Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
Última revisión: 15/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 página
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloEste documento permite que, como arrendatario de una vivienda o local de negocio, solicite al arrendador su consentimiento por escrito para poder subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento.
Así, mientras que el subarriendo supone el nacimiento de un nuevo contrato que se agrega al celebrado entre arrendador y arrendatario, la cesión supone el mantenimiento del mismo contrato de arrendamiento aunque con un cambio en la persona del arrendatario.
Este modelo solo es aplicable a la comunicación y solicitud de autorización previa al subarriendo o a la cesión del contrato de arrendamiento. Si desea notificar al arrendador la cesión o el subarriendo del local de negocio con posterioridad a su celebración, debe utilizar la comunicación al arrendador de la cesión o el subarriendo de su local de negocio.
Si se tiene dudas sobre el subarriendo de vivienda o de local de negocio, se recomienda la lectura de las siguientes guías: ¿Se puede subalquilar el local de negocio? y ¿Se puede subalquilar una vivienda?.
Siempre que el subarriendo o la cesión de la vivienda o el local de negocio no hayan sido prohibidos por el contrato de arrendamiento, este documento sirve para:
Luego de recibir el consentimiento expreso y por escrito a la cesión o al subarriendo de la vivienda o local de negocio, el arrendatario deberá formalizar con el cedente o el subarrendatario un contrato de contrato de cesión de arrendamiento de local de negocio, un contrato de cesión de arrendamiento de vivienda, o un contrato de subarrendamiento, según el caso.
No se considera subarriendo la cesión del uso de la vivienda que el arrendatario hace de forma temporal y gratuita (a familiares o amigos) ni que la vivienda alquilada por una persona se convierta también en el domicilio de su pareja o cónyuge.
En el caso de los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995 y no renovados con posterioridad a esa fecha, el subarriendo puede ser total (de todas las habitaciones, que se deben subarrendar a la misma persona) o parcial (de una o más de las habitaciones, pero nunca de todas). En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995, el subarriendo solo puede ser parcial, lo que supone que el arrendatario debe permanecer en la vivienda y convivir con el subarrendatario.
Por esta razón, en los contratos celebrados o renovados a partir del 1 de enero de 1995, este documento sirve para solicitar al arrendador su consentimiento para subalquilar la vivienda de forma regular u ocasional (ej. a través de Airbnb), pero solo si el arrendatario va a permanecer en la vivienda. En los alquileres más antiguos, es posible que el arrendatario subalquile la vivienda y no permanezca en ella.
El precio del subarriendo no puede ser nunca más alto que el del arrendamiento.
Si el arrendador no manifiesta su consentimiento previo, expreso y por escrito, la cesión o el subarriendo serán ilegales, y el contrato de arrendamiento podrá ser resuelto dando, incluso, lugar a la reclamación de daños y perjuicios.
No se considera cesión del contrato de arrendamiento de un local de negocio, el cambio producido en la persona del arrendatario debido a la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria.
El subarriendo puede ser total o parcial.
En la cesión de los arrendamientos de local de negocio, el arrendador tiene derecho a subir la renta del alquiler en un 10% en caso de subarriendo parcial, y en un 20% en caso de subarriendo total o cesión.
El no respeto de los requisitos legales de la cesión o el subarriendo es una causa de resolución del contrato de arrendamiento que puede dar lugar, incluso, a la reclamación de daños y perjuicios.
Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
Además, para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 1995, es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (texto refundido, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre):
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
País: España