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Última revisión: 14/10/2024
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Rellenar el modeloEstos estatutos recogen las principales normas de funcionamiento de una asociación, que tanto los asociados, como la asamblea general y junta directiva de la asociación deben respetar. Entre otras, estas normas regulan el número de asociados, la actividad social concreta que realizará la asociación y la forma de convocatoria de la asamblea general.
Una asociación comprende una agrupación de personas (ya sean personas físicas o jurídicas) que se organizan para realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La preparación de los estatutos de una asociación es esencial para garantizar la correcta constitución y funcionamiento de una asociación, independientemente de su labor social o no lucrativa concreta, ya sea una asociación que actúa únicamente en una comunidad autónoma, o que actúen en dos o más comunidades autónomas.
Los socios pueden firmar los siguientes tipos de estatutos sociales según el tipo de entidad sin ánimo de lucro que desean crear o modificar sus estatutos previos:
La diferencia entre ambos estatutos consiste en el objeto social concreto de las personas que desean constituir una sociedad sin ánimo de lucro. La creación de una fundación tiene por objeto destinar un patrimonio concreto (p. ej. una cantidad de dinero o varias propiedades o inmuebles) a la realización de una actividad social (p. ej. se destina el dinero para ayudar a la investigación contra el cáncer de pulmón), mientras que la asociación tiene por objeto permitir que varias personas cooperen, ya sea comprometiéndose los asociados a realizar actividades concretas, o mediante la aportación de cuotas, para promover una actividad social.
Sí, los asociados deben preparar los estatutos por escrito para que sean válidos, ya que se deben elevar a público ante notario e inscribir en el registro de asociaciones correspondiente. La firma de los estatutos por escrito es necesaria para completar el proceso de creación de una asociación.
Todos los asociados promotores de la asociación deben firmar, de forma obligatoria, estos estatutos, junto al acta fundacional. Los asociados pueden ser una persona jurídica o empresa o una persona física o individual.
En el caso de que cualquiera de los asociados sea una persona jurídica, estos estatutos deben ser firmados por un administrador o una persona apoderada para representar a la empresa que se desea asociar.
No pueden firmar estos estatutos los socios de cualquier tipo de sociedad mercantil o con ánimo de lucro. Así, no pueden firmar estos estatutos los socios de una sociedad limitada o de una sociedad limitada profesional, los accionistas de una sociedad anónima o los miembros de una cooperativa, entre otros.
Tampoco pueden firmar estos estatutos los miembros o fundadores de una entidad sin ánimo de lucro distinta a una asociación, como pueden ser el promotor de una fundación o los asociados de un club deportivo.
Los asociados firman estos estatutos para un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que los estatutos finalizarán cuando así lo decidan los asociados reunidos en la asamblea general de la asociación.
En general, los asociados promotores de la asociación deben realizar la firma de los estatutos en el momento de su creación. Los estatutos son uno de los documentos necesarios para realizar la creación de una asociación.
Ahora bien, la asamblea general también puede aprobar unos nuevos estatutos para una asociación ya constituida. Así, los asociados pueden reemplazar sus estatutos si así lo aprueban en la asamblea general de la sociedad, o pueden aprobar únicamente la reforma o cambio de uno o varios de sus artículos.
Una vez preparados estos estatutos, los asociados promotores de la asociación deben firmarlos. En cualquier caso, los asociados pueden firmarlos personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre de un asociado).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de los estatutos.
A continuación, los pasos a seguir dependen de si la asociación ya se encuentra constituida o no:
Por último, una vez que los estatutos de una asociación se encuentran recogidos en escritura pública, los asociados deberán solicitar su inscripción en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma en la que la asociación tiene su domicilio social o, en el Registro Nacional de Asociaciones, si la asociación realizará su actividad en dos o más comunidades autónomas.
Los asociados pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido de los estatutos o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado de cualquiera de los asociados, como puede ser la copia de la autorización o poder que permite al asociado firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.
Sí, los estatutos sociales se deben firmar ante un notario público junto con el acta fundacional de la asociación. Este es un requisito esencial para que los estatutos sean válidos, y para permitir que, posteriormente, los socios puedan inscribir estos estatutos en el registro de asociaciones correspondientes.
Sí, una vez que los socios promotores han firmado los estatutos de una asociación ante un notario público, el siguiente paso es solicitar su inscripción en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma en la que la sociedad se encuentra domiciliada o en el Registro Nacional de Asociaciones si la asociación realizará su actividad en dos o más comunidades autónomas. La inscripción se realiza adjuntando estos estatutos junto al acta fundacional de la asociación o, si se aprueban una vez que la asociación ya se ha constituido, adjuntándolos al acta de la asamblea general de la asociación en la que se recoge la aprobación de los estatutos.
La inscripción se realizará a solicitud de uno de los socios promotores, o a través de las personas que expresamente se haya autorizado para llevar a cabo la inscripción de la asociación.
Los estatutos de una asociación deben regular los siguientes aspectos:
En general, le será de aplicación a estos estatutos:
De forma particular, se recuerda que, para aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la asociación sea autonómico, sus estatutos deberán cumplir, además, con la normativa autonómica específicamente aplicable. Por otro lado, también deberá ser tomada en consideración toda normativa específica relativa al objeto o los fines de la asociación, por ejemplo, para los casos de las asociaciones empresariales y profesionales, asociaciones deportivas, asociaciones de estudiantes, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc.
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Una guía para ayudarte: ¿Cuándo y cómo notarizar un documento?
Estatutos de una asociación - Modelo - Word y PDF
País: España