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Carta al arrendatario tras el fallecimiento del arrendador

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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Este documento puede ser utilizado para comunicar al arrendatario el fallecimiento del arrendador del inmueble (vivienda o local comercial), ya fuese propietario o usufructuario, y la continuidad o extinción del contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé dos posibilidades:

  • Si el arrendador era el propietario del inmueble, entonces el/los heredero(s) del inmueble se subrogarán en la posición del arrendador originario (es decir, los herederos sustituirán al arrendador fallecido en todas sus obligaciones y derechos), y el contrato de arrendamiento seguirá en los mismos términos y condiciones. Esto quiere decir que el contrato de arrendamiento inicial seguirá vigente, y no se podrá modificar ni el precio del alquiler, ni la duración del mismo, ni ningún otro concepto. Este hecho se tendrá que comunicar al arrendatario, indicándole quién(es) es/son los nuevos arrendadores, dónde efectuar el pago de la renta del alquiler, y los datos de contacto.
  • Si el arrendador era el usufructuario del inmueble, entonces el contrato de alquiler quedará extinguido con el fallecimiento de este. No obstante, el/los heredero(s) del inmueble podrán decidir continuar con el contrato de arrendamiento, subrogándose en la posición del arrendador fallecido.

Estas dos posibilidades son de obligado cumplimiento para todas las partes, por lo que si se ha pactado en el contrato de arrendamiento lo contrario, prevalecerá siempre la LAU. Además, independientemente de la situación en la que se encuentren el/los heredero(s) del inmueble, es necesario que se comunique al arrendatario el fallecimiento del arrendador, así como la extinción o continuidad del contrato.

Si se desea tener más información sobre las diferencias entre ser propietario o usufructuario y las consecuencias legales tras el fallecimiento del arrendador, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Se termina el contrato de arrendamiento si muere el arrendador?

Si lo que se desea es comunicar al propietario de la vivienda o local de negocio el fallecimiento del inquilino (es decir, aquel que firmó el contrato), y la intención del familiar o del heredero/legatario de subrogarse en el contrato de arrendamiento (convirtiéndose en el nuevo inquilino), entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Notificación al arrendador de la subrogación tras el fallecimiento del inquilino.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento es una carta dirigida al arrendatario, a través de la cual se le informa sobre el fallecimiento del arrendador. Además, dependiendo de si el arrendador fallecido era el propietario o el usufructuario del inmueble, se le comunicará al arrendatario la extinción del contrato o la continuidad del mismo, en los mismos términos y condiciones.

En caso de comunicar la continuidad del contrato, la carta dispondrá de los datos de contacto del/los heredero(s) del inmueble, así como la información sobre cómo y dónde realizar el pago de la renta del alquiler.

Para dejar constancia del envío de este documento, es conveniente enviarla al inquilino mediante un medio de comunicación fehaciente, por ejemplo el burofax (bien mediante copia física u online) o a través de fax o envío postal con acuse de recibo, aunque este medio otorga un menor grado de constancia o prueba.


Legislación aplicable

Los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos de viviendas y locales de negocio se encuentran regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Específicamente, el artículo 13.2 respecto a la extinción del contrato de arrendamiento tras la muerte del usufructuario.

Igualmente es aplicable el Código civil, y en particular, sus artículos 480 y 513.


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