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Última revisión: 20/09/2024
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Completar el modeloEs un contrato que puede ser utilizado por una persona o entidad contratante ("empleadora") y una persona contratada ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado.
Los contratos de trabajo para ocupar puestos en casas particulares ("empleados domésticos") y puestos de actividades agrarias en el ámbito rural se rigen por disposiciones legales diferentes y no por este Contrato de Trabajo Permanente.
Según el plazo de duración y las condiciones de contratación, podemos encontrar distintos tipos de contratos de trabajo:
El contrato de trabajo más utilizado es este Contrato de Trabajo Permanente o por tiempo indeterminado, ya que los otros tipos requieren que hayan motivos razonables que justifiquen cada modalidad de contratación.
El contrato de trabajo se celebra para que la empleada realice una o más tareas definidas por la empleadora (y siempre que no estén prohibidas expresamente por ley y no sean inmorales) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre las partes y sujeto a que la empleada goce conforme a la Ley de Contrato de Trabajo de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).
Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo convenido con ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre las partes o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.
Para más información sobre estas diferencias, se puede consultar la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?", disponible separadamente de este documento.
Por ley, la relación laboral entre empleadora y empleada existe desde que esta última se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la empleadora y bajo la dependencia de ésta, por un periodo determinado o indeterminado de tiempo y a cambio del pago de una remuneración. Por lo tanto, no se exige legalmente que haya necesariamente un contrato de trabajo escrito. En caso de no haberlo, se interpreta que la contratación es permanente o por tiempo indeterminado.
Si bien no se exige por ley que el contrato sea escrito, será altamente recomendable hacerlo de esta manera ya que así constará claramente, y podrá probarse con relativa facilidad, para ambas partes sus obligaciones, derechos, jornada laboral, remuneración, etc. A su vez, será conveniente para ambas partes hacerlo por escrito ya que:
La relación laboral existe incluso sin contrato. El contrato de trabajo por escrito es la mejor manera de probarla. Sin embargo, también puede probarse por cualquier otro medio (testigos, cámaras de seguridad, alta en AFIP y/o ANSES, etc.).
Sea que haya un contrato escrito o no, la empleadora igual debe registrar a la empleada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.
Sí, el convenio colectivo de trabajo o laudo son obligatorios para la empleadora y empleada de la actividad para la que son aplicables. El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un empleador y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:
Por ley las partes del contrato de trabajo son 2:
Sí. Dependiendo de las circunstancias, la empleadora puede tener interés en asegurarse que, después de la terminación del contrato de trabajo por la causa que fuere, la empleada no trabajará en competencia con aquella solo por un tiempo después de dicha terminación y a cambio del pago periódico por la ex empleadora de una retribución en dinero. Para ello, antes de que finalice el contrato de trabajo, la empleadora y la empleada deben firmar un contrato diferente que tendrá efecto legal luego de finalizada su relación laboral.
Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Permanente sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes.
Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica siempre que sea firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.
Antes, en simultáneo o luego de la firma del contrato (pero siempre antes de que la empleada empiece a prestar tareas), la empleadora deberá registrar a la empleada (pero no el contrato) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.
Si en el contrato se ha indicado que la empleada deberá utilizar algún dispositivo tecnológico personal (por ej., teléfono celular, computadora portátil o tableta) y/o algún elemento de protección personal (por ej., casco, mameluco o calzado de seguridad), y que los mismos se indicarían en un documento por separado (y no en este contrato), entonces deberá entregarse a la empleada, junto con la firma de este contrato, una copia del documento completo donde constan estos dispositivos y/o elementos de protección que obligatoriamente deberá utilizar.
Además, si la empleada tuviera entre 16 y 18 años de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres (no privados de su responsabilidad parental por sentencia judicial) o tutor legal, la que podrá ser otorgada en este contrato o en un documento separado. En este último caso, el documento original donde conste la autorización firmada por los padres o tutor legal debe ser entregado a la empleadora al momento de firmar este contrato.
No, y tampoco es habitual hacerlo. Sin embargo, si lo desean, las partes podrían acordar firmar el contrato de trabajo ante un escribano público para que certifique sus firmas, brindando así la certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser y dando fecha cierta al contrato, es decir, que luego no podría discutirse que la firma puesta en el contrato no pertenece a las partes o que fue firmado en una fecha distinta a la indicada.
Para completar este documento se debe indicar información relativa a:
Este Contrato de Trabajo Permanente se rige por las disposiciones de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (excepto su Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, y Capítulo VI, artículo 102 bis).
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Contrato de Trabajo Permanente - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina