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Última revisión: 01/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier trabajador asalariado pueda solicitar a su empleador o empresario ausentarse de su puesto de trabajo hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo menor de ocho años. Este permiso facilita que el trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo durante un periodo máximo de ocho semanas para el cuidado de su hijo.
En relación con ese permiso, se debe tener en cuenta que si lo que se desea es disfrutar de un permiso tras el nacimiento o la adopción de un hijo, se debe preparar un permiso de maternidad y paternidad.
Por otro lado, si se desea disfrutar de un permiso o excedencia por más tiempo, o ampliar el periodo de cuidado del hijo menor de ocho años, se podrá formular una de las siguientes solicitudes:
Por último, en el caso de que necesite más tiempo libre sin aportar un motivo concreto, el trabajador tiene la opción de solicitar una excedencia voluntaria.
Este permiso se podrá solicitar por los progenitores (tanto su padre como su madre, ya sean biológicos o por adopción), o tutores de menores de ocho años, para atender a sus necesidades en cualquier momento. La solicitud de este permiso permite al trabajador suspender, de forma temporal, su contrato de trabajo con el fin de atender las necesidades de su hijo menor de ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de requisito adicional alguno (p. ej. no es necesario demostrar que el menor se encuentra enfermo y necesita cuidados adicionales).
Este permiso se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que el menor tenga menos de ocho años.
El Estatuto de los Trabajadores establece que cualquiera de los padres o tutores podrá solicitar este permiso de un periodo máximo de ocho semanas. Esta duración puede ser ampliada por el convenio colectivo aplicable.
El progenitor o tutor podrá disfrutar de este permiso de forma parcial, mediante una reducción de jornada. En este caso, la duración del permiso se adaptará al número de horas que el trabajador desee reducir su jornada de trabajo a la semana (p. ej. en lugar de disfrutar de 8 semanas de permiso a tiempo completo, el trabajador puede solicitar el disfrute de este permiso durante 16 semanas si reduce su jornada de trabajo a la mitad). Este disfrute parcial del permiso será posible siempre que así se acuerde con el empleador.
Asimismo, el trabajador puede disfrutar de este permiso por periodos no continuados (p. ej. puede disfrutarlo el mes de nacimiento de su hijo y reservar el tiempo restante para finales del año). En este último caso, si el permiso se solicita de forma parcial o por periodos no continuados, este se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad (p. ej. el progenitor puede disfrutar de una semana de permiso cada año hasta que su hijo cumpla los ocho años de edad).
Por otro lado, el empleador solo se puede negar a conceder este permiso en el caso de que dos empleados solicitasen este permiso para el cuidado de su hijo común (p. ej. el padre y la madre trabajan en la misma empresa y solicitan a la vez este permiso para el cuidado de su hijo), o si así lo permite el convenio colectivo aplicable a la empresa en los casos en los que su disfrute altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. En este último caso, el empleador deberá facilitar otras fechas alternativas en las que el disfrute de este permiso por el trabajador no le suponga un importante perjuicio.
La solicitud de este permiso supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, manteniendo el trabajador el derecho a regresar a su mismo puesto tras la finalización del permiso. De esta forma, el trabajador no estará obligado a acudir a su puesto de trabajo durante su periodo de duración, y el empleador no estará obligado a hacer el pago del salario del trabajador (se trata así, de un permiso laboral no retribuido).
Por otro lado, se trata de un permiso no retribuido, por lo que el trabajador no cobrará prestación durante toda su duración. En todo caso, cabe la posibilidad de que en el futuro se establezca una prestación por parte de la Seguridad Social para compensar la pérdida salarial que sufre el trabajador que disfruta de este permiso.
Aunque la normativa solo establece que este permiso se debe comunicar previamente y justificar a la empresa al menos quince días antes de su fecha de disfrute, es conveniente solicitarlo por escrito al empresario, redactando una carta formal. Antes de redactar esta solicitud, el trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
Contenido de esta solicitud
Esta solicitud recoge los siguientes datos esenciales:
Formalización de esta solicitud
Esta solicitud se deberá remitir al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a). En el convenio colectivo aplicable se podrá fijar un plazo de preaviso al empleador superior.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por cualquier otro medio, solicitando al empleador que devuelva una copia firmada de la misma. Posteriormente, la empresa debe responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). El trabajador puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su permiso en el caso de que el empleador dificulte su disfrute.
El trabajador deberá aportar copia del certificado de nacimiento del menor o del libro de familia o, en su caso, copia del documento que demuestre su nombramiento de tutor, para justificar la solicitud de este permiso.
Este permiso parental aparece recogido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48 bis).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contratos de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de este permiso.
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Guías para ayudarte
Solicitud de permiso parental - Modelo - Word y PDF
País: España