Estatutos de una fundación Rellenar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Rellenar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Rellenar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Consultar a un abogado

Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.

Consultar a un abogado

Estatutos de una fundación

Última revisión Última revisión 13/08/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño13 a 19 páginas
Rellenar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 13/08/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 13 a 19 páginas

Opción: Ayuda de un abogado

Rellenar el modelo

Una fundación es una agrupación de personas (ya sean físicas o jurídicas) que se organizan para destinar un patrimonio común (es decir, cantidades de dinero o un conjunto de bienes) a la realización de actividades sociales sin ánimo de lucro (p. ej. pueden existir fundaciones que establecen un patrimonio para ayudar a la investigación contra el cáncer, fundaciones para promover y ayudar el acceso a estudios universitarios de jóvenes con pocos recursos, etc.).

En concreto, este documento permite elaborar los estatutos de una fundación, uno de los documentos esenciales para poder crear este tipo de ente. Los estatutos permiten fijar las normas básicas de funcionamiento y organización de una fundación. Todas las decisiones que adopte la fundación, así como la labor de gestión que lleve a cabo sus representantes, deberá cumplir con lo establecido en los estatutos.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que:

¿En qué consiste una fundación?

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro (es decir, que no busca la obtención de un beneficio económico propio) que, por voluntad de sus creadores, dispone de un patrimonio o un conjunto de bienes y de cantidades de dinero que se destinan a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés social, como pueden ser, entre otros, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.

De esta forma, todas las actividades que desarrolle la fundación deberán ir dirigidas a la consecución de uno o varios fines concretos de interés social.

Por último, la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas o grupo de personas o de animales concretos (p. ej. a colectivo de menores de 25 años sin hogar, a animales en peligro de extinción, etc.).

 

¿Qué puede formar parte de la dotación o patrimonio de la fundación?

La dotación o patrimonio de la fundación consistirá en un conjunto de bienes (p. ej. un local, un vehículo, etc.) y/o cantidades de dinero que debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se entenderá que la dotación o patrimonio es suficiente si su valor económico es superior a los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia para conseguir sus fines fundacionales mediante la presentación del primer programa o plan de actuación (es decir, el documento que detalla las actividades que llevará a cabo la fundación durante todo el año), junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente estos recursos.

Si el patrimonio es una cantidad de dinero, su aportación podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución una tasación de los bienes realizada por un experto independiente.

Por último, se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

 

¿Quién puede constituir una fundación?

Podrán constituir fundaciones tanto las personas físicas o naturales como las personas jurídicas (como son empresas, asociaciones, etc.), sean estas públicas o privadas.

Las personas físicas deberán poder disponer sin limitaciones de sus bienes y derechos que se aportarán a la fundación (es decir, deben ser mayores de edad y no deben encontrarse incapacitados por una sentencia judicial para poder trasferir sus bienes). La constitución de la fundación se podrá realizar en cualquier momento, incluso una vez fallecido su fundador si así lo ha dispuesto en su testamento.

Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de su órgano de dirección para aportar sus bienes a una fundación con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les resulte aplicable (es decir, la entidad necesitará la autorización de su órgano de dirección, como puede ser la junta general en una sociedad mercantil, para poder aportar sus bienes a la fundación). En el caso concreto de las sociedades limitadas será necesario el acuerdo de su junta general.


¿Cómo utilizar este documento?

Los estatutos son un documento clave en el proceso de constitución de una fundación. Este documento podrá ser utilizado por cualquier tipo de persona que desee constituir una fundación.

 

Contenido de los estatutos

Estos estatutos contienen el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • El nombre y apellidos de los promotores de la fundación o fundadores si son personas físicas, o bien la denominación o razón social si son personas jurídicas.
  • La denominación o nombre de la fundación.
  • La definición de los fines fundacionales para los que se crea la fundación.
  • Las actividades que se compromete a realizar la fundación.
  • Las colectividades o grupos de personas que serán beneficiarias de la actividad de la fundación.
  • El domicilio de la fundación y el ámbito territorial o área geográfica en la que desarrollará sus actividades. Se debe señalar si se trata de una fundación a nivel nacional o autonómico.
  • La determinación del patrimonio o dotación de dinero o bienes que dispondrá la fundación.
  • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • La composición del patronato u órgano de dirección de la fundación, así como las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Las reglas básicas para la modificación de los estatutos, las condiciones en las que se llevará a cabo la extinción o disolución de la fundación, así como su fusión con otras fundaciones.

 

Formalización de la constitución de la fundación

Una vez redactada y transcrita, los estatutos deberán adjuntarse al acta fundacional de la fundación que se otorgará ante notario público.

Por otro lado, una vez firmado este documento, se deberá acudir al registro de fundaciones que corresponda (en función de su ámbito de actuación) y solicitar su inscripción en el mismo mediante el abono de las tasas requeridas.

El proceso de inscripción puede alargarse en el tiempo. En general, es conveniente realizar cuatro copias originales de los propios estatutos y del acta fundacional, así siempre habrá una copia disponible para presentar ante cualquier administración que los requiera. Igualmente, se deberá comprobar la disponibilidad del nombre elegido para la fundación en el registro de fundaciones correspondiente a su área geográfica.


Derecho aplicable

En general, le será de aplicación a estos estatutos:

De forma particular, en aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la fundación sea autonómico, será de aplicación su legislación particular. Actualmente, existe la siguiente legislación autonómica:


Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Rellenar el modelo