe ser comunicado a la locataria por una carta documento, un telegrama o un acta notarial. Si la locadora no rechaza válidamente la propuesta entonces se considera que la aceptó.
4- Sublocación fiel: El contrato de sublocación debe reflejar los términos de la propuesta de sublocación aceptada por la locadora.
La parte subalquilada del inmueble locado puede ser cualquiera que sea apta para usarse según el destino acordado, con cualquier tamaño y ubicación dentro del inmueble locado, y tener amoblamiento o no.
No podrá subalquilarse la totalidad del inmueble ya que por ley eso implica una cesión del contrato de locación, que debe documentarse mediante una Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble.
La sublocadora y sublocataria acuerdan libremente la duración (o plazo) del contrato de sublocación. A partir del DNU 70/2023 no hay un plazo mínimo para las locaciones comerciales, por lo que este subalquiler puede durar cualquier plazo y no está supeditado al mínimo legal de la ley anterior que era de 3 años. El único requisito es que el plazo de duración de la sublocación sea más corto que el del contrato de locación del inmueble locado.
Importe
El importe del alquiler puede ser pactado libremente entre las partes. Al no estar alcanzado por las limitaciones que antes existían, el alquiler puede establecerse tanto en Pesos como en Dólares. En este último caso, podrá seleccionarse la posibilidad de que el importe sea pagado en Pesos al tipo de cambio que se elija o que sea pagado exclusivamente en Dólares.
Pago
Las partes pueden pactar libremente la frecuencia con que el alquiler debe ser pagado. Este contrato permite que el mismo sea abonado mensualmente o cada 2, 3, 4, 6 meses o 1 vez por año. La única limitación es que la frecuencia de pago del alquiler no podrá ser inferior a la mensual. El pago del alquiler deberá efectuarse con la frecuencia pactada (mensualmente, cada 2 meses, semestralmente, etc.) y en las fechas de pago establecidas por contrato (por ej. entre el día 5 y 10 de cada mes en que se deba pagar).
El medio de pago será el que se establezca en el contrato y, si fuera en efectivo, el lugar de pago también será acordado entre las partes.
Una vez realizado el pago del alquiler, la locadora debe entregar a la locataria la factura correspondiente.
Ajuste
El ajuste del alquiler dependerá de algunas cuestiones del contrato:
Terminación regular
La sublocación termina de manera regular el último día (ya sea hábil o no) del plazo indicado en el contrato. Sin embargo, puede ocurrir que antes de ese día sublocadora y sublocataria acuerden por escrito terminar la sublocación o bien el contrato de sublocación termine de manera automática o voluntaria.
Terminación anticipada
La terminación de la sublocación antes de la fecha de vencimiento de su plazo puede ser:
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Subalquiler de Inmueble Residencial debe ser impreso en papel común en 2 copias originales si será firmado sin una parte garante; en 3 copias originales si el contrato será firmado con una garante; o en 4 copias originales si el contrato será firmado con 2 garantes. Si se hubiera documentado el estado del inmueble en un documento como Anexo, el mismo debe acompañar a cada una de las copias. Luego, todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la sublocadora, la sublocataria y, en su caso, la garante. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
Alternativamente, puede mantenerse en su versión electrónica y ser firmado por todas las partes correspondientes con su firma digital (pero no electrónica). En caso de que sea impreso, la firma digital no será válida en dicha versión, pero sí mantendrá su vigencia en la versión electrónica.
Por último, la sublocadora deberá entregar a la sublocataria una copia del contrato de locación que ella ha firmado con la locadora.
Este Contrato de Subalquiler de Inmueble Residencial se rige por las disposiciones del de los artículos 1.187 a 1.216 del Código Civil y Comercial de la Nación y las modificaciones derivadas del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Diciembre de 2023.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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País: Argentina