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Última revisión: 14/08/2024
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Rellenar el modeloLa carta sirve para que el arrendador (propietario) de una vivienda notifique o comunique al arrendatario (inquilino) de la misma, que desea que abandone la vivienda y, por tanto, poner fin al contrato de alquiler (arrendamiento).
Inicialmente el arrendador de un inmueble debe respetar la duración pactada en el contrato, y en todo caso, la duración mínima establecida en la Ley (5 años, o 7 años para personas jurídicas). Por tanto, el arrendador no podrá finalizar el contrato a su antojo, sino que únicamente podrá extinguirse por las causas previstas en la Ley.
A lo largo del contrato de arrendamiento de vivienda pueden surgir distintas comunicaciones entre el arrendatario y el arrendador para regular ciertos aspectos del alquiler. Estas comunicaciones se harán a través de cartas enviadas al arrendatario, siendo las más habituales las siguientes:
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar la finalización del contrato de arrendamiento de forma oral.
No obstante, aunque la ley no lo exige, es conveniente que esta notificación se realice por escrito. La principal ventaja que esto ofrece es dejar constancia, por escrito, de la voluntad del arrendador de poner fin al contrato de arrendamiento, lo cual puede evitar conflictos futuros con el arrendatario.
Los distintos motivos que tiene el arrendador para que pueda dar por finalizado el contrato de arrendamiento son los siguientes:
El arrendador tiene que cumplir con unos plazos para comunicar a la parte arrendataria su intención de finalizar el contrato de alquiler.
Si se ha cumplido con el plazo pactado en el contrato de arrendamiento por las partes (o sus posibles prórrogas obligatorias), el arrendador deberá enviar esta carta al menos con cuatro meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato (para los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019), y con al menos 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato (para los contratos firmados desde el 5 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019).
Si el arrendador desea la vivienda para sí mismo o sus familiares más próximos, entonces deberá enviar esta carta al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Si el arrendador desea finalizar el contrato de arrendamiento por incumplimiento de alguna obligación por parte del arrendatario, el arrendador debe enviar esta carta al menos con 30 días de antelación a la fecha en la que se quiere que el arrendatario abandone la vivienda.
La carta al arrendatario para terminar el contrato de arrendamiento debe ser firmado por el arrendador, ya sea persona jurídica o empresa como persona física o individual.
Una vez redactado, se debe incluir la firma del arrendador y hacer llegar la carta al arrendatario.
La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, es conveniente que sea entregada en mano, con la firma del recibí del arrendatario, o que sea enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, ya que este es un medio fehaciente que permite tener una prueba de su recepción por el arrendador y de la fecha en la que esta se produjo. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.
La notificación debe ser enviada con el plazo de antelación previsto en la ley, el cual dependerá del motivo de terminación y de la fecha en la que fue firmado el contrato.
La carta debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A la notificación al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento le es de aplicación la a Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, sus artículos 10, 11, 21 y 27).
Asimismo, este documento se rige por el Código civil (particularmente, su artículo 1124).
Si se tiene dudas sobre cuándo el arrendador puede finalizar el contrato de arrendamiento anticipadamente, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuándo puede el propietario de una vivienda terminar el contrato de alquiler?
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