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Última revisión: 23/09/2024
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Rellenar el modeloLa carta sirve para que el arrendatario (inquilino) de una vivienda notifique o comunique al arrendador (propietario) de la misma, que desea abandonar la vivienda y, por tanto, poner fin al contrato de alquiler (arrendamiento).
El arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento bien porque la fecha de finalización del mismo se acerca y no quiere quedarse en la vivienda más allá de ese día, o bien porque aunque la fecha de finalización inicialmente prevista para el contrato ya pasó y el arrendatario se quedó en la vivienda prorrogando el contrato, ahora ya no desea que se extienda por otro período de prórroga. Además, la ley también establece la posibilidad de que el arrendatario desista del contrato o lo termine antes de lo previsto.
A lo largo del contrato de arrendamiento de vivienda pueden surgir distintas comunicaciones entre el arrendatario y el arrendador para regular ciertos aspectos del alquiler. Estas comunicaciones se harán a través de cartas enviadas al arrendador, siendo las más habituales las siguientes:
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar la finalización del contrato de arrendamiento de forma oral.
No obstante, aunque la ley no lo exige, es conveniente que esta notificación se realice por escrito. La principal ventaja que esto ofrece es dejar constancia, por escrito, de la voluntad del arrendatario, que quiere marcharse y poner fin al contrato de arrendamiento, lo cual puede evitar conflictos futuros con el arrendador.
El arrendatario puede finalizar el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
El arrendatario tiene que cumplir con unos plazos para comunicar a la parte arrendadora su intención de finalizar el contrato de alquiler.
Si el arrendatario desea abandonar la vivienda antes de llegar a los cinco años de duración mínima (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el arrendatario deberá enviar esta carta al menos con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
Si el arrendatario ha estado como mínimo cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) en la vivienda y ya no desea continuar con las prórrogas, el arrendatario deberá enviar esta carta al menos con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato.
Si el arrendatario desea abandonar la vivienda por el incumplimiento del arrendador de conservar la vivienda, el arrendatario debe enviar esta carta al menos con 30 días de antelación a la fecha en la que quiere abandonar la vivienda de forma efectiva.
La carta al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento debe ser firmado por el arrendatario, ya sea persona jurídica o empresa como persona física o individual.
Una vez redactado, se debe incluir la firma del arrendatario y hacer llegar la carta al arrendador.
La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, es conveniente que sea entregada en mano, con la firma del recibí del arrendador, o que sea enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, ya que este es un medio fehaciente que permite tener una prueba de su recepción por el arrendador y de la fecha en la que esta se produjo. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.
La carta debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A la notificación al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento le es de aplicación la a Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, sus artículos 10, 11, 21 y 27).
Asimismo, este documento se rige por el Código civil (particularmente, su artículo 1124).
Si se tiene dudas sobre cuándo el arrendatario puede finalizar el contrato de arrendamiento anticipadamente, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuándo puede el inquilino de una vivienda terminar anticipadamente el contrato de alquiler?
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