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Carta para comunicar la jubilación

Última revisión Última revisión 05/11/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 05/11/2024

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¿Qué es una carta para comunicar la jubilación?

La carta para comunicar la jubilación permite que cualquier trabajador comunique a su empleador su intención de finalizar su contrato de trabajo por jubilación, ya sea por haber llegado a la edad de jubilación, o por tener derecho a la jubilación adelantada.

Con esta comunicación, el trabajador informa al empleador de la fecha de inicio de la jubilación, que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo.


¿Cuál es la principal diferencia entre esta carta para comunicar la jubilación y una solicitud de excedencia?

La solicitud de una excedencia voluntaria supone una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleador. De esta forma, mientras que la jubilación supone la terminación definitiva del contrato de trabajo tal y como se menciona en la guía ¿Cómo puede un trabajador terminar su contrato de trabajo?, en la excedencia el contrato queda suspendido temporalmente y, por tanto, el contrato de trabajo se mantiene activo y el trabajador puede reincorporarse en un futuro a su puesto.


¿La comunicación de la jubilación se debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su jubilación de forma oral, es decir, comunicar verbalmente el día en el que iniciará su jubilación.

Ahora bien, el envío de esta comunicación por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su jubilación.


¿Cuándo puede el trabajador solicitar su jubilación?

Cualquier trabajador puede solicitar su jubilación si cumple con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Asimismo, el trabajador puede también solicitar lo siguiente:

  • Jubilación parcial o flexible en el caso de que el trabajador desee continuar con su trabajo con una jornada a tiempo parcial con la empresa. En este caso, el trabajador deberá haber cumplido la edad de jubilación indicada en el apartado anterior y cotizado como mínimo un total de 15 años anteriores a la jubilación.

  • Jubilación anticipada voluntaria en el caso de que el trabajador desee jubilarse antes de la edad legal que le correspondería. Se puede solicitar esta jubilación anticipada cuando el trabajador haya cumplido una edad de jubilación y cotizado un periodo de cotización mínimo de 35 años.

  • Jubilación anticipada por causa de su actividad en el caso de que el trabajador realice actividades que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

  • Jubilación anticipada por discapacidad del trabajador que le impide continuar con su trabajo en el caso del que el trabajador tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también, en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades que supongan una reducción de la esperanza de vida.

  • Jubilación anticipada por otras causas no imputables al trabajador en el caso de que el trabajador fuera a ser cesado de su trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (p. ej. por su despido colectivo, por estar sujeto a un ERE en la empresa, etc.).

Además de lo anterior, el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada, de acuerdo con lo señalado en la guía ¿En qué consiste la jubilación anticipada?


¿Cuál es el plazo de preaviso para comunicar la jubilación?

Salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario, no existe un plazo de preaviso para comunicar la jubilación. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (alrededor de 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto que quedará vacante.


¿Quién puede firmar esta carta para comunicar la jubilación?

El trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos.

En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta comunicación de la jubilación?

El trabajador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). La firma se debe realizar en la parte final de la carta señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta carta al empleador lo antes posible, aunque no hay un plazo de preaviso concreto. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o por correo electrónico.


¿Qué documentos debe adjuntar el trabajador a esta comunicación de la jubilación?

El trabajador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el contenido de esta carta para comunicar la jubilación. Por ejemplo, el trabajador puede adjuntar el certificado de reconocimiento de la jubilación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.


¿Cómo debe el trabajador comunicar su jubilación?

El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta carta de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:

  • Entregar esta carta en mano al empleador, con la firma del recibí o apartado concreto señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta carta mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.

  • Remitir esta carta a través de email o correo electrónico. El uso de un email seguro que confirme si el email ha sido recibido y leído permite al trabajador asegurarse de la correcta recepción de esta carta por el empleador.

En todo caso, en nuestra guía ¿Cómo enviar una carta?, se detalla las formas en las que se puede enviar una carta legal, y las consecuencias de utilizar cada vía de comunicación.


¿Qué consecuencias tiene la comunicación de la jubilación?

La entrega de esta carta obliga al empleador a tener en esta decisión del trabajador, y a realizar la terminación definitiva del contrato de trabajo a partir de la fecha de inicio de la jubilación del trabajador.


¿Qué debe incluir esta carta para comunicar la jubilación?

La carta para comunicar la jubilación debe incluir los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del trabajador para comunicar la jubilación, señalando, entre otros, si se trata de un contrato de trabajo de carácter indefinido, o si bien se trata de un contrato de trabajo temporal, si es a jornada completa o parcial, etc.

  • El tipo de jubilación que el trabajador desea solicitar.

  • El motivo por el que se solicita la jubilación.

  • La fecha desde la que el trabajador iniciará su jubilación.


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta para comunicar la jubilación?

Esta carta para comunicar la jubilación cumple con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De forma particular, será aplicable aquello previsto en el propio contrato de trabajo, y el convenio colectivo, que pudiera ser de aplicación.


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