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Contrato de Obra

Última revisión Última revisión 05/09/2024
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¿Qué es un Contrato de Obra?

Es un documento que permite a una persona física o jurídica acordar con otra la realización, de manera independiente, de una obra material o intelectual por un precio en pesos o gratis (por ej. construir una casa, diseñar un logo, pintar una pared, etc.).

La parte contratada debe realizar la actividad de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, la relación legal entre ellas se considera de carácter laboral y, por lo tanto, debe utilizar un documento como el Contrato de Trabajo Permanente o el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Obra y un Contrato de Prestación de Servicios?

Si bien en ambos casos una persona se obliga en favor de otra a realizar de manera independiente una obra material o intelectual o a proveer un servicio, la ley las distingue de la siguiente manera, para los casos en que haya duda sobre qué tipo de contrato se trata:

  • Será un Contrato de Obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. La obra puede ser material o intelectual. Por ejemplo: Sería un contrato de obra el que realiza un mecánico obligándose a reparar un vehículo, pues la obligación se cumple cuando este queda reparado. También podría serlo escribir un libro o un programa de computación.
  • Será un Contrato de Servicios cuando hay una obligación de hacer, que consiste en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia. Por ejemplo: El abogado presta servicios cuando defiende a un cliente en juicio, pero no puede prometer resultados concretos. También será de servicios la contratación de un profesor para que dé clases sobre algún tema a determinadas personas.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Obra y un Contrato de Trabajo?

En el Contrato de Obra no hay una relación de subordinación entre quien contrata y quien es contratado. La parte contratada debe realizar la obra de manera independiente, sin recibir órdenes, instrucciones o dirección de la otra parte en cómo debe realizarse el trabajo, por lo que no existe relación de dependencia entre ellas. Además, el contrato y la relación entre ellas se rige por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por otro lado, en el Contrato de Trabajo, sea permanente, a plazo fijo o remoto, hay una relación de subordinación entre contratante (empleador) y contratado (empleado). El empleador indicará las pautas a seguir y qué o cómo se pretende que el empleado realice sus labores. A esto se denomina "relación de dependencia". Además, se rige por las normas del derecho laboral, es decir, la Ley de Contrato de Trabajo.

Para más información sobre este punto puede consultarse la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?".


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Obra por escrito?

Si bien la ley no exige que se realice el contrato por escrito para que sea válido, es altamente recomendable hacerlo para, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, poder demostrar en juicio de manera certera cuáles eran las obligaciones de cada una.

A su vez, podrán acudir ante un escribano público para que certifique las firmas del contrato y así tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.


El presupuesto realizado con anterioridad, ¿forma parte de la contratación?

Sí. Es común que, antes de celebrar el contrato, las partes firmen un presupuesto donde establecen los términos más importantes del mismo (obra que se realizará, tiempo de realización, precio y forma de pago). Esos términos después se utilizan como base para celebrar el contrato donde se definen todos los demás términos (por ej., condiciones de entrega, causas de terminación del contrato, etc.). Si las partes firman primero un presupuesto, entonces el contrato complementa el presupuesto y ambos documentos establecen la relación contractual entre ellas.


¿Quiénes firman un Contrato de Obra?

Por ley siempre hay 2 partes en un Contrato de Obra:

  • Contratante o comitente: Es quien encarga la obra.
  • Contratado o contratista: Es quien realiza la obra.


¿Hay un plazo determinado que puede durar un Contrato de Obra?

No, por ley no se establece un plazo de duración mínimo o máximo para el contrato, por lo que durará el tiempo que las partes hayan pactado.

Este contrato permite establecer un plazo determinado para que sea realizada la obra. Si no se estableció el plazo que tendrá la persona contratada para realizar la obra, entonces por ley debe hacerlo en un "plazo razonable" según la actividad de que se trate. Es decir, lo que habitualmente tardaría cualquier persona que se dedique a dicha actividad en hacer la tarea encomendada.


¿Qué hacer una vez completado un Contrato de Obra?

Una vez finalizado este Contrato de Obra debe ser impreso en papel común en 2 copias originales y, luego, firmado con firma manuscrita por el contratante y el contratado. Todas las copias del contrato deben estar acompañadas de todos los Anexos correspondientes (por ej. el presupuesto firmado por las partes, una imagen representativa de lo que pretende el contratante, etc.). Si bien no es obligatorio por ley, las firmas pueden ser certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.


¿Qué documentos deben acompañar al Contrato de Obra?

Cada copia del contrato debe ir acompañada de todos los Anexos que corresponda y que se hubieran mencionado en el mismo. Así, por ejemplo, si las partes firmaron un presupuesto con anterioridad al contrato y en este hacen mención a dicho presupuesto, entonces debe acompañarse una copia del mismo como Anexo a cada copia del contrato.


¿Es necesario hacer un Contrato de Obra ante escribano público?

No. Sin embargo, las partes pueden certificar las firmas ante un escribano público para tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.


¿Qué costos conlleva firmar un Contrato de Obra?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Obra dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación, en este caso, se calculará en función del monto del contrato. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se realizará la actividad.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar las firmas de las partes, deberán abonarse también los honorarios del mismo.

Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.


¿Qué debe contener un Contrato de Obra?

En el contrato se deberán indicar cuestiones relativas a:

  • Obra contratada: Se deberá incluir una descripción completa de la obra a realizar.
  • Si lo hay, fecha del presupuesto firmado entre las partes antes del contrato. Dicho presupuesto deberá adjuntarse como Anexo a este contrato.
  • Precio que se pagará por la obra o indicación de que se realiza a título gratuito: Si es a cambio de un precio, se debe indicar también la modalidad y el lugar de pago.
  • Si lo desean, también pueden incluir quién deberá proveer los materiales: Por ley le corresponde a quien es contratado, salvo que algo distinto se hubiera pactado.

El contrato puede ser modificado en cualquier momento luego de su firma, con el acuerdo de ambas partes, mediante un acuerdo de Modificación de Contrato de Obra o Servicios.


¿Cuál es la ley aplicable al Contrato de Obra?

Este Contrato de Obra se rige por las siguientes disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1251 a 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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