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Última revisión: 05/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 6 a 8 páginas
Completar el modeloEs un documento que permite a una persona física o jurídica acordar con otra la realización, de manera independiente, de una obra material o intelectual por un precio en pesos o gratis (por ej. construir una casa, diseñar un logo, pintar una pared, etc.).
La parte contratada debe realizar la actividad de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, la relación legal entre ellas se considera de carácter laboral y, por lo tanto, debe utilizar un documento como el Contrato de Trabajo Permanente o el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.
Si bien en ambos casos una persona se obliga en favor de otra a realizar de manera independiente una obra material o intelectual o a proveer un servicio, la ley las distingue de la siguiente manera, para los casos en que haya duda sobre qué tipo de contrato se trata:
En el Contrato de Obra no hay una relación de subordinación entre quien contrata y quien es contratado. La parte contratada debe realizar la obra de manera independiente, sin recibir órdenes, instrucciones o dirección de la otra parte en cómo debe realizarse el trabajo, por lo que no existe relación de dependencia entre ellas. Además, el contrato y la relación entre ellas se rige por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, en el Contrato de Trabajo, sea permanente, a plazo fijo o remoto, hay una relación de subordinación entre contratante (empleador) y contratado (empleado). El empleador indicará las pautas a seguir y qué o cómo se pretende que el empleado realice sus labores. A esto se denomina "relación de dependencia". Además, se rige por las normas del derecho laboral, es decir, la Ley de Contrato de Trabajo.
Para más información sobre este punto puede consultarse la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?".
Si bien la ley no exige que se realice el contrato por escrito para que sea válido, es altamente recomendable hacerlo para, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, poder demostrar en juicio de manera certera cuáles eran las obligaciones de cada una.
A su vez, podrán acudir ante un escribano público para que certifique las firmas del contrato y así tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.
Sí. Es común que, antes de celebrar el contrato, las partes firmen un presupuesto donde establecen los términos más importantes del mismo (obra que se realizará, tiempo de realización, precio y forma de pago). Esos términos después se utilizan como base para celebrar el contrato donde se definen todos los demás términos (por ej., condiciones de entrega, causas de terminación del contrato, etc.). Si las partes firman primero un presupuesto, entonces el contrato complementa el presupuesto y ambos documentos establecen la relación contractual entre ellas.
Por ley siempre hay 2 partes en un Contrato de Obra:
No, por ley no se establece un plazo de duración mínimo o máximo para el contrato, por lo que durará el tiempo que las partes hayan pactado.
Este contrato permite establecer un plazo determinado para que sea realizada la obra. Si no se estableció el plazo que tendrá la persona contratada para realizar la obra, entonces por ley debe hacerlo en un "plazo razonable" según la actividad de que se trate. Es decir, lo que habitualmente tardaría cualquier persona que se dedique a dicha actividad en hacer la tarea encomendada.
Una vez finalizado este Contrato de Obra debe ser impreso en papel común en 2 copias originales y, luego, firmado con firma manuscrita por el contratante y el contratado. Todas las copias del contrato deben estar acompañadas de todos los Anexos correspondientes (por ej. el presupuesto firmado por las partes, una imagen representativa de lo que pretende el contratante, etc.). Si bien no es obligatorio por ley, las firmas pueden ser certificadas por un escribano público.
Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.
Cada copia del contrato debe ir acompañada de todos los Anexos que corresponda y que se hubieran mencionado en el mismo. Así, por ejemplo, si las partes firmaron un presupuesto con anterioridad al contrato y en este hacen mención a dicho presupuesto, entonces debe acompañarse una copia del mismo como Anexo a cada copia del contrato.
No. Sin embargo, las partes pueden certificar las firmas ante un escribano público para tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Obra dependerán de cada caso particular:
Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.
En el contrato se deberán indicar cuestiones relativas a:
El contrato puede ser modificado en cualquier momento luego de su firma, con el acuerdo de ambas partes, mediante un acuerdo de Modificación de Contrato de Obra o Servicios.
Este Contrato de Obra se rige por las siguientes disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1251 a 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Obra - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina