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Esta Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble es un acuerdo legal mediante el cual una de las partes involucradas en un contrato de locación (locador o locatario) transfiere la totalidad de su posición contractual (cedente) a un tercero (cesionario), y podrá hacerse siempre que el contrato de alquiler no lo prohíba expresamente.
El cedente, en principio, se desvincula del contrato original y el cesionario asume todos los derechos y obligaciones que le correspondían a aquel. Cuando el cedente sea la parte locataria, será necesario contar con el consentimiento previo, simultáneo o posterior del locador (tercero cedido) para poder efectuar la cesión.
A través de esta cesión, el contrato de alquiler original se mantendrá en todos sus términos, durará el plazo que estaba pactado y el precio del alquiler será el mismo, la única modificación será quién deberá cumplir las obligaciones y tendrá los derechos que del mismo surgen, según cuál sea la parte cedente. En caso de que el cedente sea el locatario, también podrán modificarse quiénes serán las personas garantes de ella.
Por ejemplo: María es dueña de una casa que se la alquila a Pablo, con quien tiene un contrato de alquiler vigente por 2 años más y que no prohíbe la cesión. Pablo se va a ir a vivir a España, por lo que su primo Juan le pide que le ceda su posición contractual gratuitamente y éste acepta. Una vez que firman este contrato y María presta su consentimiento, Juan pasa a ser el locatario, por lo que vivirá en el inmueble y pagará el alquiler a María, mientras que Pablo puede olvidarse de ese alquiler y disfrutar España.
En la cesión del contrato, quien era locador (dueño del inmueble) o locatario (inquilino) cede a otro su posición en el contrato. Puede ser porque el dueño ha vendido el inmueble y ahora el adquirente pasa a ser locador en el contrato, o porque el locatario no seguirá ocupando el inmueble y desea que otro ocupe su lugar en el contrato. Es decir, se mantiene el único contrato de alquiler, pero se cambia quién es parte del mismo.
En cambio, en el subalquiler (o sublocación), quien es locatario (inquilino), alquila a otra persona solamente una parte del inmueble que él alquila. Es decir, el locador dio en alquiler su inmueble al locatario, quien a su vez da en alquiler una parte del mismo al sublocatario. El contrato de alquiler original se mantiene sin modificaciones, y a su vez hay un contrato de subalquiler nuevo entre el locatario (ahora sublocador) y el nuevo inquilino de una parte del inmueble (el sublocatario). Para esto debe utilizarse un Contrato de Subalquiler de Inmueble Residencial o un Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial, según que el destino del subalquiler sea para vivienda o para comercio u oficina, respectivamente. Solamente puede hacerse cuando el contrato de alquiler original no lo prohiba expresamente.
Tanto la cesión del contrato como el subalquiler se dan a partir de un Contrato de Alquiler de Vivienda, Contrato de Alquiler de Local o Contrato de Alquiler de Oficina, según que el destino del alquiler sea para vivienda, para local comercial o para oficina, respectivamente, que se mantiene vigente.
Si bien la ley no exige que la Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble sea realizada por escrito, será útil hacerlo de esta manera para tener la constancia escrita de los términos y condiciones bajo los cuales fue cedida la posición en el contrato de alquiler.
Sin embargo, sí será obligatorio por ley notificar fehacientemente a la otra parte del contrato la cesión de la posición contractual, es decir, que ahora es otra la persona que ocupa el rol cedido en el contrato. Notificar fehacientemente implica comunicar los términos de este contrato de cesión a través de un acta notarial por escribano público o una carta documento. Esa notificación no será necesaria cuando el locador firme este contrato prestando su consentimiento.
Por ley no está permitido hacer una Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble cuando esto se encuentre expresamente prohibido en el contrato de alquiler.
Para poder firmar esta Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble es necesario que el contrato de alquiler sobre el cual se cederá la posición contractual se encuentre vigente, es decir, que no haya finalizado por cualquier motivo. Además, la cesión no debe estar expresamente prohibida en el contrato.
Por último, cuando el cedente sea la parte locataria, será necesario contar con el consentimiento del locador previo, simultáneo o posterior a la firma del contrato para poder efectuar la cesión, de lo contrario no será válida. Si el cedente es el locador, no necesita el consentimiento del locatario pero sí notificarle la cesión fehacientemente.
En principio, la cesión será válida siempre que no esté expresamente prohibida la cesión o la sublocación en el contrato, y cuando se cumplan los demás requisitos legales.
Cuando el cedente sea el locatario, deberá contar con el consentimiento expreso del locador para poder ceder su posición en el contrato. Con relación a este contrato, ese consentimiento puede ser otorgado:
Cuando el cedente sea el locador, no será necesario contar con el consentimiento del locatario, pero sí se lo deberá notificar fehacientemente para que tome conocimiento de que ya no deberá pagar el alquiler al cedente, sino que deberá hacerlo al cesionario.
La cesión tendrá efectos respecto de las personas que no sean cedente y cesionario solamente a partir de que se notifique fehacientemente al tercero cedido (locador o locatario).
Notificar fehacientemente implica comunicar los términos de este contrato de cesión a través de un acta notarial por escribano público o una carta documento. Esa notificación no será necesaria cuando el locador firme este contrato prestando su consentimiento.
Las partes de este contrato serán las siguientes:
Tanto el locador como el locatario podrán ceder su posición en el contrato de alquiler, siempre que este no lo prohíba. No es necesario que esté autorizada expresamente por escrito, pero sí que no esté prohibida. Si nada se dice, está permitida.
Una vez finalizado este contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en al menos 2 copias originales y todas ellas firmadas con firma manuscrita por el cedente y cesionario, para que cada una de las partes conserve una copia del mismo. Además:
Si bien no es obligatorio por ley, es recomendable que las firmas sean certificadas por un escribano público, especialmente en el caso que el locador preste su consentimiento para la cesión en este contrato. Alternativamente, las partes podrán mantener este contrato en su versión electrónica y firmarlo todas ellas con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
En cualquier caso, el cedente deberá entregar al cesionario el contrato de alquiler original, en el momento que haya sido pactado (con la firma del presente contrato o una vez obtenido el consentimiento del locador) y en todas las copias deberán tener a su vez una copia de los documentos que se adjunten como Anexo, como puede ser el inventario de los bienes contenidos en el inmueble (según que se hayan indicado o no), y una copia de la documentación que acredite la representación de las personas que firman en nombre de personas jurídicas (si las hubiera).
Este contrato deberá ir acompañado de todos los Anexos que se hayan indicado en el mismo, como puede ser el inventario de los bienes contenidos en el inmueble (según que se hayan indicado o no), y una copia de la documentación que acredite la representación de las personas que firman en nombre de personas jurídicas (si las hubiera).
Además, el cedente deberá entregar el contrato de alquiler original al cesionario.
Si bien la ley no exige hacer este contrato mediante escribano público, es recomendable certificar las firmas de las partes para dar mayor seguridad al mismo, certificando que quienes firman son quienes dicen ser y darle fecha cierta, es decir, certificar que se firma en la fecha que indica el documento. Es particularmente recomendable hacerlo cuando el locador firme el mismo brindando su consentimiento para la cesión.
Si se contó con la intervención de un escribano público para que certifique las firmas de las partes, entonces deberán abonarse sus honorarios profesionales por esa tarea.
El contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble debe contener todas las indicaciones relativas a cómo y a partir de cuándo surtirá efectos la cesión de la posición contractual. Es decir, los términos por los cuáles otra persona pasará a ocupar el rol de locador o locatario en un contrato de alquiler vigente. Para completar este documento es necesario contar con la siguiente información:
Este contrato de Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble se rige por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular sus artículos 1213, 1620, 1621 y 1636 a 1640.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
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Cesión de Contrato de Alquiler de Inmueble - Modelo
País: Argentina