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Contrato de Prestación de Servicios

Última revisión Última revisión 05/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 05/09/2024

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¿Qué es un Contrato de Prestación de Servicios?

Es un documento que permite a una persona física o jurídica acordar con otra la prestación de un servicio por un precio en pesos o gratis (por ej. un curso educativo o un asesoramiento profesional, etc.).

La parte contratada debe realizar la actividad de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, la relación legal entre ellas se considera de carácter laboral y, por lo tanto, debe utilizar un documento como el Contrato de Trabajo Permanente o el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Prestación de Servicios y un Contrato de Obra?

Si bien en ambos casos una persona se obliga en favor de otra a realizar de manera independiente una obra material o intelectual o a proveer un servicio, la ley las distingue de la siguiente manera, para los casos en que haya duda sobre qué tipo de contrato se trata:

  • Será un Contrato de Servicios cuando hay una obligación de hacer, que consiste en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia. Por ejemplo: El abogado presta servicios cuando defiende a un cliente en juicio, pero no puede prometer resultados concretos. También será de servicios la contratación de un profesor para que dé clases sobre algún tema a determinadas personas.
  • Será un Contrato de Obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. La obra puede ser material o intelectual. Por ejemplo: Sería un contrato de obra el que realiza un mecánico obligándose a reparar un vehículo, pues la obligación se cumple cuando este queda reparado. También podría serlo escribir un libro o un programa de computación.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Servicios y un Contrato de Trabajo?

En el Contrato de Servicios no hay una relación de subordinación entre quien contrata y quien es contratado. La parte contratada debe prestar el servicio de manera independiente, sin recibir órdenes, instrucciones o dirección de la otra parte en cómo debe realizarse el trabajo, por lo que no existe relación de dependencia entre ellas. Además, el contrato y la relación entre ellas se rige por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por otro lado, en el Contrato de Trabajo, sea permanente, a plazo fijo o remoto, hay una relación de subordinación entre contratante (empleador) y contratado (empleado). El empleador indicará las pautas a seguir y qué o cómo se pretende que el empleado realice sus labores. A esto se denomina "relación de dependencia". Además, se rige por las normas del derecho laboral, es decir, la Ley de Contrato de Trabajo.

Para más información sobre este punto puede consultarse la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?".


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Prestación de Servicios por escrito?

Si bien la ley no exige que se realice el contrato por escrito para que sea válido, es altamente recomendable hacerlo para, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, poder demostrar en juicio de manera certera cuáles eran las obligaciones de cada una.

A su vez, podrán acudir ante un escribano público para que certifique las firmas del contrato y así tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.


El presupuesto realizado con anterioridad, ¿forma parte de la contratación?

Sí. Es común que, antes de celebrar el contrato, las partes firmen un presupuesto donde establecen los términos más importantes del mismo (servicio que se prestará, tiempo de realización, precio y forma de pago). Esos términos después se utilizan como base para celebrar el contrato donde se definen todos los demás términos (por ej., materiales a utilizar para la prestación del servicio, quién los debe proveer, etc.). Si las partes firman primero un presupuesto, entonces el contrato complementa el presupuesto y ambos documentos establecen la relación contractual entre ellas.


¿Quiénes firman un Contrato de Prestación de Servicios?

Por ley siempre hay 2 partes en un Contrato de Prestación de Servicios:

  • Contratante o comitente: Es quien encarga la prestación del servicio.
  • Contratado o prestador: Es quien presta el servicio.


¿Hay un plazo determinado que puede durar un Contrato de Prestación de Servicios?

No, por ley no se establece un plazo de duración mínimo o máximo para el contrato, por lo que durará el tiempo que las partes hayan pactado.

Este contrato permite establecer un plazo determinado o indeterminado durante el que debe ser prestado el servicio. En el primer caso, el contrato durará hasta la fecha pactada en el mismo. En el caso del plazo indeterminado, durará hasta que alguna de las partes decida finalizar el contrato, para lo que deberá notificar a la otra con 10 días corridos de anticipación.


¿Qué hacer una vez completado un Contrato de Prestación de Servicios?

Una vez finalizado este Contrato de Prestación de Servicios debe ser impreso en papel común en 2 copias originales y, luego, firmado con firma manuscrita por el contratante y el contratado. Todas las copias del contrato deben estar acompañadas de todos los anexos correspondientes, si hubieran (por ej. el presupuesto firmado por las partes, una imagen representativa de lo que pretende el contratante, etc.). Si bien no es obligatorio por ley, las firmas pueden ser certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.


¿Qué documentos deben acompañar al Contrato de Prestación de Servicios?

Cada copia del contrato debe ir acompañada de todos los anexos que corresponda y que se hubieran mencionado en el mismo. Así, por ejemplo, si las partes firmaron un presupuesto con anterioridad al contrato y en este hacen mención a dicho presupuesto, entonces debe acompañarse una copia del mismo como anexo a cada copia del contrato.


¿Es necesario hacer un Contrato de Prestación de Servicios ante escribano público?

No. Sin embargo, las partes pueden certificar las firmas ante un escribano público para tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Prestación de Servicios?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Prestación de Servicios dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación, en este caso, se calculará en función del monto del contrato. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia que corresponda.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar las firmas de las partes, deberán abonarse también los honorarios del mismo.

Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.


¿Qué debe contener un Contrato de Prestación de Servicios?

En el contrato se deberán indicar cuestiones relativas a:

  • Servicio contratado: Se deberá incluir una descripción completa y detallada del servicio que el contratado debe prestar.
  • Si lo hay, fecha del presupuesto firmado entre las partes antes del contrato. Dicho presupuesto deberá adjuntarse como anexo a este contrato.
  • Precio que se pagará por el servicio o indicación de que se realiza a título gratuito: Si es a cambio de un precio, se debe indicar también la modalidad y el lugar de pago.
  • Si lo desean, también pueden incluir quién deberá proveer los materiales necesarios para prestar el servicio: Por ley le corresponde a quien es contratado, salvo que algo distinto se hubiera pactado.

El contrato puede ser modificado en cualquier momento luego de su firma, con el acuerdo de ambas partes, mediante un acuerdo de Modificación de Contrato de Obra o Servicios.


¿Cuál es la ley aplicable al Contrato de Prestación de Servicios?

Este Contrato de Prestación de Servicios se rige por las siguientes disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1251 a 1261, 1278 y 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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