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Última revisión: 17/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento puede ser utilizado para comunicar al arrendatario el fallecimiento del arrendador del inmueble (vivienda o local comercial), ya fuese propietario o usufructuario, y la continuidad o extinción del contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé dos posibilidades:
Estas dos posibilidades son de obligado cumplimiento para todas las partes, por lo que si se ha pactado en el contrato de arrendamiento lo contrario, prevalecerá siempre la LAU. Además, independientemente de la situación en la que se encuentren el/los heredero(s) del inmueble, es necesario que se comunique al arrendatario el fallecimiento del arrendador, así como la extinción o continuidad del contrato.
Si se desea tener más información sobre las diferencias entre ser propietario o usufructuario y las consecuencias legales tras el fallecimiento del arrendador, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Se termina el contrato de arrendamiento si muere el arrendador?
Si lo que se desea es comunicar al propietario de la vivienda o local de negocio el fallecimiento del inquilino (es decir, aquel que firmó el contrato), y la intención del familiar o del heredero/legatario de subrogarse en el contrato de arrendamiento (convirtiéndose en el nuevo inquilino), entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Notificación al arrendador de la subrogación tras el fallecimiento del inquilino.
Este documento es una carta dirigida al arrendatario, a través de la cual se le informa sobre el fallecimiento del arrendador. Además, dependiendo de si el arrendador fallecido era el propietario o el usufructuario del inmueble, se le comunicará al arrendatario la extinción del contrato o la continuidad del mismo, en los mismos términos y condiciones.
En caso de comunicar la continuidad del contrato, la carta dispondrá de los datos de contacto del/los heredero(s) del inmueble, así como la información sobre cómo y dónde realizar el pago de la renta del alquiler.
Para dejar constancia del envío de este documento, es conveniente enviarla al inquilino mediante un medio de comunicación fehaciente, por ejemplo el burofax (bien mediante copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba.
Los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos de viviendas y locales de negocio se encuentran regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Específicamente, el artículo 13.2 respecto a la extinción del contrato de arrendamiento tras la muerte del usufructuario.
Igualmente es aplicable el Código civil, y en particular, sus artículos 480 y 513.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
País: España