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El contrato de préstamo entre particulares se puede acordar a cambio de un precio (o interés, en el caso de préstamo de dinero), o bien de forma gratuita (es decir, se presta un bien o una cantidad de dinero sin pedir nada a cambio). En este último caso, si el contrato se firma de forma gratuita, nos podemos encontrar en una situación en la que se denomina como préstamo lo que en realidad es una donación con el fin de obtener una potencial ventaja fiscal.
En los apartados siguientes se analizará esta situación, así como sus posibles consecuencias y soluciones:
Sí, por supuesto. Es más, los contratos de préstamo son siempre gratuitos salvo que las partes acuerden lo contrario. Las partes de un contrato de préstamo pueden firmar un contrato de préstamo de bienes (p. ej. realizar el préstamo de un coche, del uso de una determinada vivienda, etc.), e incluso, de préstamo de cantidades de dinero sin incluir un interés o precio a cambio de dicho préstamo. La obligación esencial es que el bien o dinero prestado se devuelva dentro de los plazos acordados por las partes.
Podrá ser objeto de un contrato de préstamo cualquier tipo de bien, ya sean bienes inmuebles (viviendas, locales, etc.), bienes muebles (coches, embarcaciones, mobiliario, etc.) como bienes fungibles (se trata de bienes que desaparecen con su uso como puede ser el dinero, cosechas de trigo, etc.). En este último caso, el prestatario no se compromete a devolver el mismo bien, sino bienes de igual tipo y calidad.
Este contrato se puede formalizar tanto por escrito como de forma oral. En ambos casos, el contrato será válido, aunque su formulación por escrito es más útil a la hora de probar la existencia del contrato.
La principal diferencia de un contrato de préstamo gratuito respecto de un contrato de donación es que en el préstamo solo se cede un derecho de uso de forma temporal. Así, no se transfiere en ningún momento la propiedad o titularidad sobre el bien o la cantidad de dinero prestada. Por ejemplo, si una persona presta un coche a otra persona, el prestamista sigue siendo el propietario del coche, únicamente realiza una cesión temporal del uso del vehículo al prestatario.
En contraposición con el contrato de préstamo, en una donación sí que tiene lugar la transmisión de la propiedad o titularidad del bien o de la cantidad de dinero donada. Así, la persona que realiza la donación (el donante) deja de ser el propietario, pasando a serlo la persona que recibe los bienes o la cantidad de dinero (el donatario).
Por ello, tras la firma de un contrato de donación, se deberá realizar el cambio de titularidad sobre el bien, tal y como se haría en el caso de una compraventa (p. ej. se deberá elevar a público del acuerdo ante notario si el bien cedido es un bien inmueble, como puede ser una vivienda o un local, y realizar su posterior inscripción en el registro de la propiedad correspondiente).
El problema de confusión entre ambos contratos se encuentra relacionado con los distintos efectos fiscales que produce cada uno de ellos. Así, suele ser común la realización de un préstamo en el que no se exija posteriormente su devolución, dando así lugar a una donación encubierta, todo ello con el fin de conseguir un mayor ahorro fiscal.
¿Y por qué se produce un mayor ahorro fiscal? Pues se produce debido a que en un contrato de préstamo gratuito no se produce un incremento patrimonial en ninguna de las partes. Este contrato supone una transmisión temporal de bienes o de dinero desde el prestamista al prestatario que se devolverá en un período de tiempo sin que el prestamista reciba interés alguno. Así, una vez finalizado el contrato, no se produce cambio alguno en la situación patrimonial de las dos partes y, por tanto, no hay un incremento patrimonial sobre el que se deba pagar impuestos.
Sin embargo, en el caso de la donación, sí se produce un cambio en la situación patrimonial de las partes. Así, el prestatario que recibe los bienes o el dinero ve incrementado su patrimonio, lo cual se deberá declarar como un incremento patrimonial en su declaración de la Renta.
Siguiendo lo anterior, puede existir un incentivo en aquellos casos en los que se desea realizar una donación, a realizar un "préstamo gratuito" con el fin de evitar el correspondiente pago de impuestos.
Como se ha indicado en el apartado anterior, en el caso del contrato de préstamo gratuito no se produce una alteración en el patrimonio de las partes, por lo que esta operación no debe ser incluida en la declaración del Renta.
El contrato de préstamo entre particulares únicamente se encuentra sujeto al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero está exento de su pago. De esta forma, es necesario presentar la liquidación del impuesto mediante el denominado Modelo 600 en la Comunidad Autónoma de residencia del prestamista, pero el prestatario no tendrá que hacer el pago de cantidad alguna en relación con este impuesto.
En contraposición a lo anterior, dado que en la donación sí se produce una transmisión de la propiedad, esta operación sí es relevante a efectos fiscales. Así, el donatario deberá recoger en su declaración de la Renta la ganancia patrimonial que ha obtenido gracias a la donación (p. ej. la suma de dinero que ha obtenido o los bienes que ha recibido).
Además, el donatario (la persona que recibe la donación) está obligado a presentar el correspondiente Modelo 651 del impuesto de donaciones en la Comunidad Autónoma de su residencia o donde se encuentren los bienes inmuebles (vivienda, locales, etc) que hubiera podido recibir en donación. Este impuesto presenta reducciones y bonificaciones cuya cuantía depende de cada autonomía (p. ej. en la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 99%, debiendo pagar el donatario solo un 1% de toda la cantidad recibida).
Por último, dado que la donación supone la transmisión de la propiedad del donante en favor del donatario, se deberá realizar el pago de los impuestos locales que puedan gravar estas transmisiones de la propiedad, como es el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también denominado plusvalía municipal).
En resumen, el coste fiscal de llevar a cabo una donación es notablemente superior al de llevar a cabo un préstamo gratuito. Por ello, si no se justifica de forma adecuada la intención de las partes de llevar a cabo este tipo de préstamo, la Agencia Tributaria podrá considerar que existe en realidad un ánimo de llevar a cabo una donación que se ha llevado a cabo bajo la forma de un contrato de préstamo con la única intención de obtener una ventaja fiscal. En estos casos, la Agencia Tributaria podrá reclamar la formalización de la operación como una donación, con el pago de los impuestos correspondientes más los recargos, independientemente de la multa que se pudiera establecer en este caso por la intención de las partes de defraudar en el pago de impuestos.
Desde la Agencia Tributaria se presta especial atención a esta posible confusión entre ambos tipos de contrato, con el fin de evitar el uso fraudulento del contrato de préstamo, sobre todo en el caso de préstamos gratuitos celebrados entre familiares.
Así, las partes que deseen realizar un préstamo gratuito deberán formalizarlo por escrito para que sirva como medio de prueba en el caso de que desde la Agencia Tributaria se solicite información sobre la operación. Este contrato deberá recoger los detalles del préstamo, incluida su cantidad total y los plazos o fechas de devolución.
El contrato deberá recoger todas las condiciones habituales de un contrato de préstamo, como ocurriría en un contrato de préstamo firmado, por ejemplo, con una entidad financiera. En concreto, deberá incluir unos plazos de devolución adecuados y claramente definidos (p. ej. se deberá evitar que el préstamo sea de carácter indefinido, o que el plazo de devolución se establezca para períodos largos de tiempo, por ejemplo en 10 años), ya que, de otra forma, se puede considerar que la verdadera intención de las partes es llevar a cabo la transmisión del bien o de la cantidad de dinero, en lugar de su préstamo.
Además, se deberá realizar la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales mediante el Modelo 600 ante la administración autonómica correspondiente, tal y como se indicó en el apartado anterior. Esta es una prueba especialmente valorada por la Autoridad Tributaria a la hora de investigar sobre la verdadera intención de las partes.
Por último, se deberán guardar todas las pruebas posibles derivadas de la ejecución del contrato (p. ej. tratar de garantizar que la devolución de cantidades de dinero se realice por vía bancaria, formalizar la entrega y devolución de llaves de los inmuebles con la firma de un recibí, etc.), ya que estas se podrán presentar ante la Agencia Tributaria como indicios de la veracidad del contrato.
Cualquier persona puede acordar, libremente, la realización de un préstamo gratuito ya sea de bienes o de cantidades de dinero. Esta operación no supone alteración alguna en el patrimonio de las partes y, además, se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Ahora bien, el problema surge si se utiliza la fórmula del contrato de préstamo gratuito para llevar a cabo lo que se conoce como una donación encubierta con el fin de ahorrar en el pago de impuestos. La donación sí supone una transmisión de la propiedad, y por tanto, se hace obligatorio tributar por la misma, además de realizar el pago del correspondiente impuesto de donaciones.
En estos casos, tiene lugar un fraude fiscal, ya que el verdadero ánimo de las partes que firman el contrato es el de conseguir un ahorro fiscal. La Agencia Tributaria trata de prevenir estas situaciones, prestando especial atención a los préstamos que tiene lugar entre familiares.
Para evitar cualquier problema con las autoridades fiscales, lo recomendable es que los préstamos gratuitos se formalicen por escrito presentando posteriormente el correspondiente Modelo 600 ante la autoridad autonómica correspondiente. El contrato deberá recoger de forma clara la cantidad o bienes prestados y sus plazos de devolución. De esta forma, este contrato servirá de prueba de la verdadera existencia del préstamo (y no de una donación encubierta), en el caso de que se inicie cualquier investigación.