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Última revisión: 23/08/2024
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Rellenar el modeloLa carta sirve para que el arrendatario (inquilino) de una vivienda o un local de negocio notifique o comunique al arrendador (propietario) del mismo la reclamación de la devolución de la fianza que satisfizo al comienzo del periodo de alquiler o arrendamiento.
Esta carta puede ser usada por el arrendatario desde que se finalizó el contrato de arrendamiento y el arrendador no ha devuelto la fianza. No hay un plazo legal para la devolución de la fianza, por lo que se puede reclamar desde el momento en que se entrega las llaves.
Este documento puede ser utilizado para reclamar la devolución de la fianza prestada en virtud de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de un contrato de arrendamiento de local de negocio, de un contrato de arrendamiento de trastero, o de un contrato de arrendamiento de habitación.
A lo largo del contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio pueden surgir distintas comunicaciones entre el arrendatario y el arrendador para regular ciertos aspectos del alquiler. Estas comunicaciones se harán a través de cartas enviadas al arrendador, siendo las más habituales las siguientes:
No, no es obligatoria. El arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza de forma oral.
No obstante, aunque la ley no lo exige, es conveniente que esta comunicación se realice por escrito. La principal ventaja que esto ofrece es dejar constancia, por escrito, de la voluntad del arrendatario de recuperar su fianza pues no está en su conocimiento que ésta haya sido retenida por causa alguna.
En los contratos de arrendamiento urbano (de viviendas, locales de negocio, trasteros o habitación) existe una obligación legal de entregar una fianza al arrendador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (particularmente, el pago de la renta y el deber de conservación del bien). La normativa autonómica aplicable puede establecer la obligación del arrendador de depositar la fianza a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe.
En los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatorio que el arrendatario entregue al arrendador una cantidad equivalente a una mensualidad como fianza legal; en los contratos de arrendamiento de local de negocio y de trastero es obligatorio que el arrendador exija al arrendatario una cantidad equivalente a dos mensualidades como fianza legal.
Al finalizar el contrato, si el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones (especialmente, si entrega el bien en las condiciones pactadas), esta cantidad le será devuelta; en cambio, si no ha cumplido con todas sus obligaciones, el arrendador la retendrá.
Una vez que se haya finalizado el contrato de arrendamiento y se haya entregado las llaves del inmueble, el arrendatario podrá solicitar al arrendador que le devuelva la fianza, debiéndole ser devuelta en su totalidad si ha cumplido con sus obligaciones.
El arrendador no tiene un plazo máximo para la devolución de la fianza y las garantías adicionales; no obstante, transcurrido el plazo de un mes desde la entrega de llaves, comenzará a devengar el interés legal. Por tanto, el arrendador tendrá el plazo de un mes para examinar el estado de la vivienda y devolver la fianza, y en caso de que no lo devuelva en dicho plazo, tendrá que abonar intereses de demora.
La carta al arrendatario para reclamar la devolución de la fianza al arrendador debe ser firmado por el arrendatario, ya sea persona jurídica o empresa como persona física o individual.
Una vez redactado, se debe incluir la firma del arrendatario y hacer llegar la carta al arrendador.
La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, es conveniente que sea entregada en mano, con la firma del recibí del arrendador, o que sea enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, ya que este es un medio fehaciente que permite tener una prueba de su recepción por el arrendador y de la fecha en la que esta se produjo. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.
La carta debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A la carta para reclamar la devolución de la fianza al arrendador le es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, su artículo 34).
Si se tiene dudas sobre la fianza, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo se regula la fianza en los contratos de alquiler?
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