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Última revisión: 16/08/2024
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Completar el modeloEs un documento que permite acordar el alquiler temporal de un inmueble para que sea utilizado exclusivamente como vivienda (y no como local comercial) por una o más personas, argentinas o extranjeras, que se encuentran de visita por turismo o descanso. El inmueble a alquilar debe ser un inmueble urbano (es decir, que se encuentre en la ciudad y no en el campo) y deberá alquilarse amoblado.
El Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística debe realizarse sí o sí por escrito y tiene por finalidad establecer los términos y condiciones del alquiler, tales como cuánto tiempo durará, qué precio se pagará a cambio y de qué manera, si se entregará algún depósito en garantía, etc.
Que sea un alquiler con destino para vivienda implica que el inquilino exclusivamente podrá darle esa finalidad y que, en caso de que lo utilizara para alguna actividad comercial, el dueño podrá decidir terminar el contrato anticipadamente.
Dado que existen distintos tipos de alquileres, deberá utilizarse un contrato adaptado para cada caso particular:
Sí, por ley es obligatorio realizar el Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística por escrito. Por lo tanto, no se puede hacer un contrato de este tipo solamente "de palabra" o verbalmente, ya que no tendrá ningún tipo de validez.
En todo contrato de alquiler siempre hay al menos 2 partes:
Anteriormente podían durar un máximo de 3 meses. Actualmente, pueden durar cualquier cantidad de días, meses o años, siempre que no supere los 20 años corridos.
Si lo que se desea es alquilar un inmueble a otra persona sin cobrarle suma alguna en concepto de alquiler, debería firmarse un Contrato de Préstamo de Cosas en lugar de un contrato de alquiler.
Para más información sobre cuál es la diferencia entre un contrato de alquiler y uno de préstamo de cosas puede consultarse la guía legal "¿Qué diferencias hay entre el alquiler y el préstamo de una cosa?".
Es una suma de dinero que puede tener que entregar el inquilino al locador al momento de firmar el contrato, siempre que esto se haya indicado en el mismo. Este depósito será retenido por el locador por toda la duración del contrato y deberá ser devuelto en la fecha en que este finaliza, siempre y cuando el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones. Si el inquilino no paga alguna suma de dinero debida, devuelve el inmueble dañado o realiza cualquier otro incumplimiento, entonces el locador podrá retener todo o parte del depósito para cobrarse lo que corresponda.
Una vez finalizado el Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística, debe ser impreso en 2 copias originales. Todos deben firmar con firma manuscrita cada copia del contrato y sus anexos, si hubiera.
Deberán conservar una copia del contrato por la parte locadora y una por la parte inquilina, independientemente de si dicha parte está integrada por más de una persona (por ej. que hayan 2 inquilinos). Si el inmueble es parte de un edificio, barrio privado u otra forma de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se deberá entregar al inquilino una copia de los aspectos relevantes del reglamento de copropiedad o reglamento interno y cualquier otro donde consten las pautas de convivencia que debe seguir.
Alternativamente, puede mantenerse en su versión electrónica y ser firmado por todas las partes correspondientes con su firma digital (pero no simplemente firma electrónica). En caso de que sea impreso, la firma digital no será válida en dicha versión, pero sí mantendrá su vigencia en la versión electrónica.
En caso de que se hubieran mencionado otros documentos en el contrato, tales como pueden ser aquellos donde se describa el estado y fotos del inmueble o una descripción del mobiliario, estos deben acompañar a cada copia del contrato como "anexo" y ser firmados por todas las partes.
Si el inmueble es parte de un edificio, barrio privado u otra forma de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se deberá entregar al inquilino una copia de los aspectos relevantes del reglamento de copropiedad o reglamento interno y cualquier otro donde consten las pautas de convivencia que debe seguir.
No, el contrato de alquiler puede realizarse de forma particular entre las partes sin intervención de un escribano público. Sin embargo, si las partes lo desean, pueden certificar las firmas de las partes ante un escribano público para dar certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser, que se firma en la fecha que se indica y facilitar el trámite en caso de que eventualmente el locador decida iniciar un juicio contra el inquilino.
En principio no, los contratos de alquiler firmados a partir del 29 de diciembre de 2023 ya no necesitan ser registrados ante la AFIP.
Sin embargo, en determinadas ciudades (por ej. en el partido de Baradero, de la Provincia de Buenos Aires), Provincias (por ej. la Provincia de Catamarca) y en la C.A.B.A. se exige que las personas o entidades que se dedican a esta actividad (es decir, que alquilan inmuebles de forma temporal por periodos de hasta 3 meses) se inscriban en un registro público, presenten determinada documentación y/o cumplan otras obligaciones. Cabe destacar que generalmente lo que se registra es a la persona o entidad que se dedica a esta actividad y no el contrato de alquiler en sí. Deberá consultarse en cada caso particular si en el lugar donde se ubica el inmueble alquilado existe normativa de este tipo.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un contrato de alquiler dependerán de cada caso particular:
Los elementos que debe contener todo contrato de alquiler son los siguientes:
Los contratos de alquiler firmados desde el 29 de diciembre de 2023 en adelante se rigen exclusivamente por el Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 70/2023. En este caso, no se establece un plazo específico para los alquileres temporales.
Los contratos de alquiler firmados con anterioridad a esa fecha se rigen por la ley que estaba vigente al momento en que fueron firmados, y no por el DNU 70/2023. Así, un contrato de alquiler firmado entre el 10 de octubre de 2023 y el 29 de diciembre de 2023 se regirá por la Ley de Alquileres N°27.737, mientras que uno firmado antes del 10 de octubre de 2023 pero luego del 30 de junio de 2020 se regirá por la Ley de Alquileres N°27.551. En estos casos, la duración de los alquileres temporales estaba limitada a un máximo de 3 meses.
A su vez, cuando la duración del contrato sea de hasta 3 meses, se deberán observar las normativas provinciales y locales del lugar donde se encuentra el inmueble, ya que en determinadas ciudades (por ej. en el partido de Baradero, de la Provincia de Buenos Aires), Provincias (por ej. la Provincia de Catamarca) y en la C.A.B.A. se exige que las personas o entidades que se dedican a esta actividad (es decir, que alquilan inmuebles de forma temporal por periodos de hasta 3 meses) se inscriban en un registro público, presenten determinada documentación y/o cumplan otras obligaciones.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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País: Argentina