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Contrato de Trade

Última revisión Última revisión 20/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/08/2024

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Este documento permite recoger la prestación de servicios o actividad que desea realizar un trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE en favor del cliente del cual depende la obtención de la mayoría de sus ingresos. La firma de este contrato implica una serie de ventajas en favor del trabajador autónomo económicamente dependiente, entre las que destacan la fijación de un horario de trabajo, así como el número de horas extraordinarias máximas que el trabajador puede realizar; el derecho a recibir una indemnización en el caso de que el cliente termine de forma anticipada el contrato; el derecho a disfrutar de una prestación por desempleo directamente tras la finalización del contrato; o la disponibilidad de 18 días de descanso o vacaciones, entre otros.

  • Si se desea firmar un acuerdo de un cliente con un trabajador por cuenta propia o autónomo que no sea económicamente dependiente, se debe firmar un contrato de prestación de servicios o contrato de freelance.

  • En el caso de que se desee contratar a un profesional como trabajador o empleado por cuenta ajena (es decir, que presta sus servicios de forma dependiente del empleador), se deberán tener en cuenta los siguientes documentos:


Tipo de trabajadores autónomos que pueden firmar este contrato

Este contrato deberá ser firmado por los trabajadores autónomos que sean, a su vez, dependientes económicamente del cliente (es decir, que la mayoría de sus ingresos provienen del cliente que firma este contrato). En concreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador autónomo depende económicamente del cliente, de tal forma que, aunque este trabajador autónomo pueda tener varios clientes, en verdad depende en su totalidad de uno de ellos. Se entiende que existe esta situación de dependencia si el trabajador autónomo trade factura más de un 75% de sus ingresos totales a un solo cliente.

  • El trabajador autónomo no puede tener otros trabajadores o empleados contratados por su cuenta, es decir, no puede ser, a su vez, empleador de otros trabajadores.

  • Sus ingresos deben estar relacionados con su actividad, es decir, su salario debe depender del número de horas trabajadas o de los servicios concretos prestados, como cualquier otro trabajador autónomo.

  • El trabajador autónomo trade debe disponer de sus propias herramientas o medios materiales para realizar su actividad laboral.

  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo trade con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.

La carencia de herramientas propias o de la capacidad de organización de su actividad, así como la fijación de un salario que no dependa de su actividad, son requisitos esenciales para que la actividad del trabajador autónomo no se considere como relación laboral. A su vez, el incumplimiento del requisito de dependencia económica o la contratación por el trabajador autónomo de uno o varios empleados, supondría que el trabajador presta sus servicios con total independencia respecto al cliente y, por tanto, no podría ser considerado como un trabajador económicamente dependiente.


¿Cuándo se puede formalizar este contrato?

Este contrato se puede firmar antes del inicio de la actividad del trabajador autónomo, siempre que este cumpla con los requisitos anteriores, o en cualquier momento una vez iniciada la actividad cuando el trabajador autónomo comience a cumplir los requisitos anteriores (es decir, cuando presta sus servicios con un contrato de prestación de servicios en favor del cliente y el trabajador autónomo comienza a depender económicamente de este). El trabajador autónomo debe avisar al cliente de su condición de autónomo económicamente dependiente y solicitar la firma de este contrato, a lo cual el cliente no podrá negarse. En todo caso, el cliente puede solicitar al trabajador autónomo trade que demuestre su situación de trabajador dependiente, aportando su última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Obligaciones del trabajador autónomo económicamente dependiente

El trabajador económicamente dependiente o trade está obligado a cumplir con sus obligaciones fiscales de igual forma que cualquier otro trabajador autónomo. Así, está obligado a emitir sus facturas con IVA y a presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA. Además, el trabajador deberá abonar la cuota correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Por otro lado, el trabajador autónomo trade debe prestar sus servicios cumpliendo con los siguientes puntos:

a) El Trabajador autónomo trade prestará sus servicios de forma diferenciada respecto a los trabajadores del Cliente que presten sus servicios con un contrato de trabajo, de esta forma no se pueden considerar incluidos en la plantilla de la empresa.

b) El Servicio se prestará por el Trabajador autónomo trade con criterios organizativos propios (es decir, organizará la realización de la actividad por su cuenta), sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del Cliente para la realización de la actividad.

c) El riesgo y ventura de la prestación del Servicio será asumido por el Trabajador autónomo trade, es decir, asumirá el riesgo de las posibles caídas en las ventas o en la actividad (p. ej. una reducción en el número de horas trabajadas decidida por el cliente) que pueda ocurrir durante el desarrollo de su actividad.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez redactado, este documento puede ser utilizado por cualquier tipo de trabajador autónomo que cumpla con los requisitos para ser considerado como económicamente dependiente. En cuanto a los clientes, este contrato podrá ser firmado tanto por clientes persona física, como por clientes personas jurídicas o empresas, independientemente de su sector de su actividad.

 

Contenido de este pacto

Este contrato de trade incluye todos los puntos necesarios para garantizar su validez y regular aquellos aspectos más relevantes. En concreto, este contrato recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador autónomo trade y el cliente.
  • Los datos del servicio que prestará el trabajador autónomo trade.
  • El cumplimiento de los requisitos de los trabajadores trade.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación.
  • La fecha de inicio y el plazo de duración del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad.
  • Las medidas de protección y prevención de riesgos laborales del trabajador trade durante el desarrollo de la actividad.
  • La duración máxima de la jornada de trabajo y el horario general que debe cumplir el trabajador autónomo trade.
  • Las situaciones en las que se podrá realizar la terminación anticipada del contrato.
  • La indemnización que le corresponde al trabajador trade en caso de terminación del contrato.

 

Formalización del contrato

Este contrato de trade se deberá recoger por escrito. Este contrato debe ser firmado por el trabajador trade y por el cliente en dos ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad jurídica para ambas partes.

El contrato deberá ser registrado por el trabajador trade ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles desde su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador trade, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

 

Cláusulas adicionales

Este contrato permite añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de no competencia (mediante la cual el trabajador trade se obliga a no ejercer ninguna otra actividad económica por cuenta propia o ajena) y de confidencialidad (establece la obligación del trabajador trade de no divulgar la información a la que tiene acceso durante su relación laboral).


Legislación aplicable

Este contrato de trade cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


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