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Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

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¿Qué es un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Es un contrato que puede ser utilizado por una persona o entidad contratante ("empleador") y una persona contratada ("empleado") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por un tiempo determinado no mayor que 5 años.

A los contratos de trabajo para ocupar puestos en casas particulares ("empleados domésticos") y puestos de actividades agrarias en el ámbito rural se les aplican leyes distintas, por lo que este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo no puede utilizarse para dichas actividades.


¿Cuáles son los distintos tipos de contratos de trabajo?

Según el plazo de duración y las condiciones de contratación, podemos encontrar distintos tipos de contratos de trabajo:

  • Contrato por tiempo indeterminado: Es el más común, ya que no tiene un plazo determinado de duración, sino que pretende mantenerse en el tiempo hasta que el empleado se jubile, renuncie, el empleador lo despida o termine por otra causa. Si no hay un contrato de trabajo escrito, se interpretará que la contratación es de este tipo.
  • Contrato a plazo fijo: Este contrato durará hasta que se cumpla el plazo convenido en el mismo. No podrá ser superior a 5 años. Si se pactara por más de 5 años o se renovara sucesivamente superando ese plazo, se entenderá que es de plazo indeterminado. Además, las modalidades de las tareas o de la actividad deben justificar que se haga un contrato a plazo fijo en lugar de uno por tiempo indeterminado.
  • Contrato de trabajo remoto o teletrabajo: Puede ser a plazo indeterminado o plazo fijo, y se caracteriza porque el empleado no presta tareas en el domicilio del empleador, sino que lo hace en su propio domicilio o en otro, pero en conexión con su empleador mediante el uso de una computadora, teléfono e internet.
  • Contrato de trabajo de temporada: Es aquel en donde la contratación está relacionada con la actividad del empleador que se cumple principalmente en determinadas épocas del año y suele repetirse cada año en esa temporada por la actividad propia que se lleva adelante (por ej. contratar empleados para un balneario en Mar del Plata, que abre de diciembre a marzo de cada año).
  • Contrato de trabajo eventual: Es aquel que se realiza de forma extraordinaria (no habitual) con la finalidad de obtener resultados concretos y cuya duración no puede preverse con un plazo cierto, sino que comienza y termina con la realización de la obra, ejecución del acto o prestación del servicio para el que fue contratado.
  • Contrato de trabajo de grupo o por equipo: Se realiza entre un empleador y un grupo de empleados representado por uno de ellos, que se obligan a prestar servicios para la actividad del empleador.
  • Contrato de trabajo para trabajo doméstico: Se trata del contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que tiene una regulación algo distinta al resto de actividades. Incluye al personal de casas particulares, tales como la limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar, la asistencia personal y acompañamiento a personas y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. En estos casos, no puede utilizarse cualquier contrato de trabajo, sino aquellos adaptados a esta actividad.
  • Contrato de trabajo para actividades agrarias: Al igual que el trabajo doméstico, la actividad agraria tiene su propia regulación, distinta a la de las demás actividades. Incluye a la actividad dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas y forestales, entre otras, siempre que no hayan pasado ningún proceso industrial, en ámbitos rurales. En estos casos tampoco puede utilizarse cualquier contrato de trabajo, sino aquellos adaptados especificamente a esta actividad.


¿Cuál es el contrato de trabajo más común?

El contrato de trabajo más utilizado es el contrato por tiempo indeterminado, ya que los otros tipos requieren que hayan motivos razonables que justifiquen cada modalidad de contratación.


¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo y un contrato de obra o de servicios?

El contrato de trabajo se celebra para que el empleado realice una o más tareas definidas por el empleador (y siempre que no estén prohibidas expresamente por ley y no sean inmorales) en relación de dependencia con el empleador (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre las partes y sujeto a que el empleado goce conforme a la Ley de Contrato de Trabajo de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).

Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo convenido con ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre las partes o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.

Para más información sobre estas diferencias, se puede consultar la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?", disponible separadamente de este documento.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por escrito?

Sí, si la contratación que se desea llevar adelante es a plazo fijo, entonces debe hacerse por escrito. De lo contrario, si bien puede existir una relación laboral sin un contrato de trabajo escrito, esta se interpretará que es a plazo indeterminado y con las demás pautas generales de la ley.


¿Cuándo se puede hacer un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que el empleado está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir el empleado o de la actividad del empleador, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación por tiempo determinado.

Por "modalidades de las tareas" se entienden tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto (por ejemplo, el reemplazo de un empleado del área contable durante su licencia o la contratación de un empleado administrativo para asistir en la ejecución de un proyecto). Si las modalidades de las tareas ni de la actividad justifican la contratación por tiempo determinado, entonces esta se considera hecha por tiempo indeterminado inclusive cuando se haya indicado un plazo determinado para el contrato a plazo fijo.

Para ser un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo debe estar documentado por escrito, fijar el plazo determinado no superior a 5 años y que las modalidades de las tareas o de la actividad razonablemente justifiquen este tipo de contrato.

Para más información puede consultarse la guía legal "¿Cuándo es legalmente posible firmar un contrato de trabajo temporario?", disponible separadamente de este documento.


¿Es obligatorio tener en cuenta el convenio colectivo de trabajo, acuerdo o laudo obligatorio para la actividad de que se trate?

Sí, el convenio colectivo de trabajo, acuerdo laboral o laudo arbitral son obligatorios para el empleador y el empleado de la actividad para la que son aplicables. El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un empleador y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:

  • Deben haber sido aprobados por el Gobierno nacional.
  • Son obligatorios para todos los empleadores y empleados en la actividad a la que se aplican.
  • No pueden acordar condiciones menos favorables, pero sí más favorables, para el empleado que las predeterminadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • No pueden ser modificados en perjuicio del empleado por el contrato negociado con el empleador.


¿Qué no está permitido en un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Por ley no está permitido hacer un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo por un plazo mayor a 5 años o hacer uno por un plazo inferior a 5 años pero cuando las modalidades de las tareas o de la actividad no lo justifiquen. En esos casos deberá hacerse un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.


¿Quién puede firmar un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Por ley las partes del contrato de trabajo son 2:

  • Empleado: Es la persona contratada para realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor del empleador y bajo la dependencia de él. Debe ser mayor de 18 años de edad. Si tiene entre 16 y 18 años de edad, entonces debe contar con la autorización expresa de sus padres o representante legal (por ej. el tutor); o demostrar que vive independientemente de sus padres o representante legal, en cuyo caso se presume que cuenta con la autorización de aquellos salvo que se demuestre lo contrario; o estar emancipado por matrimonio civil. Si tiene menos de 16 años de edad, deberá estar emancipado por matrimonio autorizado por un juez.
    • Si el empleado no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del Gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ejemplo, para turismo) entonces no puede ser contratado como empleado sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Empleador: Toda entidad y toda persona laboralmente capaz (es decir, que cumpla los requisitos de edad antes descriptos y no tenga su capacidad restringida por sentencia judicial) puede firmar un contrato de trabajo a plazo fijo como empleador.


¿Cuánto tiempo puede durar un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

El plazo máximo de duración de un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo es de 5 años. Puede renovarse y superar dicho plazo solamente si se mantienen las modalidades de las tareas o de la actividad que justifiquen ese tipo de contrato, de lo contrario se presumirá que es por plazo indeterminado.


¿Puede impedir el empleador que el empleado realice actividades en competencia cuando finalice el plazo?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, el empleador puede tener interés en asegurarse que, después de la terminación del contrato de trabajo por la causa que fuere, el empleado no trabajará en competencia con aquella solo por un tiempo después de dicha terminación y a cambio del pago periódico por el ex empleador de una retribución en dinero. Para ello, antes del vencimiento del plazo del contrato de trabajo, el empleador y el empleado deben firmar un contrato diferente que tendrá efecto legal luego de finalizada su relación laboral.


¿El empleado puede divulgar información confidencial de la que tome conocimiento por la relación de trabajo?

No. Por ley tiene prohibido divulgar información secreta, y que tenga un valor comercial por ser secreta, de la que tome conocimiento con motivo de su trabajo, siempre que se le haya hecho saber que esa información era confidencial. Sin embargo, si el empleador quiere asegurar de manera más completa la obligación de confidencialidad del empleado, pueden firmar un Acuerdo de Confidencialidad.


¿Qué hacer una vez finalizado este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Una vez finalizado este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por el empleador y el empleado. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes.

Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica siempre que sea firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.

Antes, en simultáneo o luego de la firma del contrato (pero siempre antes de que el empleado empiece a prestar tareas), el empleador deberá registrar al empleado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus otras obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.


¿Se debe adjuntar algún documento al contrato de trabajo?

Si en el contrato se ha indicado que el empleado deberá utilizar algún dispositivo tecnológico personal (por ej., teléfono celular, computadora portátil o tableta) y/o algún elemento de protección personal (por ej., casco, mameluco o calzado de seguridad), y que los mismos se indicarían en un documento por separado (y no en este contrato), entonces deberá entregarse al empleado, junto con la firma de este contrato, una copia del documento completo donde constan estos dispositivos y/o elementos de protección que obligatoriamente deberá utilizar.

Si en el contrato se ha hecho mención de que el empleador entregará al empleado algún reglamento interno con pautas a seguir, entonces ese reglamento debe adjuntarse como anexo a este contrato y entregarse al empleado con la firma del mismo.

Además, si el empleado tuviera entre 16 y 18 años de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres (no privados de su responsabilidad parental por sentencia judicial) o tutor legal, la que deberá ser otorgada en un documento separado. El documento original donde conste la autorización firmada por los padres o tutor legal debe ser entregado a el empleador al momento de firmar este contrato.


¿Es necesario hacer este contrato de trabajo ante escribano público?

No, y tampoco es habitual hacerlo. Sin embargo, si lo desean, las partes podrían acordar firmar el contrato de trabajo ante un escribano público para que certifique sus firmas, brindando así la certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser y dando fecha cierta al contrato, es decir, que luego no podría discutirse que la firma puesta en el contrato no pertenece a las partes o que fue firmado en una fecha distinta a la indicada.


¿Qué debe contener un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Para completar este documento se debe indicar información relativa a:

  • El empleador: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio.
  • El empleado: Nombre y apellido completos, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio.
  • Plazo de duración elegido: En todos los casos debe ser inferior a 5 años.
  • Tareas a cumplir por el empleado.
  • Lugar y horario de trabajo: La jornada laboral no puede extenderse por más de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Si se superan esos límites entonces el empleador debe remunerar al empleado el tiempo adicional trabajado por un valor horario mayor.
  • Importe en dinero de la remuneración bruta del empleado: Es decir, el importe de la remuneración total antes de hacer los descuentos obligatorios correspondientes y sin sumar ningún importe en concepto de Sueldo Anual Complementario, horas extras o asignaciones familiares.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Trabajo a Plazo Fijo?

Este Contrato de Trabajo a Plazo Fijo se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.


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