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Última revisión: 27/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 a 3 páginas
Completar el modeloEsta Modificación de Contrato de Obra o Servicios puede ser utilizada por una persona o entidad para acordar con otra persona o entidad la modificación de las características de la obra o del servicio, del plazo, del precio, de la modalidad de pago del precio y otros términos importantes de un contrato de obra o servicios firmado con anterioridad. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
El contrato a ser modificado puede corresponder a alguno de los siguientes tipos:
Por ley siempre hay dos: la "contratante" o "comitente", que es la persona o entidad que encargó la actividad, y la persona o entidad que debe realizar la actividad, llamada "contratada" o "contratista" (si debe ejecutar una obra) o "contratada" o "prestadora" (si debe prestar un servicio).
La modificación debe ser firmada por las mismas personas y/o entidades que integraban ambas partes cuando se celebró el contrato a ser modificado.
Tanto antes como después de la modificación la contratada debe realizar la actividad de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, su relación legal se considera de carácter laboral y, por ello, deben vincularse por un Contrato de Trabajo Permanente o un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.
Esta Modificación de Contrato de Obra o Servicios permite modificar un contrato según el cual la contratada debe realizar la actividad ya sea a cambio del pago de un precio (en Pesos o Dólares Estadounidenses) o de manera gratuita. En consecuencia, algunas opciones de modificación están disponibles solo si el contrato a ser modificado es retribuido.
Disponibles para Contratos Retribuidos y Gratuitos
Por ley el contrato debe incluir una descripción de la actividad que debe realizar la contratada. Este documento permite modificar esa descripción según el tipo de contrato (obra o servicio) a ser modificado.
En principio, la contratada debe proveer los materiales (documentos, herramientas, instrumentos, provisiones, etc.) necesarios para realizar la actividad. Este documento permite modificar la parte que debe proveer esos materiales (contratante, contratada, ambas en iguales proporciones o ambas en distintas proporciones). Por ley la parte que debe proveer los materiales asume el costo de reponer los que se pierdan o destruyan por hechos tales como un temporal o una inundación.
El contrato de obra debe indicar una fecha o un plazo de tiempo determinado para que la contratada realice la actividad. En cambio, el contrato de servicios debe indicar una fecha o un plazo de tiempo pero determinado o indefinido según acuerden las partes. En cualquier caso, esa fecha o ese plazo es acordado libremente por las partes. Este documento permite modificar la fecha o el plazo en que la contratada debe realizar la actividad.
El contrato debe indicar un lugar determinado donde la contratada debe realizar la actividad. Ese lugar es acordado libremente por las partes. Este documento permite modificar el lugar de realización de la actividad.
El contrato de obra puede indicar un plazo determinado, a contar desde la fecha cuando la contratada entrega de la obra, para que la contratante la inspeccione y detecte si tiene problemas antes de aceptarla definitivamente. Ese plazo es acordado libremente por las partes. Este documento permite modificar el plazo de garantía de la obra entregada por la contratada.
En principio, la contratada puede realizar la actividad subcontratando a 1 o más persona/s y/o entidad/es seleccionada/s por la contratada a su exclusivo criterio. Este documento permite modificar el contrato para expresamente prohibir que la contratada subcontrate a cualquier persona o entidad para realizar la actividad.
En principio, la parte que no cumple sus obligaciones debido a un hecho o una situación de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento no puede ser responsabilizada por las consecuencias perjudiciales del incumplimiento para la otra parte. La fuerza mayor y el caso fortuito es cualquier hecho que las partes no pudieron prever en el contrato o que, a pesar de haberlo previsto, no pudieron evitar que ocurra. La imposibilidad de cumplimiento existe cuando a una parte se le hace jurídica o materialmente imposible cumplir una obligación a causa de un hecho o una situación, objetivo y absoluto, por cuya ocurrencia esa parte no puede ser responsabilizada. Este documento permite modificar el contrato para disponer expresamente que la parte que no cumpla sus obligaciones debido a fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento puede ser responsabilizada por las consecuencias perjudiciales del incumplimiento para la otra parte.
Si la contratada muere entonces el contrato termina automáticamente salvo que la contratante llegue a un acuerdo con los/as herederos/as de la contratada (si los hay) para que continúen realizando la actividad. En tal caso, debe indicarse que el contrato no termina automáticamente debido a la muerte de la contratada. Por el contrario, si la contratante no desea acordar la continuación de la actividad entonces debe indicarse que el contrato termina automáticamente por la muerte de la contratada. La contratante deberá pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio convenido. Este documento permite modificar el contrato para disponer que no termine automáticamente por el fallecimiento de la contratada.
Disponibles para Contratos Retribuidos
El precio es acordado libremente por las partes salvo que una ley de manera expresa prohíba acordarlo por menos de un cierto precio mínimo o por más de un cierto precio máximo. Para los contratos de servicios sigue prohibido ajustar, actualizar o indexar el precio por la inflación, el CER, el Dólar Estadounidense o cualquier otra variable económica. También para los contratos de obra salvo que el Estado nacional sea parte y se cumplan otros requisitos legales. Este documento permite modificar el precio (en Pesos o Dólares Estadounidenses) que la contratante debe pagar a la contratada por realizar la actividad.
La modalidad de pago del precio (o del saldo si la contratante hizo algún pago antes de la modificación) es acordada libremente por las partes. Este documento permite modificar la modalidad de pago del precio según las siguientes alternativas:
- único pago del precio en la fecha de firma de la modificación.
- único pago del precio en la fecha de vencimiento de un plazo a contar desde la modificación.
- un pago a cuenta en la fecha de firma de la modificación y el saldo en la fecha de vencimiento de un plazo a contar desde la modificación.
- pago en 2 o más cuotas durante un plazo a contar desde la modificación.
- otra modalidad distinta de las anteriores y detallada en la modificación.
El contrato debe indicar un lugar determinado donde la contratante debe pagar el precio. Ese lugar es acordado libremente por las partes. Este documento permite modificar el lugar de pago del precio.
El contrato debe ser modificado por escrito firmando la modificación en papel común o escritura pública hecha por un/a escribano/a público/a según elijan las partes. Es práctica generalizada que la modificación sea firmada en papel común salvo que el contrato a ser modificado esté documentado en escritura pública. En tal caso, la modificación debe firmarse en escritura pública.
Esta Modificación de Contrato de Obra o Servicios puede ser utilizada por una persona o entidad para acordar con otra persona o entidad la modificación de las características de la obra o del servicio, del plazo, del precio, de la modalidad de pago del precio y otros términos importantes de un contrato de obra o servicios firmado con anterioridad.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Modificación de Contrato de Obra o Servicios sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común en 2 copias originales y, luego, firmada con firma manuscrita por la contratante y la contratada (por sí mismas o por uno/a o más apoderados/as o representantes suyos). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a. Alternativamente puede ser firmada con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
Esta Modificación de Contrato de Obra o Servicios se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 1, artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación y, además:
- si el contrato a ser modificado es de servicios: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1.251 a 1.261, 1.278 y 1.279 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- si el contrato a ser modificado es de obra: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1.251 a 1.277 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Modificación de Contrato de Obra o Servicios - Modelo
País: Argentina