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Última revisión: 10/09/2024
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Rellenar el modeloEl arrendatario de una vivienda o local de negocio debe costear las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal de la vivienda. Sin embargo, si quiere realizar obras o reformas de mayor importancia en el inmueble alquilado, debe pedir para ello la autorización escrita del propietario.
Si se tiene dudas sobre quién debe reparar algún desperfecto, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Quién tiene la obligación de mantener y reparar la vivienda en un contrato de alquiler?
Este documento permite que el propietario de una vivienda o local de negocio que reciba una solicitud de parte del inquilino para la realización de obras o reforma, o que tenga conocimiento de ello por otros medios, autorice o manifieste su oposición a la realización de estas. El arrendatario solo necesita el consentimiento por escrito del propietario para realizar obras o reformas que modifiquen la configuración o estructura de la vivienda o el local de negocio, o de sus accesorios. Por lo tanto, el propietario solo puede oponerse a la realización de este tipo de obras o reformas por el inquilino, y no a aquellas que no constituyan una transformación del bien alquilado. El propietario tampoco puede oponerse a la realización por el arrendatario de obras urgentes de conservación o reparación del inmueble, o de obras de adaptación de la vivienda a la discapacidad o edad mayor a 70 años de uno de sus moradores.
Para dejar constancia del envío de este documento, es necesario conservar la autorización o la oposición a la realización de las obras o reformas. Para ello, y sobre todo cuando se trata de una oposición, también es conveniente transmitirla al inquilino mediante un medio de comunicación fehaciente, por ejemplo el burofax (bien mediante copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba.
Los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos de viviendas y locales de negocio son regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Específicamente, las obras del arrendatario se rigen por lo establecido en sus artículos 23 y 27. Además, en el caso de los locales de negocio, es de aplicación también el artículo 30 de la Ley.
Igualmente es aplicable el Código civil, y en particular, sus artículos 1124, 1573 y 487.
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