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Rellenar el modeloEsta acta fundacional permite recoger la voluntad de varias personas de acordar la constitución de una asociación y la aprobación de sus estatutos.
En el caso de las asociaciones o clubs deportivos, el acuerdo de fundación o creación se deberá recoger en un acta fundacional de un club deportivo.
Una asociación supone un grupo de, al menos, tres personas (físicas o jurídicas) que se organizan para realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro. La asociación goza de personalidad jurídica, por lo que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Los asociados deben adjuntar a esta acta los futuros estatutos de la asociación.
La asociación comprende una agrupación mínima de tres personas (ya sean personas físicas o jurídicas) que se organizan para realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro (es decir, que no busca la obtención de un beneficio económico). Así, la asociación puede realizar actividades sociales, culturales, educativas, entre otras.
A diferencia de otro tipo de entidades, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones (p. ej. la asociación puede ser propietaria de un inmueble, puede tener cuentas bancarias a su nombre, etc.).
La diferencia entre ambas actas consiste en el momento de su preparación. El acta fundacional de una asociación es la primera acta de la asociación necesaria para completar su proceso de constitución, mientras que el acta de la asamblea general de una asociación tiene por objeto recoger las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea general de una asociación que se encuentra ya creada.
Sí, esta acta de la asamblea general se debe redactar por escrito para que sea válida. Además, su preparación por escrito permite la futura inscripción de la asociación en el registro correspondiente.
La asociación está obligada a llevar un libro de actas al día en el que consten las actas con los acuerdos adoptados por la asociación, incluyendo esta acta fundacional.
Esta acta se puede utilizar para constituir o crear cualquier tipo de asociación, independientemente de sus objetivos (p. ej. una asociación cultural, deportiva, de estudiantes, etc.), o del territorio en el que se ceñirá su actividad (p. ej. asociaciones autonómicas, estatales, etc.).
No puede hacer uso de esta acta el órgano de dirección de cualquier tipo de sociedad mercantil o con ánimo de lucro. Así, no es posible hacer uso de esta acta para la creación de una sociedad limitada o de una sociedad limitada profesional, de una sociedad anónima o de una cooperativa, entre otros.
Tampoco pueden hacer uso de esta acta el órgano de administración de una entidad sin ánimo de lucro distinta a una asociación, como puede ser una fundación o un club deportivo.
Una vez redactada y transcrita, el acta deberá ser firmada por los asociados promotores o creadores de la asociación, o por sus representantes (p. ej. el administrador de la sociedad, un apoderado, etc.), siendo necesario un mínimo de tres asociados para llevar a cabo su constitución. A esta acta se deberán adjuntar los estatutos de la futura asociación.
Cuando alguno de los asociados sea una persona jurídica, será necesario adjuntar a esta acta una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de la sociedad (p. ej. la decisión de la junta de socios de una sociedad mercantil) en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y de formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.
Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se adjuntará la acreditación de su identidad.
Los asociados deben adjuntar a esta acta los estatutos de la futura asociación.
Por otro lado, los asociados pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del acta o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma de esta acta por un representante o apoderado de cualquiera de los asociados, como puede ser la copia de la autorización o poder que permite a un representante firmar en nombre de cada asociado o sus documentos de identificación.
Los asociados deben firmar este documento ante un notario público para garantizar que se puedan inscribir en el registro de asociaciones correspondiente junto con sus estatutos.
Una vez firmada esta acta y sus estatutos ante notario, la asociación deberá ser inscrita en el correspondiente registro de la siguiente manera:
La inscripción se puede realizar por cualquiera de los asociados, o a través de las personas que expresamente los asociados hayan autorizado para llevar a cabo la inscripción.
El acta fundacional debe contener:
Además del contenido obligatorio señalado anteriormente, esta acta se encuentra adaptada para autorizar a un tercero a realizar todas las actividades necesarias para inscribir la asociación en el registro correspondiente, así como para incluir cualquier otro acuerdo que los asociados deseen reflejar en el acta fundacional.
En general, le será de aplicación a esta acta fundacional:
De forma particular, se recuerda que, para aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la asociación sea autonómico, esta acta y sus estatutos deberán cumplir, además, con la normativa autonómica específicamente aplicable.
Por otro lado, también deberá ser tomada en consideración toda normativa específica relativa al objeto o los fines de la asociación, por ejemplo, para los casos de las asociaciones empresariales y profesionales, asociaciones deportivas, asociaciones de estudiantes, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc.
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Guías para ayudarte
Acta fundacional de una asociación - Modelo Word y PDF
País: España